Diferencias entre allanamiento de morada y ocupación de vivienda

Diferencias entre el allanamiento de morada y la ocupación de vivienda

En el lenguaje diario, solemos usar el término “ocupación” cuando alguien ha invadido la vivienda de una persona con intención de residir en ella. Sin embargo, este podría no ser un caso de ocupación, sino de allanamiento de morada, un término jurídico menos usado en el día a día.

Por eso, en este artículo queremos explicarte las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación, ya que ambos conceptos se refieren a actos ilícitos relacionados con la invasión de propiedades, pero las implicaciones y las consecuencias legales son distintas.

Definición de allanamiento y de ocupación

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada se define como la entrada o permanencia en una vivienda o morada de una persona sin su consentimiento, lo que atenta contra su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este acto afecta directamente la esfera de intimidad y seguridad de quien reside en el inmueble.

Un dato “curioso” es que el concepto “vivienda” no incluye solo pisos o casas, sino también caravanas, habitaciones de hotel e incluso tiendas de campaña; es decir, cualquier espacio cerrado en el que una persona lleve a cabo su vida privada.

Otro dato importante es que también se considera vivienda los espacios cerrados en los que la persona tiene pertenencias aunque no se trate de su vivienda habitual. Esto incluye, por ejemplo, las segundas residencias en las que el propietario solo pasa unos días al año, por vacaciones, trabajo, etc.

Ocupación

Por su parte, el término ocupación no es un concepto jurídico, sino que se refiere a la acción de instalarse sin permiso en una propiedad ajena que no es residencia de nadie. De esta forma, la ocupación puede incluir diversos escenarios, pero no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

Cuando la ocupación se realiza de forma ilegítima, puede estar asociada a la usurpación u otras figuras legales según las circunstancias y características de la situación.

Diferencias clave entre allanamiento de morada y ocupación

En general, podemos hablar de tres diferencias fundamentales entre allanamiento y ocupación.

Intención del delito

La principal diferencia radica en la intención detrás del acto. El allanamiento de morada implica una invasión de la intimidad del hogar (que es inviolable), mientras que la ocupación está relacionada con la usurpación de la propiedad sin consentimiento del dueño legítimo.

Consentimiento del propietario

En el allanamiento de morada, la entrada es siempre en contra de la voluntad del propietario. En cambio, la ocupación puede ocurrir en propiedades desocupadas donde el propietario no está presente para expresar su (falta de) consentimiento.

Estado de la propiedad

El allanamiento de morada se aplica exclusivamente a lugares considerados como vivienda, es decir, donde alguien reside habitualmente. La ocupación, por su parte, se refiere a inmuebles que no se utilizan como residencia principal, como pueden ser edificios vacíos, en construcción o en desuso.

Aspectos jurídicos y legales de los delitos

La legislación española castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quienes entren o permanezcan en la morada de otra persona sin su consentimiento, esto es, el allanamiento de morada. No obstante, si se produce con violencia o intimidación, la pena se agrava y puede oscilar entre uno y cuatro años de prisión.

En cuanto a la ocupación, que jurídicamente se trata de “usurpación de bienes inmuebles”, la pena es una multa de 3 a 6 meses y el desalojo mediante orden judicial cuando no hay violencia ni intimidación. Pero, si se produce recurriendo a la violencia o intimidación, las consecuencias legales podrían ser más severas, aparte de posibles indemnizaciones al propietario de la vivienda si se causan daños o desperfectos en el inmueble.

Procedimientos legales y desalojo

Procedimiento en caso de allanamiento de morada

Ante un allanamiento de morada, más grave que la usurpación, la policía no necesita autorización judicial para desalojar a los intrusos, pues se considera un flagrante delito. Por eso es tan importante presentar la denuncia cuanto antes, permitiendo así que las autoridades actúen enseguida.

Procedimiento en caso de ocupación

Para la ocupación, el desalojo suele requerir una orden judicial, además de la denuncia correspondiente por parte del propietario del inmueble. El proceso de desalojo es más largo según la situación y la obtención de las pruebas necesarias.

El alquiler de larga duración, la mejor opción contra los ocupas

Como hemos visto, la ocupación se produce en casas o pisos que no son vivienda de nadie.

Este tipo de inmuebles son el objetivo principal de las personas con intención de ocupar, por lo que, si eres propietario de una vivienda vacía, ponerla en alquiler es la manera más eficaz de protegerte de ellos:

  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  • El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una ocupación.
  • Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
  • Igualmente, contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de ocupación, especialmente útil si vives en otra ciudad.
  • Por supuesto, aparte de las ventajas antiocupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.
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