
¿Cuánto tiempo se tiene para declarar la venta de una vivienda?
Wolo
27 de agosto de 2026
7 min lectura
Última actualización: 27 de agosto de 2026
Vender una vivienda no implica declarar la operación inmediatamente ante Hacienda, ya que la venta se incluye en la declaración de la Renta correspondiente al año en el que se formalizó la transmisión.
Sin embargo, el IRPF no es la única obligación que puede surgir. El vendedor también debe comprobar si tiene que presentar la plusvalía municipal, cuyo plazo es mucho más corto.
A continuación, en este post de Wolo te explicamos cuánto tiempo tienes para declarar la venta de una vivienda y qué fechas debes tener en cuenta.
- ¿Cuándo hay que declarar la venta de una vivienda en el IRPF?
- ¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía municipal?
- ¿Cómo se declara la venta de una vivienda?
- ¿Hay que declarar la venta si se ha perdido dinero?
- ¿Cuándo la venta está exenta de IRPF?
- ¿Qué plazo tienen los vendedores no residentes?
- ¿Qué ocurre si se declara la venta fuera de plazo?
- ¿Qué documentación debes conservar tras vender una vivienda?
¿Cuándo hay que declarar la venta de una vivienda en el IRPF?
La venta debe incluirse en la declaración de la Renta del ejercicio fiscal en el que se produjo.
Esto significa que, si vendes una vivienda este año, tendrás que declarar la operación en la campaña de la Renta en cuestión, que se desarrollará al año siguiente. No tienes que presentar una declaración especial de IRPF justo después de firmar la compraventa.
Por ejemplo:
- Si vendiste la vivienda en diciembre de 2025, debes incluirla en la declaración presentada en 2026.
- Si la vendes en enero de 2026, tendrás que declararla durante la campaña de 2027.
La fecha relevante es aquella en la que se transmite jurídicamente el inmueble, normalmente la fecha de firma de la escritura pública y entrega de la vivienda.
¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es diferente del IRPF. Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se gestiona ante el ayuntamiento en el que se encuentra el inmueble.
En una compraventa, el vendedor dispone, con carácter general, de 30 días hábiles desde la transmisión para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente.
Al contar el plazo no se incluyen sábados, domingos ni días festivos. No obstante, el procedimiento concreto puede variar según el municipio, por lo que es recomendable revisar la sede electrónica o las instrucciones del ayuntamiento correspondiente.
Aunque no se haya producido un incremento real del valor del terreno y la operación no genere cuota, puede ser necesario comunicar la transmisión y aportar la documentación que demuestre que no existe ganancia. No conviene dar por hecho que una venta con pérdidas elimina automáticamente cualquier trámite municipal.
¿Cómo se declara la venta de una vivienda?
En la declaración de la Renta hay que indicar los datos necesarios para calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. De forma simplificada, el cálculo parte de la diferencia entre:
- Valor de transmisión: importe por el que se vende la vivienda, descontando los gastos y tributos asociados a la venta que haya pagado el propietario.
- Valor de adquisición: precio por el que se compró el inmueble, al que pueden sumarse determinados gastos, impuestos e inversiones o mejoras realizadas.
Entre los conceptos que pueden influir en el cálculo se encuentran los gastos de notaría y registro de la compra, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el IVA, los honorarios profesionales, las inversiones y mejoras acreditadas y algunos gastos soportados durante la venta.
No todos los desembolsos relacionados con la vivienda pueden incorporarse al valor de adquisición. Las reparaciones y los gastos ordinarios de conservación, por ejemplo, no reciben necesariamente el mismo tratamiento que una mejora. Por eso es importante conservar facturas y justificantes y revisar cada concepto antes de incluirlo.
¿Hay que declarar la venta si se ha perdido dinero?
La operación debe reflejarse en la declaración aunque el precio de venta sea inferior al valor de adquisición y se haya producido una pérdida patrimonial.
Esta pérdida podría compensarse, dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa, con otras ganancias patrimoniales o determinados rendimientos del ahorro. Por ese motivo, omitir una venta con pérdidas tampoco suele ser conveniente.
Además, una pérdida en el IRPF no significa necesariamente que no exista plusvalía municipal. Son impuestos distintos y utilizan métodos de cálculo diferentes.
¿Cuándo la venta está exenta de IRPF?
Existen situaciones en las que la ganancia obtenida puede quedar total o parcialmente exenta. Las más habituales son las siguientes.
Reinversión en otra vivienda habitual
La ganancia puede estar exenta si el dinero obtenido se reinvierte en la compra o rehabilitación de una nueva vivienda habitual y se cumplen los requisitos legales.
La reinversión debe realizarse, con carácter general, dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. Si solo se reinvierte una parte del importe obtenido, la exención será proporcional.
Venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años
La ganancia obtenida por una persona mayor de 65 años al vender su vivienda habitual puede quedar exenta de IRPF si se cumplen las condiciones exigidas.
También existen determinados beneficios fiscales cuando una persona mayor de 65 años vende otros bienes y destina el importe a constituir una renta vitalicia, aunque en este caso se aplican requisitos y límites específicos.
Que la ganancia esté exenta no significa que la operación pueda ignorarse. Es necesario revisar cómo debe consignarse en la declaración y comprobar si siguen existiendo otras obligaciones, como la plusvalía municipal.
¿Qué plazo tienen los vendedores no residentes?
Si el propietario no es residente fiscal en España, la tributación no se gestiona mediante la declaración ordinaria del IRPF, sino a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El comprador debe retener, con carácter general, el 3% del precio de venta e ingresarlo mediante el modelo 211 durante el mes siguiente a la transmisión. El vendedor presenta posteriormente el modelo 210 para calcular la ganancia y descontar esa retención.
Para las ganancias derivadas de la venta de inmuebles, el modelo 210 se presenta durante los tres meses siguientes una vez finalizado el plazo de un mes concedido al comprador para ingresar la retención. En la práctica, el vendedor dispone de un plazo que llega hasta cuatro meses desde la transmisión.
¿Qué ocurre si se declara la venta fuera de plazo?
Las consecuencias dependerán de la obligación incumplida, del tiempo transcurrido y de si la Administración ya ha enviado un requerimiento.
Si presentas voluntariamente una declaración de la Renta fuera de plazo y el resultado es a pagar, pueden aplicarse recargos. Cuando es Hacienda quien detecta la omisión, también pueden imponerse intereses y sanciones.
En el caso de la plusvalía municipal, presentar la autoliquidación después de los 30 días hábiles también puede generar recargos, intereses o sanciones, según las circunstancias.
Si descubres que no incluiste una venta en una declaración ya presentada, es preferible corregirla cuanto antes mediante una declaración complementaria o una rectificación, según corresponda.
¿Qué documentación debes conservar tras vender una vivienda?
Para declarar correctamente la operación es recomendable guardar:
- La escritura de compra y la escritura de venta.
- Las facturas de notaría, registro y gestoría.
- Los justificantes de los impuestos pagados en la compra.
- Las facturas de inversiones y mejoras.
- Los honorarios de la agencia inmobiliaria.
- El justificante de la plusvalía municipal.
- Los certificados relacionados con la hipoteca, si existía.
- La documentación de la nueva vivienda si solicitas la exención por reinversión.
Conservar estos documentos te servirá para justificar los importes declarados y calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial.
Vende tu vivienda con el acompañamiento de expertos
Como vemos, declarar la venta no es un trámite único: hay que coordinar los plazos del IRPF, la plusvalía municipal y, cuando corresponda, las posibles exenciones fiscales. Una gestión incorrecta o una fecha olvidada puede generar costes que podrían haberse evitado.
En Wolo, como inmobiliaria digital, nos encargamos de vender tu vivienda por una comisión fija, además de ocuparnos de todo lo que supone, desde la tasación y la creación del anuncio hasta el acompañamiento el día de la firma.
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