La evolución del alquiler: Del escaparate al Alquiler Digital

Hace tiempo que escuchamos hablar de la transición digital de sectores históricamente “tradicionales”. El inmobiliario es uno de ellos. Más que nunca vivimos la transición hacia un alquiler más digital, accesible y transparente, y quien no se adapte, corre el riesgo de quedarse por el camino.

La evolución

Piensa en las antiguas agencias de viaje. ¿Recuerdas sus escaparates? Magníficas fotos de destinos paradisíacos y promociones inigualables para viajes de todo tipo (cruceros, playa, montaña, familia, pareja, solteros). Un agente comercial que nos explicaba cada paso del viaje y que era la persona de confianza a la cual acudir si teníamos alguna duda, problema o incidente. A partir de ahí, solo quedaba contratar el servicio y confiar en que lo que compramos, realmente era lo que íbamos a tener.

La era digital trajo consigo muchos aspectos positivos. El acceso a la información, la instantaneidad de los procesos, la democratización de servicios que tenían una oferta limitada y que con el surgimiento de las nuevas tecnologías encontraron un nuevo mundo, con nuevos actores. Las empresas rompieron las barreras territoriales y los clientes empezamos a tener acceso a muchos más productos y servicios que antes era impensado tener o conseguir, o que existían solo en nuestro imaginario.

Las sociedades también han tenido que adaptarse a esta evolución, por momentos brusca. Muchos oficios han dejado de existir y muchos más se han creado. Hemos descubierto nuevas formas de aprender y de educarnos. Nuevos conocimientos. Nuevas habilidades. Y todo en un período de tiempo muy corto.

Los clientes somos cada vez más exigentes. Sabemos exactamente lo que queremos y lo queremos ahora. Nuestros gustos son cada vez más específicos y sabemos lo que hay detrás de los procesos productivos y logísticos. Las modas se acortan y las tecnologías evolucionan a un ritmo frenético.

Las agencias de viaje sufrieron esta evolución y muchas quedaron atrás, pero muchas más resurgieron y encontraron en esta evolución la oportunidad de hacer algo diferente e innovador, de diferenciarse. Supieron adaptarse y encontrar su hueco. Así hoy tenemos por ejemplo empresas como Booking o Skyscanner. ¿Quién no las ha utilizado?

Con un par de clics podemos estar en Barcelona, Cádiz, Nueva York o Dehli, contratar un hotel y excursiones desde el móvil, conseguir que un coche nos espere en la puerta del aeropuerto con un cartel que pone nuestro nombre, y mucho más.

El sector inmobiliario

Cuando camino por las calles de Barcelona, donde vivo, veo los escaparates de las inmobiliarias y me recuerdan a las agencias de viaje. Pisos en venta y alquiler publicados en escaparates colgantes por momentos difíciles de leer con llegada solamente a quién pasa por la calle. Escritorios con papeles, contratos firmados a mano directamente en la oficina, llamadas, traslados, información de difícil acceso… ¿por qué no aprovechar los beneficios de la tecnología?

Todo tiene un proceso natural, es verdad. El ser humanos por naturaleza se resiste al cambio y muchas veces cuesta aceptar que las cosas ya no son como eran. Pero las generaciones cambian, y con ellas las costumbres, los gustos y las necesidades, y quien no se adapta, corre el riesgo de quedarse por el camino.

¿Estamos ante el mismo fenómeno que cambió para siempre el modo en que organizamos nuestros viajes?

La respuesta es sí.

El alquiler digital

El tiempo de los traslados innecesarios, de lo papeleos infinitos y los archivadores explotados se está terminando. 

Con la llegada de las nuevas tecnologías todos los actores directos e indirectos del mercado del alquiler se han visto de alguna forma beneficiados: propietarios, inquilinos, empresas del sector, gestores patrimoniales, profesionales arquitectos, interioristas, electricistas, carpinteros, fontaneros. Todos han visto incrementado de una manera u otra su mercado potencial.

La digitalización nos ha dado acceso a muchísima más información y la posibilidad de conectar con las personas de forma instantánea. Plataformas comoIdealista, Habitaclia o Fotocasa son un gran ejemplo de este proceso. Pero también lo son las redes sociales como Instagram y Facebook o incluso LinkedIn.

Como comentamos en nuestro anterior artículo Guía básica para alquilar tu piso con tranquilidad, hoy tener unas buenas fotos es crítico, y las podemos incluso agendar online sin siquiera salir de casa o estar en el piso cuando viene el fotógrafo. Ni hablar de hacer tours virtuales, estudiar planos, o recorrer las calles del barrio con Google Maps.

Softwares como Signaturit nos permiten crear y compartir contratos para ser firmados en línea sin necesidad de salir de casa y con garantías absolutas de seguridad y esto ha facilitado procesos a inmuebles con varios propietarios o varios inquilinos.

La digitalización de documentos nos permite tener acceso a todo, todo el tiempo. Sin necesidad de depender de terceros o de tener espacios para almacenar papeles que luego son de difícil acceso.

Con las tecnologías de la información podemos ver informes sobre el mercado, tendencias de precios en el país, ciudad o barrio y previsiones económicas en tiempo real.

El alquiler digital nos da agilidad y nos permite ser proactivos en nuestra búsqueda de piso o inquilino. Quedarse sentado esperando a que llamen a la puerta ya no es una estrategia válida.

Nuestra experiencia

Alquilar tu piso desde el sofá de tu casa sin más necesidad de más recurso que un móvil. Tener las mejores fotografías, hacer un estudio de inquilinos que va más allá de la solvencia económica y que mira también lo social y personal, almacenar datos en la nube y tener acceso a ellos de forma libre y permanente con la mayor seguridad, tener un soporte en línea siempre que se necesite, asesoramiento de expertos a un clic de distancia, olvidarse para siempre de resolver incidencias y reparaciones derivadas del alquiler, o de hacer visitas improductivas, son solo algunas ventajas del alquiler digital.

El alquiler digital ha llegado para quedarse y dar respuestas a propietarios e inquilinos cada vez más exigentes. 

En Wolo decidimos recorrer este camino y liderar esta transición (necesaria) hacia un alquiler digital más transparente y justo.

Hemos decidido adaptarnos y responder a las necesidades de los propietarios e inquilinos de hoy. Escuchar al mercado, entender sus inquietudes y ofrecer soluciones actuales y reales. Y no somos los únicos, cada vez más empresas, profesionales y sobre todo usuarios deciden evolucionar.

El camino es largo y aún queda mucho por hacer.

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No te pierdas...

  • El valor catastral de una vivienda: qué es, cómo calcularlo y consultarlo

    Cuando vamos a comprar un producto, por ejemplo, en el supermercado, su precio está claramente indicado en su etiqueta o en el estante. En el caso de una vivienda, que no deja de ser un “producto”, conocer su precio es relativamente más complejo, pero es algo que debemos saber cuando estamos pensando en ponerla en venta.

    Para ello, lo habitual es consultar el valor catastral de la vivienda, que es el valor monetario que Hacienda asigna a cada bien inmueble. No es el único valor, ya que también existen otros como el valor de mercado de la vivienda. Pero empecemos por el principio.

    ¿Qué es el valor catastral de una vivienda?

    El valor catastral es el valor monetario objetivo que la Administración pública da a un bien inmueble según determinados factores. Estos bienes inmuebles a los que hace referencia son los urbanos, los rústicos y los de características especiales (bienes compuestos por varias “partes” diferenciadas).

    Estos datos figuran en el Catastro, un registro dependiente del Ministerio de Hacienda. La inscripción en este registro es obligatoria y gratuita, a diferencia de lo que ocurre con el Registro de la Propiedad.

    ¿Qué factores se usan para calcular el valor catastral de una vivienda?

    A la hora de fijar el valor catastral de la vivienda, Hacienda tiene en cuenta sus características físicas, jurídicas y económicas, que son:

    • La localización, la superficie, la antigüedad y el uso del inmueble
    • Las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo
    • El valor del suelo y el valor de la construcción
    • El coste de ejecución material de la construcción y su calidad
    • El carácter histórico-artístico, si lo hubiera
    • Otras condiciones que afecten al valor de la vivienda

    Con estos datos, la Administración asigna un valor económico a la vivienda, que, además, usa para calcular ciertos impuestos que debe pagar su propietario, como el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), el ITP (impuesto sobre las transmisiones patrimoniales), el IP (impuesto sobre el patrimonio), el ISD (impuesto de sucesiones y donaciones) y el IIVTNU (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).

    Algunos de ellos deben pagarse incluso a la hora de vender la vivienda, como vimos en nuestro post sobre los impuestos que pagar por vender una casa.

    ¿Cómo consultar el valor catastral?

    Ya hemos visto que el valor catastral es un valor fijado por Hacienda, pero no es ningún secreto, ya que podemos consultarlo en cualquier momento. Para ello, existen varias formas:

    1. Accediendo a la sede electrónica del Catastro (aquí) con certificado digital o DNIe
    2. Consultando la declaración de la renta
    3. Consultando el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles
    4. Acudiendo a los puntos de información catastral puestos a disposición por Hacienda
    5. O en la gerencia territorial que el Catastro tiene en la provincia donde esté la vivienda

    ¿Cómo se lee la referencia catastral?

    La referencia catastral tiene 20 caracteres, tanto números como letras, pero existen diferencias entre los inmuebles urbanos y los rústicos.

    Para viviendas urbanas

    En los bienes inmuebles urbanos, el significado de los 20 caracteres del catastro es el siguiente:

    • Los 7 primeros dígitos se refieren a la localización de la vivienda.
    • Los 7 siguientes identifican la hoja del plano catastral.
    • Las 4 cifras siguientes señalan el inmueble dentro de la finca.
    • Los 2 últimos caracteres son dígitos de control.

    Para viviendas rústicas

    En el caso de las viviendas rústicas, el significado varía:

    • Los 2 primeros números indican la provincia.
    • Los 3 siguientes números, el municipio.
    • El siguiente dígito es el sector o zona de concentración parcelaria.
    • Los 3 siguientes dígitos identifican el polígono.
    • Los 5 siguientes identifican la parcela dentro del polígono.
    • Los 4 números siguientes identifican el inmueble dentro de la parcela.
    • Los 2 últimos son dígitos de control.

    Diferencias entre el valor catastral y el valor de mercado

    El valor catastral de la vivienda, aunque es el valor objetivo considerado por la Administración, pocas veces se usa para fijar su precio de venta. En general, el valor catastral nunca es superior al precio de mercado de la vivienda, que es el precio que se pagaría por ella según la situación actual de oferta y demanda.

    Este precio de mercado se fija mediante la tasación del inmueble, un cálculo que tiene en cuenta la localización, el estado, la eficiencia energética, la distribución y las características de la vivienda.

    Dicho esto, el valor catastral se actualiza con coeficientes aprobados por el Gobierno, con los que se pretende reducir la distancia entre el valor catastral y el valor de mercado.

    Vende tu vivienda sin comisiones variables

    ¿Aceptarías que tu empresa te pagara menos según el sitio y el tipo de la oficina donde trabajas? Entonces, ¿por qué aceptas que una agencia inmobiliaria te cobre más comisión siguiendo esta misma lógica?

    Esa es la pregunta que debes hacerte antes de recurrir a agencias con comisiones fluctuantes, quienes, además, te cobran aunque tarden años en vender tu casa.

    En Wolo, ni una cosa ni la otra: solo aplicamos una comisión fija más IVA y solo cobramos si vendemos tu vivienda.

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  • Principales artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    La Ley de Arrendamientos Urbanos, conocida por las siglas LAU, es el código legislativo que regula la relación que se establece entre el propietario y el inquilino mediante la firma del contrato de alquiler.

    Esta “biblia” en materia de alquileres se encarga de regular la inmensa mayoría de supuestos que se dan en este tipo de relación contractual, estableciendo cuáles son las obligaciones y los derechos tanto del propietario como del inquilino.

    En total cuenta con cuarenta artículos divididos en varios títulos y capítulos, por lo que nuestra intención con este post es resumirte los aspectos más importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, explicándolos, siempre que sea posible, en lenguaje del día a día.


    ÍNDICE DE CONTENIDO

    1. Título I: Ámbito de ley
    2. Título II: Arrendamientos de vivienda
    3. Título III: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
    4. Título IV: Disposiciones comunes

    Título I de Ley de Arrendamientos Urbanos: El ámbito de ley

    Este primer “apartado” de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere al ámbito de aplicación, por lo que no es necesario detenernos más en él: recoge todo lo relativo al régimen y al marco en los que se aplica la LAU.

    Título II de Ley de Arrendamientos Urbanos: De los arrendamientos de vivienda

    Capítulo I: Normas generales

    El Capítulo I de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el primero del Título II, y fija las normas generales de los alquileres, como la naturaleza de estas, la cesión y el subalquiler.

    La naturaleza de las normas (Artículo 6)

    Este artículo, el número 6, establece que no puede haber normas que sean perjudiciales para el inquilino o para una persona que subalquila, excepto en aquellos casos autorizados por la propia ley.

    La cesión del contrato y el subalquiler (Artículo 8)

    Se produce una cesión del contrato de alquiler cuando una tercera persona “ocupa” el lugar del inquilino en el contrato de alquiler. Es decir, el inquilino deja de ser inquilino (con sus obligaciones y derechos) en beneficio de otra persona. En el caso de un subalquiler, este se da cuando el inquilino alquila parte de la vivienda (habitaciones) a una tercera persona. Una de las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos se produjo en 1994, cuando se prohibió el subalquiler completo de la vivienda. Tanto para ceder el contrato como para subalquilar una habitación, el inquilino necesita el permiso escrito del propietario. De hecho, el inquilino necesita el permiso del propietario en una gran mayoría de casos, sobre todo los que tienen que ver con el contrato de alquiler o con modificaciones en la vivienda (reformas, obras, etc.).

    Capítulo II: Duración del contrato

    Como su nombre indica, el Capítulo II fija el tiempo durante el que el contrato de alquiler estará en vigor, desde el plazo mínimo hasta el desistimiento.

    Plazo mínimo (Artículo 9)

    La última modificación de la ley en este sentido se produjo en marzo de 2019, y se fijó que los contratos de alquiler hechos con personas físicas tendrán una duración de 5 años, mientras que los hechos con personas jurídicas, 7 años. La Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce que propietario e inquilino pueden pactar una duración inferior a la mínima, pero el contrato se prorrogará obligatoriamente cada año hasta llegar al mínimo, los 5 o 7 años de antes, según el tipo de inquilino.

    Prórroga del contrato (Artículo 10)

    Cuando un contrato llega a su plazo mínimo (5 o 7 años), si ni el propietario ni el inquilino ha comunicado que no tiene intención de seguir con el alquiler, el contrato seguirá en vigor durante un año más hasta cumplir los 3. Para evitar esta prórroga del alquiler, el propietario debe avisar al inquilino al menos 4 meses antes de que cumpla el contrato, mientras que el inquilino, 2 meses antes. También hay que saber que, una vez cumplidos los 3 años de prórrogas anuales, si sigue sin haber comunicación entre propietario e inquilino pasados 15 días desde la última prórroga, el contrato entra en lo que se llama tácita reconducción.

    Desistimiento del contrato (Artículo 11)

    El desistimiento del contrato de alquiler es un derecho del inquilino, y consiste en comunicarle al propietario que no tiene intención de seguir viviendo en ese piso o casa alquilada. Es decir, el inquilino decide abandonar la vivienda alquilada antes de tiempo. Para poder desistir, el inquilino debe haber vivido al menos 6 meses en la vivienda (o menos, si así se pacta) y debe avisar al propietario al menos 30 días antes de su intención de abandonarla.

    Capítulo III: De la renta

    El Capítulo III de la LAU recoge todo lo que tiene que ver con la renta, es decir, el dinero que el inquilino paga al propietario de la vivienda alquilada.

    Determinación de la renta (Artículo 17)

    El Artículo 17 establece que la renta será la que libremente pacte el propietario con el inquilino. Sin embargo, la nueva ley de vivienda en 2023 ha introducido cambios en este sentido en función del tipo de propietario (pequeño o grande) y de si la vivienda está en las zonas tensionadas, que son aquellas con los alquileres más altos. Además, salvo que se pacte otra cosa, el pago de la renta será mensual, y el propietario puede acordar con el inquilino una reducción total o parcial de la renta a cambio de que el inquilino realice reformas o rehabilitaciones.

    Actualización de la renta (Artículo 18)

    La actualización de la renta se refiere a la modificación del precio del alquiler, que se actualiza una vez al año según determinados índices. La nueva renta empezará a pagarse a partir del mes siguiente a la notificación por parte del propietario. El índice para actualizar la renta solía ser el IPC, pero, una vez más, la nueva ley de alquileres ha modificado esto, estableciendo los siguientes índices:
    • 2% como máximo para contratos renovados en 2023
    • 3% como máximo para contratos renovados en 2024
    • Un nuevo índice por fijar a partir de 2025

    Gastos generales y de servicios individuales (Artículo 20)

    En este artículo, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce que el propietario puede pactar con el inquilino que sea este último quien se encargue de los gastos necesarios para el mantenimiento del inmueble y sus servicios. Es decir, lo que llamamos la comunidad. Si fuera así, el contrato de alquiler debe recoger el importe anual de estos gastos.

    Capítulo IV: De los derechos y obligaciones de las partes

    El capítulo IV recoge, por un lado, cuestiones relativas a las obras en la vivienda alquilada y, por otro, el derecho del inquilino a comprar la vivienda de forma preferente.

    Obras en la vivienda (Artículos 21, 22 y 23)

    Las obras en la vivienda se dividen en obras de conservación, obras de mejora y obras del inquilino.
    • Obras de conservación: son las que se realizan para mantener las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda.
    • Obras de mejora: las obras de mejora están destinadas a revalorizar la vivienda, y también corren a cargo del propietario.
    • Obras del inquilino: el inquilino tiene derecho a realizar obras en la vivienda o en espacios alquilados con ella (garaje, trastero…), pero siempre contando con el permiso por escrito del propietario. También hay que decir que las pequeñas reparaciones necesarias por el desgaste natural de los equipamientos corren a cargo del inquilino, aunque la LAU no define explícitamente cuáles son estas “pequeñas” reparaciones.
    Por último, todos los daños que el inquilino produzca en la vivienda por descuido, negligencia, etc., correrán a su cargo o, si procede, a su seguro de hogar.

    Adquisición preferente (Artículo 25)

    El inquilino tiene la posibilidad de comprar la vivienda alquilada por delante de una tercera persona, siempre que se den ciertas condiciones. En nuestro artículo acerca del derecho de tanteo y retracto te damos más información sobre este derecho del inquilino.
    ¿Subarrendar una vivienda es legal?

    Capítulo V: De la suspensión, resolución y extinción del contrato

    El Artículo más importante de este Capítulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el 27, donde se recogen las causas por las que el contrato de alquiler se rescindirá.

    Incumplimiento de obligaciones (Artículo 27)

    Como en cualquier relación contractual, si una de las partes no respeta lo acordado, se pondrá fin al contrato. El incumplimiento del contrato de alquiler puede producirse por causas del propietario o del inquilino.
    • Por causas del propietario: las causas de rescisión del contrato de alquiler imputables al propietario son no mantener la vivienda en condiciones mínimas de habitabilidad, no informar con su debido tiempo de la intención de hacer obras, no devolver la fianza dentro del plazo legal (30 días), impedir la prórroga del contrato con motivos ilegítimos y no respetar la intimidad del inquilino.
    • Por causas del inquilino: por parte del inquilino, no pagar la mensualidad o la fianza (inquilino moroso), la realización de actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilegales, deteriorar la vivienda o usarla para fines diferentes al de residir en ella, abandonarla antes de tiempo, subalquilarla o hacer obras sin permiso del propietario son motivos para finalizar el contrato de alquiler.

    Título III de Ley de Arrendamientos Urbanos: De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

    Este título, como indica, recoge las cuestiones relativas al uso de la vivienda para otros fines. La mayoría de los Artículos que lo componen ya han aparecido en este post, como la conservación, mejora y obras del inquilino, el derecho de adquisición preferente, la cesión del contrato y el subalquiler.

    Título IV de Ley de Arrendamientos Urbanos: Disposiciones comunes

    Se trata del penúltimo título, y, al igual que el anterior, no consta de Capítulos, sino directamente de Artículos, que son:

    Fianza (Artículo 36)

    La fianza es el dinero que paga el inquilino al propietario en el momento de firmar el contrato de alquiler, además de la mensualidad del primer mes. Tradicionalmente se ha hecho en metálico, pero ya son varias las comunidades autónomas que contemplan el pago mediante transferencia bancaria. Esta cantidad de dinero equivaldrá a un mes de renta en el caso de alquilar una vivienda, y a dos si el alquiler será para fines distintos: almacenes, oficinas, etc. El Artículo 36 también reconoce la posibilidad de pactar con el inquilino el pago de otra cantidad de dinero adicional a la vivienda. Esta cantidad es el depósito de alquiler, que tiene algunas diferencias con respecto a la fianza. Aquí también se incluyen otro tipo de garantías, la solicitud de un aval bancario que asegure al propietario el ingreso de la renta.

    Formalización del arrendamiento (Artículo 37)

    Básicamente, se refiere a la realización por escrito del contrato de alquiler, donde debe aparecer toda la información sobre la vivienda alquilada, la identidad del propietario y del inquilino, la renta inicial y todas las demás cláusulas que se pacten dentro de los límites legales. Existía un último Título, el V, pero fue derogado por la modificación de la Ley de Arrendamientos que tuvo lugar en enero del año 2000. Constaba de tres Artículos, que hacían referencia a los procesos arrendaticios: competencia, procedimiento y acumulación de acciones.
    ¿Puede el propietario echar al inquilino del piso si necesita la vivienda antes de que termine el contrato?

    Todos los anteriores son los Artículos más importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y se trata de un resumen de ellos, pues en la relación propietario-inquilino entran en juego muchos más supuestos que también están regulados.

    Precisamente, debido a la complejidad de las leyes en esta materia, a la hora de poner en alquiler un piso es fundamental contar con la ayuda de las agencias inmobiliarias, ya que conocen de primera mano todos los aspectos legales que se deben tener en cuenta para lograr un alquiler satisfactorio para ambas partes.

    Aparte de la cuestión legal, este tipo de intermediarios también ofrecen ventajas de lo más favorables a los propietarios, diferentes productos y servicios que dan aún más tranquilidad al propietario, como los seguros de alquiler.

    Sin embargo, en Wolo somos la única plataforma inmobiliaria online donde vamos un paso más allá. Y es que la cara oculta de los seguros de alquiler son los retrasos, las esperas, los periodos de carencia… toda la letra pequeña que nadie quiere que leas.

    Por eso, lo que nosotros te ofrecemos es el Alquiler Garantizado, un servicio de alquiler seguro gracias al cual tú recibirás la mensualidad pase lo que pase, sin carencias, sin esperas, sin excusas. De hecho, este servicio único de Wolo nos ha posicionado, en solo tres años, como la plataforma de propietarios de viviendas en alquiler mejor valorada del país.

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  • La inquiokupación, la manera “legal” de okupar una vivienda

    Con la llegada del verano, reaparece el temor a los okupas. Estaremos fuera de casa varios días o incluso semanas, y no siempre tomamos las medidas necesarias para prevenir esta situación: dejar las llaves a algún vecino de confianza para que “eche un ojo” al piso, instalar alarmas de hogar con aviso a policía… Sin embargo, la realidad es que la okupación de viviendas se produce durante todo el año, no solo en verano.

    Cuando leemos “okupación”, nos viene a la mente la forma clásica de okupar una vivienda: una persona que entra a las bravas, forzando la puerta o rompiendo una ventana. Existe, no obstante, otra forma de okupación, una manera en la que no se produce ningún deterioro de los elementos que forman la vivienda; es más, es el propietario quien les da las llaves a los okupas: la inquiokupación.

    Antes de hablar de esta manera “legal” de okupar una vivienda, tenemos que distinguir entre la okupación y el allanamiento de morada, ya que son delitos diferentes con penas diferentes.

    Diferencia entre allanamiento de morada y okupación

    A veces, en la práctica, usamos estos términos como sinónimos, pero jurídicamente tienen distinta naturaleza.

    El allanamiento de morada

    El allanamiento de morada es un delito penado con entre 6 meses y 4 años de prisión. Se produce cuando un tercero entra en una vivienda (morada) sin el consentimiento del residente, independientemente de que la intención de esa persona sea vivir en ella o no.

    En el ámbito legal, se entiende “morada” como el espacio cerrado y separado del exterior donde el titular lleva a cabo sus actividades de la vida cotidiana. Es decir, la morada es el lugar donde legal y físicamente vivimos. Por cierto, a diferencia de lo que mucha gente piensa, nuestra casa en la playa a la otra punta de España también es nuestra morada aunque solo pasemos en ella unos días al año.

    Ante un allanamiento de morada, no es necesario una orden judicial para desalojar a las personas que han allanado nuestra casa: basta con una denuncia para que la policía intervenga y las desaloje cuanto antes, protegiendo así nuestro derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en la Constitución.

    En el contexto del alquiler, nos gustaría recordar que el propietario no puede entrar al piso alquilado sin consentimiento del inquilino. De hacerlo, y a pesar de ser el propietario, estaría cometiendo justamente un delito de allanamiento de morada.

    La okupación

    La okupación no es un término recogido en el ámbito jurídico; más bien, hay que hablar de “usurpación del derecho de propiedad”. Esto significa que una persona entra en un inmueble que no es vivienda (morada) de nadie, como pueden ser los pisos en construcción, abandonados, vacíos, etc.

    Por ejemplo, si somos propietarios de todo un edificio en el que legalmente no vive nadie y alguien “se instala” en uno de los pisos, estaría cometiendo un delito de usurpación, una okupación.

    A diferencia del allanamiento de morada, en el que la policía puede actuar enseguida, ante un delito de usurpación sí se necesita una orden judicial para desalojar a los usurpadores, un proceso que, como sabemos, puede alargarse durante meses. En este caso, se trata de un delito leve castigado con multas de 3 a 6 meses.

    Ya vemos que los conceptos “morada”, “vivienda”, “domicilio” y “residencia” son fundamentales para distinguir entre ambos delitos. Pero… ¿podría ser que el okupa fuera un inquilino con un contrato de alquiler legal?

    La inquiokupación, cuando el okupa es inquilino

    La inquiokupación, término formado por “inquilino” y “okupación”, es una práctica en auge que consiste en alquilar una vivienda con intención de okuparla más tarde.

    Básicamente, el inquilino firma un contrato de alquiler perfectamente legal con el propietario, paga dos o tres meses de renta y, luego, deja intencionadamente de pagar. De esta manera, el okupa puede acceder a la vivienda legalmente, sin tener que recurrir a la violencia (deterioro de elementos, asalto, etc.).

    En un caso de inquiokupación no se produce allanamiento de morada, ya que el contrato de alquiler reconoce que la vivienda alquilada es la morada de esa persona: la policía no podría desalojar inmediatamente al inquiokupa. Tampoco estaríamos ante un caso de okupación al uso, pues existe un contrato de alquiler en vigor.

    Esta “tierra de nadie” legal se resuelve considerando al inquiokupa como un inquilino moroso, por lo que el propietario debería iniciar los trámites para desalojarlo cuanto antes.

    ¿Cómo detectar a un inquiokupa?

    A pesar de que las apariencias engañan, sí que existen señales inconfundibles de que estamos negociando el alquiler con una persona que tiene intención de convertirse en okupa.

    1. Pagar de una sola vez más mensualidades de las que recoge el contrato

    Si el candidato a inquilino insiste en pagar más mensualidades de las mínimas legales (mes en curso o próximo, más fianza), posiblemente estemos ante un futuro inquiokupa. Disponer enseguida de más dinero del que pide puede ser una manera de “cegar” al propietario, que no dudaría en alquilar el piso a dicha persona.

    En este punto nos referimos al pago de varias mensualidades de golpe, no a aquellos candidatos que ofrecen al propietario una mensualidad mayor porque realmente han encontrado el piso ideal para ellos.

    2. No justificar la procedencia de sus ingresos

    A la hora de alquilar un piso, es fundamental realizar un estudio de solvencia de los candidatos a inquilinos. Este método permite conocer de primera mano los ingresos de esa persona para evaluar si podrá hacer frente al pago de la renta. Para hacer este estudio, debemos solicitar amistosamente documentos como la renta, las nóminas, la vida laboral, etc.

    Sin embargo, si el candidato se niega a proporcionar estos documentos, puede ser una señal de que tiene intención de inquiokupar el piso (y, justamente, pretenda esquivar este estudio pagando de golpe varias mensualidades, como indicamos antes).

    Quien no tiene nada que esconder no debería poner pegas para enseñar este tipo de justificantes financieros. También sería sospechoso si los documentos que proporciona tienen incoherencias o faltan datos.

    3. Insistir en poner los suministros a nombre del propietario

    Los suministros (agua, luz, gas) suponen un gasto mensual que raramente un okupa querrá o podrá afrontar. Y no solo eso, sino que el posible inquiokupa sabe que, de hecho, es ilegal que el propietario corte los suministros de la vivienda, pues podría considerarse una falta o delito de coacción. Así, que sea el propietario quien los pague es una forma de asegurarse el suministro “indefinido” y gratuito de agua, luz y gas.

    Por eso, si el candidato a inquilino insiste en que sea el propietario quien corra con los suministros, deberían saltar todas las alarmas “antinquiokupación”.

    ¿Cómo evitar a los inquiokupas?

    Como sabemos, mejor prevenir que curar.

    Las recomendaciones anteriores pueden resumirse en una sola: alquilar tu piso recurriendo a los servicios de las agencias inmobiliarias.

    Acudir a profesionales del sector es la mejor forma de cubrirse las espaldas ante los inquiokupas, pues son quienes mejor conocen y aplican las pautas para descartar a los candidatos sospechosos.

    Con agencias inmobiliarias online como Wolo, el proceso comienza con la puesta en alquiler del piso, difundiendo un anuncio atractivo que llame la atención de los candidatos. El siguiente paso es la realización del estudio de solvencia, comprobando escrupulosamente los datos y los ingresos del candidato a inquilino. Una vez elegido contigo el inquilino ideal, la firma del contrato se realiza de manera online, para que tú no tengas ni siquiera que desplazarte.

    Igualmente, estarás protegido por el Alquiler Garantizado, un servicio de alquiler seguro gracias al cual tú cobrarás puntualmente cada mes pase lo que pase. De esta manera, el ingreso del alquiler lo tienes asegurado, sin periodos de carencia, sin esperas y sin retrasos. Y, repetimos, pase lo que pase.

    ¿Tienes un piso que te gustaría alquilar al mejor inquilino? Invierte en tranquilidad alquilándolo con Wolo, la plataforma de propietarios de viviendas en alquiler mejor valorada del país.

  • ¿En qué consiste el derecho de tanteo y retracto en un alquiler?

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula la inmensa mayoría de supuestos que se dan en la relación propietario-inquilino, fijando cuáles son los derechos y las obligaciones de cada uno.

    Uno de estos derechos es el llamado derecho de tanteo y retracto, recogido en los Artículos 25 y 31 de la LAU, un derecho que se puede invocar cuando el propietario desea vender un piso alquilado.

    ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto? ¿Quién puede ejercerlo? ¿Cómo lo ejerce?… son algunas de las preguntas que vamos a responder en este artículo.

    ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

    Lo primero que hay que decir es que el tanteo y el retracto es un derecho del inquilino, no del propietario.

    Básicamente, es el derecho de adquisición preferente de la vivienda por parte del inquilino, es decir: cuando el propietario decide poner en venta la vivienda o ya la ha vendido, el inquilino tendrá derecho a comprarla por delante de una tercera persona, siempre que iguale las condiciones de la venta.

    Sin embargo, existe una diferencia entre el tanteo y el retracto, que es el momento de su aplicación.

    El derecho de tanteo

    El derecho de tanteo lo ejerce el inquilino ANTES de la venta. Así, cuando el propietario le comunica la puesta en venta de la vivienda, las condiciones, etc., el inquilino puede ejercer su derecho de tanteo para convertirse en el nuevo propietario del piso que hasta ahora tenía alquilado.

    El derecho de retracto

    El derecho de retracto, en cambio, lo ejerce el inquilino DESPUÉS de la venta de la vivienda a una tercera persona, pero debe darse al menos uno de los siguientes supuestos:

    • El propietario actual no ha informado al inquilino de la puesta en venta de la vivienda.
    • El propietario actual ha informado al inquilino de la puesta en venta de la vivienda, pero ha omitido alguna de las condiciones (por ejemplo, el precio).
    • El propietario ha vendido la vivienda a una tercera persona a un precio inferior al que le ofreció al inquilino durante el tanteo.

    Gracias al derecho de retracto, el inquilino podrá comprar la vivienda con las mismas condiciones que pactó el propietario con la tercera persona. Si se da el caso de que el precio de venta ha sido inferior al inicial, el inquilino adquirirá la vivienda a ese precio, no al precio inicial (superior) que el propietario le había ofrecido.

    Dicho esto, podemos ver que el derecho de tanteo implica necesariamente el derecho de retracto, pero el segundo solo se puede ejercer cuando no haya sido posible ejercer el primero.

    ¿Cuándo se ejerce el derecho de tanteo y de retracto?

    Tanto en el tanteo como en el retracto, el inquilino dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho.

    En el tanteo, esos treinta días se cuentan desde que el propietario le comunica la puesta en venta de la vivienda, mientras que en el retracto, desde que el propietario le comunica la venta efectiva. Por tanto, cumplidos los treinta días naturales desde la notificación, el inquilino perderá su derecho de compra preferente en un caso como en otro.

    Por supuesto, aunque tenga derecho a ejercer el tanteo y el retracto, el inquilino puede comunicar al propietario que no está interesado en la compra de la vivienda, por lo que el propietario tendría libertad para venderla a la persona que desee.

    ¿Cómo se comunica la puesta en venta o la venta de la vivienda?

    Si el propietario decide poner en venta su piso o ya lo ha vendido, debe informar al inquilino de manera fehaciente e indicando todas las condiciones de compra. Como en cualquier otra comunicación oficial entre el propietario y el inquilino, la manera de hacerlo es mediante un burofax con acuse de recibo contenido, o bien mediante la entrega de un acta notarial de notificación.

    Limitaciones al derecho de tanteo y retracto

    Existen, no obstante, ciertas situaciones en las que el derecho de tanteo y retracto no puede ejercerse, que son:

    • Cuando el contrato de alquiler recoja una cláusula de renuncia al derecho de tanteo y retracto.
    • Cuando haya otro derecho de adquisición preferente reconocido a una tercera persona, como podría ser el copropietario de la vivienda.
    • Cuando todo el inmueble pertenece al mismo propietario y lo vende de manera conjunta (por ejemplo, un edificio).
    • Cuando todo el inmueble se vende al mismo comprador aunque cada vivienda tenga diferente propietario.

    ¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si el propietario vende la vivienda?

    Esta situación es un poco compleja, ya que depende de la duración del contrato, de cuándo se produzca la venta, del tipo de contrato, del tipo de comprador… Te damos toda la información al respecto en nuestro post sobre la venta de un piso con inquilino.

    Por cierto…, ¿quiénes somos nosotros?

    En Wolo, somos una plataforma inmobiliaria en la que, como propietario de una vivienda, te ofrecemos dos posibilidades:

    1. Alquilarla garantizándote el cobro de la renta con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, una forma de alquiler seguro con muchas más ventajas que los seguros de alquiler: sin carencias, sin esperas, sin retrasos, sin estrés. ¿Tienes un piso para alquilar? Haz clic aquí y en 9 días lo tendrás alquilado al inquilino de tus sueños.
    2. Venderla sin pagar comisiones injustas: valoración del precio, creación y difusión del anuncio, gestión de visitas… Como en el alquiler, nosotros nos ocupamos de la venta de tu piso de principio a fin.¿Tienes una vivienda que quieres vender? Haz clic aquí y olvídate de pagos injustos y comisiones fluctuantes.

    Tanto si deseas alquilar como vender, con Wolo tendrás la tranquilidad de haberlo hecho con la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país. ¡Ponte en contacto con nosotros y descubrirás por qué!

  • La nueva era de los alquileres de larga duración: ¿qué beneficios aporta el uso de la tecnología a los propietarios?

    ⏯ Si prefieres escuchar antes que leer ¡dale al play!

    Como si fuera una apisonadora, la tecnología ha irrumpido en nuestras vidas con fuerza. Y viene dispuesta a cambiarlo todo. 

    Lo podemos ver en multitud de sectores. Todos se están subiendo al carro, incluso el inmobiliario.

    De hecho, ya hay plataformas como Airbnb y Booking, plenamente enfocadas en los alquileres temporales, que usan la tecnología para llegar a más clientes.

    Pero ¿qué hay de los alquileres de larga estancia? La digitalización, ¿para cuándo?

    A pesar de que existen portales que anuncian viviendas, aún necesitamos avanzar más para adaptarnos a los nuevos modelos de consumo.

    Sobre ello queremos hablarte hoy.

    Queremos mostrarte cómo el auge en la demanda del alquiler y las nuevas tecnologías son los ingredientes perfectos para obtener rentabilidad de los alquileres de larga duración.

    ¿Estás listo? ¡Empecemos!

    ¿Realmente existe una oportunidad para los alquileres de larga duración?

    La situación actual de la vivienda en España es clara: entre aquellos que están en edad de acceder a su primera vivienda, el porcentaje de personas que decide alquilar es mucho mayor que el que decide comprar.

    Las circunstancias económicas y sociales de hoy en día han provocado que gran parte de los jóvenes se independicen de este modo.

    Con lo cual, la oportunidad para los alquileres de larga duración existe. Es una realidad.

    A esto hay que sumar que muchas personas trabajan fuera de sus lugares de origen. Y esto también provoca que el alquiler sea una opción altamente demandada.

    En ambos casos, hablamos de una necesidad a cubrir con los alquileres de larga duración. Pero aclaremos qué son realmente.

    Qué son los alquileres de larga duración

    Esta modalidad de alquiler se basa en el arrendamiento de una vivienda a alguien que está buscando una propiedad para vivir de forma habitual en ella.

    Es decir, mientras esté vigente el contrato de alquiler, será el lugar donde resida de forma permanente. Será su domicilio a todos los efectos.

    Esta es su principal particularidad y la diferencia más notable respecto a otras modalidades de alquiler.

    Por ejemplo, en un alquiler vacacional el periodo de tiempo en el que cada inquilino habita la vivienda no suele ser superior a 30 días. Y en un alquiler a estudiantes, normalmente hablamos de los 9 meses que dura el curso académico.

    Cómo han evolucionado los alquileres de larga duración

    Según la edad que tengas, es probable que recuerdes al típico agente inmobiliario que iba llamando a las puertas preguntando por viviendas vacías.

    O, en su caso, por aquellas con intención de alquilar o vender.

    Esto ya es muy raro verlo, aunque siempre hay por ahí algún despistado.

    Ahora lo que suelen hacer tanto particulares como agentes es colgar sus viviendas en portales de alquiler y compraventa.

    Pero nada más, se quedan ahí.

    Otros, como nosotros, estamos dando un paso más gracias al proptech, la tecnología aplicada a las propiedades.

    Y apostamos por digitalizar todo el proceso de alquileres de largo plazo. Desde la promoción de la vivienda hasta la firma del contrato y más allá.

    Como imaginarás, esto tiene una serie de ventajas, especialmente para los propietarios.

    Qué ventajas aporta la tecnología a los propietarios de alquileres de larga duración

    Siempre que la tecnología aterriza en un sector o en alguna empresa en concreto, lo hace para aportar beneficios. Y en el caso de los alquileres de larga duración no iba a ser menos.

    Además de dar vida a la denominada inmobiliaria online, su aplicación va más allá.

    Gracias a ella es posible ganar seguridad y aportar una mejor experiencia a quien pone a disposición de los inquilinos su vivienda.

    Esto se traduce en ventajas como las siguientes:

    Transparencia

    El hecho de usar una plataforma de alquiler para encontrar el inquilino perfecto para tu vivienda no resta cercanía y transparencia en ninguno de los casos.

    Es más, al estar todo gestionado a través de una herramienta a la que tú, como propietario, tienes acceso, podrás revisar cualquier documentación, información, firma, cláusula u otro dato importante cuando quieras.

    Además, tendrás acceso a asesores expertos, quienes te sacarán de dudas cuando lo necesites.

    Con lo cual, la tecnología aplicada a los alquileres de larga duración suma transparencia, lo mires por donde lo mires.

    Acceso a la información y documentación

    Aunque ya lo hemos mencionado, una gran ventaja es poder tener siempre disponible la documentación relativa al alquiler.

    Las plataformas que lo gestionan suelen estar en la nube. Con lo cual el acceso a ellas es ilimitado. 

    Sea lo que sea que necesites consultar, podrás hacerlo dónde y cuándo quieras.

    Todo el proceso del alquiler estará digitalizado y su gestión es 100% online.

    Ahorro de tiempo y dinero

    Esta nueva era de los alquileres de larga duración viene repleta de novedades. Y una de las que más gusta a los propietarios es el hecho de delegar por completo la gestión.

    Eso incluye, por ejemplo, el no tener que gestionar solicitudes o desplazarse para realizar visitas y firmar el contrato de arrendamiento.

    Gracias a la digitalización, el contrato quedará guardado en la plataforma y desde ahí mismo se podrá firmar. En tan solo unos minutos y de forma 100% segura.

    Otra ventaja, es el cálculo del precio del alquiler. Gracias al Big Data y el acceso a la información puedes tener una valoración exacta, online y en minutos. Lo que además de rentabilizar tu alquiler, te ahorrará dolores de cabeza. 

    Accesibilidad a más y mejores inquilinos

    Este punto vale su peso en oro. Gracias al Big Data, es posible validar a un inquilino antes de firmar el contrato con él. Con procesos automatizados que permiten comprobar un perfil en minutos.

    Es decir, ese miedo de no saber realmente a quién le estamos alquilando nuestra vivienda, desaparece.

    Y lo hace porque podemos comprobar si se trata de una persona solvente, si es conflictiva o si ha tenido problemas en otras viviendas de alquiler.

    ¡Tranquilidad absoluta! Algo que a su vez, nos garantiza un ahorro económico. 

    Dejaremos nuestra vivienda en buenas manos y eso nos evitará tener que gastar un pastizal en arreglar destrozos por un mal uso de la misma. Por no hablar del Alquiler Garantizado o, dicho de otro modo, de una forma segura de alquilar tu vivienda y cobrar puntualmente cada mes.

    Alquiler más rápido y cómodo

    Por último, no podemos negar que para el propietario todo esto supone un extra de comodidad, ya que esta nueva era de los alquileres de larga duración se ocupa de todo: desde buscar al inquilino perfecto hasta gestionar la firma del contrato.

    Además, es un proceso mucho más rápido que el tradicional. La automatización de procesos y la tecnología han logrado reducir el tiempo que se tarda en alquilar un piso en cerca de un 70%.

    Nada más que por el simple hecho de delegar al 100% en profesionales expertos las tareas que hay que hacer, como propietario, ganas mucho tiempo.

    ¿Qué te parece todo lo que te hemos contado? ¿Te dejas llevar por los encantos de la tecnología y te animas a alquilar tu vivienda de su mano?

    Si es así, déjanos aconsejarte. Escríbenos y te daremos todos los detalles sobre cómo funciona nuestra plataforma, cómo alquilamos tu piso en 9 días y cómo garantizamos el cobro de tu alquiler pase lo que pase y para siempre.

    En Wolo somos especialistas en alquileres de larga duración.

  • Qué es la gestión inmobiliaria de alquileres y qué beneficios aporta al propietario

    ⏯ Si prefieres escuchar que leer ¡dale al play!

    Reconocemos que alquilar una vivienda tiene su complejidad. Son muchas las gestiones y obligaciones que hay que asumir, no nos vamos a engañar. 

    Sin embargo, existe un modo de librarse de todo ello: pasarle el marrón a otro. 

    Y no, no hablamos de pasárselo a tu pareja, a tus padres o a tus hermanos, sino de delegar todo lo que acarrea un alquiler de larga estancia a profesionales cualificados para ello.

    No solo te quitarán problemas de encima, sino que además harán todo el trabajo mucho mejor que tú. Recuerda, son profesionales.

    A este tipo de servicios se les llama gestión inmobiliaria o gestión integral del alquiler. ¿Te interesa saber más?

    En los próximos párrafos explicamos en qué consiste y de qué manera beneficia a los propietarios de viviendas.

    En qué consiste la gestión integral del alquiler

    De forma simple, se podría decir que la gestión de alquiler es un servicio enfocado a personas que poseen una vivienda y desean alquilarla, pero no pueden ocuparse de las gestiones que ello implica.

    Para que te hagas una idea, alquilar una vivienda exige, entre otras tareas:

    • Antes: publicar anuncios, buscar inquilinos, preparar la vivienda, atender visitas, responder llamadas y resolver dudas.
    • Durante: reparar averías, atender incidencias, gestionar pagos y lidiar con impagos.
    • Después: revisar que el piso está tal y como se alquiló, evaluar desperfectos si lo hay y devolver la fianza.

    Como imaginarás, todo eso se traduce en tiempo. Y si, como al resto de los mortales, precisamente no te sobra, alquilar una vivienda se puede convertir en una pesadilla, cuando debería ser todo lo contrario.

    Es aquí donde interviene la gestión inmobiliaria de alquileres.

    Cómo puede ayudarte en el proceso de un alquiler de larga estancia

    Lo mejor de contar con un servicio de alquiler de pisos es que son otras personas las que se ocupan de todo. Y, además, con la certeza de que cada uno de los pasos del proceso está bien orquestados.

    De forma más concreta, incluye:

    • Antes: preparación de la vivienda para su alquiler, gestión de la documentación necesaria, fotografía de calidad, promoción del piso, gestión y atención a las visitas, búsqueda de inquilinos solventes y redacción personalizada del contrato de alquiler.
    • Durante: mediación entre propietario e inquilino, acompañamiento constante, gestión de problemas con el arrendatario y actuación en caso de impago.
    • Después: revisión del cumplimiento del contrato, gestión de la devolución de la fianza, y vuelta a empezar.

    ¿Te interesa un alquiler de este tipo? Aquí puedes empezar el proceso de la mano de Wolo.

    Qué dolores de cabeza le evita al propietario

    Sin duda, evita muchos quebraderos de cabeza al propietario de la vivienda. La gestión de alquiler de pisos es un servicio que abarca todo el proceso en su conjunto. Por lo tanto, prácticamente el propietario puede desentenderse.

    Pero para ser más precisos, podemos destacar que la gestión inmobiliaria alivia la carga que supone actividades como:

    Promoción de la vivienda. Una de las primeras tareas que cubre la gestión inmobiliaria es la promoción de los pisos. Prepara todo para que el anuncio quede perfecto y, posteriormente, le da visibilidad a través de portales de confianza para llamar la atención del posible inquilino. En este sentido, cabe mencionar que la creación de cada uno de los anuncios se lleva a cabo de forma profesional y cuidando al máximo los detalles.

    Búsqueda de un inquilino solvente. Si has intentado alquilar tu vivienda, habrás experimentado esa sensación de inseguridad cada vez que conoces a un candidato para ocupar tu piso. Pues bien, con un servicio de gestión inmobiliaria esta sensación desaparece. La propia agencia se ocupará de seleccionar a un inquilino solvente, responsable y respetuoso para que cuide de tu casa (y la pague).

    Gestión de visitas. Atender llamadas y enseñar la vivienda son dos de las tareas que más tiempo le ocupa a un propietario (y de las que más le fastidian). Con la gestión integral del alquiler, se puede olvidar de ellas. Así que si es tu caso, probablemente te interese este servicio.

    Redacción del contrato. Seamos sinceros, a no ser que seas abogado o conozcas la legislación de cerca, no tienes ni idea de redactar un contrato de alquiler que tenga validez legal. Esto puede convertirse en un serio problema, en caso de que haya conflictos con el inquilino. Con lo que, o bien contratas a un abogado, o bien te quedas con el servicio de gestión inmobiliaria de alquileres.

    Gestión de impagos. Cuando hablamos de gestión integral es porque es integral de verdad. Cubre hasta la gestión de impagos. Lo habitual es contar con un servicio de Alquiler Garantizado (como el de Wolo) que cubra este tipo de situaciones incómodas. Al fin y al cabo lo que hace es proteger al propietario, asegurando el pago de la renta mes a mes, pase lo que pase.

    Para ponerte en contexto, te dejamos aquí toda la información acerca de Wolo para que sepas cuál es el motivo por el que somos especialistas en alquileres de larga estancia.

    Servicios extra: family office

    Este concepto es algo novedoso y aún no está incluido en la gestión inmobiliaria de la mayoría de empresas del sector.

    Sin embargo, es probable que dentro de poco sí lo esté. Y merece la pena conocerlo.

    Un family office en el sector inmobiliario hace referencia a la gestión de un gran patrimonio en inmuebles. 

    Hay familias que lo poseen y delegan en terceros todo lo que atañe a operaciones tales como el alquiler.

    Si es complicado gestionar una vivienda, imagínate todo un patrimonio de pisos y casas.

    Es por ello, que ya se está trabajando en mejorar los servicios de gestión inmobiliaria específicos para estos casos.

    Tengas una única vivienda para alquilar, o tengas un edificio entero, si deseas que otros se ocupen de todo, escríbenos. 

    Somos expertos en la gestión de alquileres y nos encantará quitarte problemas de encima.