El aval bancario para un alquiler: qué es y cómo funciona

El aval bancario como garantía para el alquiler de una vivienda o local

Uno de los mayores temores que tienen los propietarios a la hora de alquilar su piso es tener que hacer frente a inquilinos morosos. Y es que, por muchas garantías que se soliciten, puede haber casos en los que estas no sean suficientes (por ejemplo, solicitar un depósito de alquiler además de una fianza).

Ante esta situación, y por su tranquilidad, algunos propietarios piden al inquilino un aval bancario para alquilar la vivienda. Pero ¿qué es un aval bancario para el alquiler? ¿Es legal pedirlo? ¿Cómo funciona?

En las siguientes líneas damos respuesta a estas preguntas.

¿Qué es un aval bancario para el alquiler?

Un aval bancario para el alquiler es un tipo de garantía monetaria que el banco ofrece al propietario de un piso en alquiler.

Mediante la firma de este contrato entre el banco y el inquilino, la entidad financiera da fe de la estabilidad y de la solvencia económica del avalado para pagar las mensualidades y/o cualesquiera otras obligaciones pactadas con el propietario de la vivienda (por ejemplo, la realización de una obra o reforma en el piso de alquiler).

Así, ante un impago por parte del inquilino, será la entidad bancaria avalista quien se hará cargo de la deuda contraída por aquel en los términos y las condiciones pactados en el contrato del aval.

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¿Es legal que un propietario pida un aval bancario para alquilar su piso?

El Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la libertad de las partes para pactar cualquier tipo de garantía adicional que asegure al propietario disponer del dinero suficiente para cubrir posibles impagos, desperfectos, etc.

Concretamente, esta libertad está especificada en el Punto 5 de dicho artículo:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

Por tanto, aunque no es obligatorio (como sí lo es la fianza), es perfectamente legal que un propietario pida un aval bancario para alquilar su piso.

¿Cómo se solicita un aval bancario para el alquiler?

Deberá ser el futuro inquilino quien se dirija a su banco para pedir el aval del alquiler.

Las condiciones de un aval para alquilar una vivienda varían según la entidad financiera, pero cualquier banco tendrá en cuenta diferentes variables como las siguientes:

Historial financiero del candidato a inquilino

El historial financiero o crediticio es un informe donde aparecen las posibles deudas que esa persona tiene actualmente o que tuvo en el pasado.

Este informe sirve al banco para determinar el nivel de confianza, es decir, si el interesado en pedir un aval es un “buen pagador”.

Situación laboral

La situación laboral del interesado también influirá en el nivel de confianza del banco: si está en situación de desempleo, el tipo de contrato de trabajo que tiene, lo que ingresa al mes, etc.

El tipo de contrato de alquiler

También es posible que la entidad tenga la política de conceder avales solo para ciertos tipos de contratos de alquiler. Por ejemplo, no conceder este tipo de garantía para contratos de alquiler temporales (1 año, 6 meses…).

El inquilino deberá aportar toda la documentación para que la entidad pueda estudiar su caso: últimas nóminas, declaraciones de la renta… También será él quien deba asumir los costes de apertura, los intereses y las comisiones derivadas de la solicitud de un aval para el pago del alquiler (los cuales, a diferencia de otro tipo de servicios financieros, no son muy elevados).

La pignoración

Para conceder el aval bancario, además de lo que acabamos de ver, es frecuente que las entidades soliciten al inquilino el ingreso de un depósito equivalente a 3-6 meses de renta.

Esto último es lo que se conoce como pignoración, o, en lenguaje cotidiano, dejar un dinero como prenda, dinero que el inquilino no podrá tocar hasta el levantamiento del aval. El banco recurrirá a ese depósito para hacer frente a los impagos, y, en caso de que la deuda fuera mayor, solicitará al inquilino el abono de la diferencia.

Es muy importante que el contrato de arrendamiento incluya la existencia del aval bancario, especificando las obligaciones que contrae el banco con el propietario y durante cuánto tiempo lo hace.

Si el contrato de alquiler no especifica nada, el banco podría estar obligado a hacerse cargo de las obligaciones sin límite y durante el tiempo que dure el contrato, incluidas las prórrogas que pueda haber.

¿Qué información debe contener el documento del aval bancario?

La información recogida en el contrato del aval bancario puede depender de cada entidad financiera, pero en términos generales debe incluir:

– El importe total de la póliza contratada por el inquilino.

– Tiempo de duración del aval, obligaciones de la entidad financiera, excepciones y condiciones para su renovación.

– Condiciones de cobro por parte del propietario en caso de que el inquilino incurra en un impago.

Mi inquilino no ha pagado y dispone de aval bancario, ¿cómo reclamo la renta?

Como acabamos de mencionar en el apartado anterior, el contrato del aval bancario debe recoger las circunstancias y la manera en las que el propietario puede solicitar a la entidad el abono de la deuda de su inquilino: solicitar la deuda primero al inquilino y luego al banco, solicitarla directamente al banco…

Sea como fuere, para acceder al aval, el propietario deberá presentar al banco el documento del aval y otro que indique la cantidad adeudada, salvo que el contrato incluya la llamada cláusula de primer requerimiento, que autoriza al propietario a ejecutar el aval bancario (solicitar el pago) sin presentar ningún documento formal.

Esta manera de ejecutar el aval es sin duda la más beneficiosa para el propietario, pero cuidado: si el propietario se cobra mensualidades de manera ilegítima (por ejemplo, cuando el inquilino sí ha pagado o cuando aún no ha llegado el periodo de pago de la renta), el inquilino podría reclamar su devolución.

Alternativas a un aval bancario para el pago del alquiler

Dentro del espectro de garantías adicionales que la LAU autoriza, los propietarios de pisos en alquiler pueden solicitar, en lugar de un aval bancario, un aval solidario (persona física) o un depósito de alquiler, o incluso contratar un seguro de alquiler que los cubra de impagos por parte de su inquilino.

Nosotros, en Wolo, ofrecemos a los propietarios que quieren alquilar una alternativa para disfrutar de un alquiler seguro, recibiendo la mensualidad puntualmente cada mes y pase lo que pase.

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