¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler?

Dónde depositar la fianza del alquiler de viviendas o locales

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino debe pagar obligatoriamente una fianza de alquiler tanto para viviendas como para locales, como recoge el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Esta cantidad podría ser usada por el propietario para, por ejemplo, hacer frente a posibles impagos del inquilino o a desperfectos que haya causado en la vivienda o el local alquilado.

Sin embargo, en contra de lo que piensan algunos inquilinos, el dinero correspondiente a la fianza no lo “custodia” el propietario, sino que este debe depositarlo en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. De hecho, no depositar la fianza es uno de los métodos que tiene Hacienda para detectar fraudes en los alquileres.

En definitiva, la fianza supone una doble obligación: para el inquilino, que debe pagarla, y para el propietario, que debe depositarla donde corresponda según la autonomía donde se encuentre el inmueble alquilado.

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Dónde se deposita la fianza en cada comunidad autónoma

Si estás pensando en alquilar tu piso y tienes dudas sobre dónde depositar la fianza, abajo te dejamos un listado con los organismos competentes en cada comunidad autónoma.

Veamos cuáles son por orden alfabético de autonomías.

Andalucía

En la autonomía más poblada de España, el organismo responsable de la custodia de la fianza es la AVRA, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Aragón

Las fianzas de los contratos de alquiler formalizados en el territorio maño deben depositarse en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Baleares

Los propietarios que alquilen su vivienda o local en el territorio balear, están obligados a depositar la fianza en el IBAVI, el Instituto Balear de la Vivienda.

Canarias

En el caso de las islas guanches, el organismo competente en materia de alquileres urbanos es el Instituto Canario de la Vivienda.

Castilla-La Mancha

La Dirección General de Vivienda y Urbanismo de Castilla-La Mancha es la encargada de custodiar la fianza de los alquileres y su posterior devolución.

Castilla y León

Siguiendo con las Castillas, en Castilla y León la gestión del depósito y devolución de las fianzas es competencia del Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

Cataluña

En Cataluña, el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) se encarga del depósito y de la devolución de la fianza de alquiler. Debes saber que, a partir del 1 de febrero de 2023, será necesaria la identificación electrónica para poder realizar estos trámites.

Ceuta

El organismo competente en la materia es el EMVICESA, Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta.

Comunidad Valenciana

Los alquileres cerrados en territorio valenciano deben depositarse en la Dirección General de Tributos y Juego, organismo competente en materia autonómica de hacienda, entre otras cosas.

Extremadura

En Extremadura, la siguiente en la lista, la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura es la responsable de gestionar los trámites relativos al depósito y entrega de la fianza de alquiler.

Galicia

En la comunidad gallega, los propietarios deben depositar la fianza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

Madrid

Los propietarios que alquilen su piso en Madrid deben depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, más conocida como IVIMA.

Melilla

En el caso de la segunda ciudad autonómica, la fianza es custodiada por EMVISMESA, la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla.

País Vasco

Las fianzas de los alquileres formalizados en el territorio del País Vasco se dejan en custodia del Servicio Vasco de Vivienda, adscrito al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Comunidades donde no es obligatorio el depósito de la fianza

Como seguro habrás notado, en la lista anterior faltan cuatro comunidades autónomas donde no existe la obligación de depositar la fianza del alquiler. Estas comunidades son Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja, territorios donde lo común es que sí sea el propietario quien se encargue de la custodia.

¿Cuánto tiempo tiene el propietario para depositar la fianza y qué ocurre si no lo hace?

Una vez dispone del dinero pagado en concepto de fianza, la obligación de depositarla es exclusivamente del propietario.

Al ser competencia de cada comunidad autónoma, el plazo del que dispone para hacerlo varía, aunque suele ir de los 15 días (como en la Comunidad Valenciana) hasta los 2 meses (por ejemplo, en Cataluña). Si, cumplido el plazo estipulado, el propietario no ha depositado esta cantidad, se enfrenta a posibles multas impuestas por la comunidad autónoma.

Igualmente, sin el depósito de la fianza, Hacienda no podría conceder al inquilino ciertos beneficios fiscales por deducción del alquiler, por ejemplo, si afecta parte de la vivienda a su actividad como autónomo. Así, el propietario también podría enfrentarse a una indemnización por los daños y perjuicios causados a su inquilino por esta razón.

Recordemos aquí que, al igual que el propietario tiene un plazo para depositar la fianza, el inquilino dispone de 30 días para pagarla desde el momento de la firma del contrato. En caso contrario, el propietario podría rescindir el contrato de alquiler.

¿Quién custodia el depósito de un alquiler?

Como comentamos en nuestro post sobre las diferencias entre la fianza y el depósito de alquiler, una de ellas es que el depósito de alquiler sí “se lo queda” el propietario. Es decir, no tiene que depositarlo en ningún organismo, como ocurre con la fianza.

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