¿Quién paga el seguro de hogar en un piso alquilado?

¿Quién debe pagar el seguro de hogar en un piso alquilado?

A la hora de firmar un contrato de alquiler entre propietario e inquilino, suelen surgir algunas dudas, especialmente las que tienen que ver con los gastos de los que cada parte debe hacerse cargo.

Una de esas dudas es quién paga el seguro del hogar en un piso alquilado, algo que, desde Wolo, queremos explicarte en este post.

El pago del seguro del hogar en un piso alquilado debe especificarse en el contrato

Como todas las obligaciones que afectan a las partes firmantes, el contrato de alquiler debe especificar claramente quién paga el seguro de hogar de la vivienda.

Sin embargo, por normal general, el pago de este seguro suele ser responsabilidad tanto del propietario como del inquilino dependiendo de qué se asegure.

Continente, contenido y responsabilidad civil

El continente de la vivienda, la parte del propietario

El propietario del piso es quien debe pagar un seguro de hogar que asegure el continente, es decir, todo lo que haga referencia a la estructura de la vivienda y a los materiales que la forman (paredes, suelo, tejados, tuberías…).

De esta forma, el propietario garantiza la integridad de la vivienda, la cual debe reunir las condiciones estructurales óptimas para que su inquilino viva en ella (esto está acreditado mediante la cédula de habitabilidad de la vivienda). Así, en caso de daños estructurales no intencionados ni provocados por el inquilino, es el seguro de hogar contratado por el propietario el que debe ocuparse.

El contenido de la vivienda, la parte del inquilino

Una vez claro que el propietario debe pagar un seguro de hogar que cubra el continente, el inquilino debería contratar un seguro que cubra su contenido. Y decimos “debería” porque…

¿Te ha pasado alguna vez que se haya producido una subida de tensión con la mala suerte de que tu inquilino tenía la televisión o el ordenador encendidos? Seguramente, ya que ésta es una de las situaciones más comunes que provocan desperfectos en el contenido del inquilino, esto es, en sus pertenencias: electrodomésticos comprados por este, libros, ropa, joyería…

Salvo que el contrato de alquiler especifique lo contrario, en caso de que tu inquilino no pague un seguro de hogar para su contenido, nunca podrá exigirte la reparación de los desperfectos sufridos en sus pertenencias cuando los daños se hayan producido por razones ajenas a la estructura y materiales de la vivienda.

¿Quién paga el contenido del propietario en caso de desperfecto?

El contenido del propietario (electrodomésticos, por ejemplo) debería estar cubierto por el seguro de hogar contratado por él, no por el del inquilino. Es la forma más fácil de evitar futuros malentendidos o situaciones de conflicto entre el propietario y su inquilino cuando se estropea un contenido que pertenece al primero.

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¿En quién recae la responsabilidad civil si hay daños a terceros?

La responsabilidad civil, es decir, la reparación de los daños producidos a un tercero, recae en el propietario cuando el daño se produce por causas derivadas de la estructura de la vivienda o sus materiales. Aquí entrarían, por ejemplo, las humedades provocadas a un vecino o las clásicas goteras.

Ahora bien, si los daños se producen por una negligencia o mal uso de la vivienda por parte del inquilino, la responsabilidad civil será suya, no del propietario. Pensemos en esa misma gotera, solo que causada por el descuido de dejar un grifo abierto toda la noche.

En este sentido, el inquilino puede pagar un seguro de hogar que, además de todo lo dicho hasta ahora, también cubra, por ejemplo, los daños provocados a terceros por su animal de compañía, siempre que no sean perros potencialmente peligrosos.

Recordemos que la responsabilidad civil no se limita a daños materiales, sino que también puede invocarse cuando se producen daños a personas, por ejemplo, una teja desprendida del tejado que, desgraciadamente, golpea a alguien que pasa por la calle (en este caso, la responsabilidad civil sería del propietario, pues se trata de un elemento estructural de la vivienda).

¿Es obligatorio pagar un seguro de hogar en un piso alquilado?

Si eres propietario, debes saber que, a diferencia de otros seguros, como el de coche, en España no es obligatorio tener un seguro de hogar, a excepción de que sobre tu vivienda aún pese una hipoteca, en cuyo caso sí es obligatorio contratar un seguro de protección básica.

Sin embargo, teniendo en cuenta la multitud de supuestos que pueden producirse, lo más recomendable es que pagues un seguro de hogar que cubra el continente y el contenido de lo que dejas en el piso para uso de tu inquilino.

De esta forma, evitarás tener que pagar de tu bolsillo los daños estructurales que sufra tu vivienda (que podrían ser muy elevados), además de ahorrarte las situaciones de tensión de las que hablábamos antes.

¿Puedo desgravar el seguro de hogar que pago como propietario de un piso en alquiler?

Como propietario de un piso en alquiler, puedes desgravarte el seguro de hogar que pagas al obtener rendimientos de capital inmobiliario derivados de su alquiler. En este caso, podrás desgravar el importe de las pólizas de los seguros si tienen algunas de las siguientes coberturas:

– Responsabilidad civil

– Robo

– Incendio

– Rotura de cristales

– Otros de naturaleza similar

Para desgravar en tu declaración el importe que pagas por el seguro de hogar, deberás rellenar la casilla 0114, correspondiente a las Primas de contratos de seguros.

Ahora que ya lo sabes todo acerca de quién paga el seguro de hogar en un alquiler, ¿eres propietario de una vivienda y quieres alquilarla de forma segura?

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