Fianza y depósito de alquiler, definición y diferencias

La fianza y el depósito en un piso de alquiler

Cuando una persona interesada en alquilar un piso busca, no es raro que se encuentre con anuncios en los que, además de la fianza, también se pide un depósito de alquiler.

Los dos son cantidades que el inquilino debe pagar al propietario de la vivienda, pero ¿son exactamente lo mismo o hay diferencias entre ellas? En este post resolveremos, pues, las dudas relativas a la fianza y al depósito de alquiler.

¿Qué es la fianza del alquiler?

Como ya comentamos en nuestro post sobre la devolución de la fianza del alquiler, esta es la cantidad que el inquilino debe pagar al propietario cuando firman el contrato o, como máximo, a los 30 días de su fecha de celebración.

Se trata de un desembolso obligatorio, y equivale a una mensualidad en el caso de las viviendas y a dos meses si el inmueble se destina a otro fin (oficina, etc.).

Por lo general, la fianza de alquiler se abona en efectivo, aunque en algunas comunidades autónomas se permite el pago mediante transferencia bancaria, una comodidad para el propietario, el inquilino y, además, los órganos regulatorios y las plataformas de alquiler de pisos digitales.

¿Qué es el depósito de alquiler?

El depósito de alquiler, que, como la fianza, también está recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es una cantidad de dinero que el propietario puede solicitar en concepto de garantía adicional para la vivienda.

Así, el Artículo 36.5 de la LAU estipula que el propietario y el inquilino pueden pactar el pago de un depósito de alquiler.

El depósito de alquiler se actualiza anualmente, pero su valor nunca puede ser superior a los dos meses de renta, cuando se trata de contratos de alquiler de vivienda por una duración de 5 años (los que se hacen hoy día).

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Diferencias entre la fianza y el depósito de alquiler

Como vemos, fianza y depósito de alquiler son conceptos muy parecidos, aunque presentan ciertas diferencias que explicamos a continuación.

El carácter obligatorio

La primera diferencia entre ambas cantidades es la obligatoriedad o no de las mismas.

El pago de la fianza de alquiler es un requisito obligatorio para poder celebrar el contrato. Sin embargo, el depósito de alquiler es una posibilidad que tiene el propietario de la vivienda (no es obligatorio), posibilidad que tiene que negociar con el futuro inquilino.

La custodia

Algunos inquilinos piensan que la fianza del alquiler “se la queda” el propietario, pero esto no es así.

En realidad, el importe de la fianza se deposita en el organismo competente de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, INCASOL, cuando se alquila un piso en Barcelona, y el IVIMA, en los alquileres de pisos en Madrid.

Esto no ocurre con el depósito de alquiler, que sí es “custodiado” por el propietario de la vivienda.

El plazo de devolución

Fianza y depósito de alquiler sirven para cubrir posibles impagos y desperfectos que el inquilino haya causado. Pero, si se reúnen las condiciones para su devolución, el propietario tiene la obligación de hacerlo.

En el caso de la fianza, el propietario tiene un plazo máximo de 30 días para realizar la devolución a su antiguo inquilino. Si no la hiciera, este podría denunciarlo por daños y perjuicios.

Para el depósito de alquiler, el plazo máximo para la devolución es de 60 días contando desde el vencimiento o la rescisión del contrato de alquiler.

La cantidad pagada

Como dijimos más arriba, la fianza de alquiler debe equivaler a un mes de renta si el inmueble se destina a residencia habitual, o a dos mensualidades si el uso que se le dará es distinto.

Respecto a esta otra garantía adicional (que, recordamos, no es obligatoria), la ley deja la libertad a inquilino y propietario para pactar la cantidad del depósito de alquiler, pero nunca puede ser superior a dos mensualidades.

¿Por qué solicitar un depósito además de la fianza de alquiler?

El depósito de alquiler es, en definitiva, una garantía adicional que el propietario puede solicitar para cubrir los posibles desperfectos o impagos en los que pueda incurrir el inquilino, si estima que con la fianza no sería suficiente.

Por ejemplo, podría ser que el piso contara con electrodomésticos de última generación y muy costosos. Así, con el depósito del alquiler, el propietario se aseguraría de disponer del dinero suficiente para pagar los (caros) electrodomésticos que se estropearan en el piso alquilado si resultasen dañados por negligencias o malos usos por parte del inquilino. También es legal que el propietario solicite al inquilino un aval bancario relativo al alquiler.

La fianza se indica en el contrato, pero ¿y el depósito de alquiler?

Como la fianza, el pago de un depósito de alquiler debe estar reflejado en el contrato.

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