¿Cómo cambiar la compañía de luz en un alquiler?

¿Cómo cambiar la compañía de luz siendo inquilino?

Cuando un inquilino accede finalmente a la vivienda que acaba de alquilar, a veces solo piensa en cómo organizar la mudanza y dónde recolocará todas sus pertenencias. Sin embargo, muchos se olvidan de un trámite básico que les afecta directa y únicamente a ellos: ¿cómo cambiar la compañía y la titularidad de la luz?

Efectivamente, lo más común es que en un alquiler (al menos, en el caso de viviendas, no de habitaciones) sea el inquilino quien se haga cargo de los suministros, lo que también suele implicar que sea él mismo quien realice los trámites para ponerla a su nombre.

En este artículo de nuestro blog vamos a explicar todo lo que el inquilino debe saber para cambiar la compañía y/o la titularidad de la luz.

Diferencias entre una distribuidora y una comercializadora

Antes de nada, hay que tener clara la diferencia entre una distribuidora y una comercializadora de luz.

La distribuidora es la compañía que se encarga de la gestión de las infraestructuras que permiten producir y llevar físicamente el suministro eléctrico hasta los hogares (instalación, mantenimiento, reparación, etc.). La distribuidora no se puede elegir, sino que, dependiendo de en qué parte de España se encuentre la vivienda, se tendrá asignada una u otra. Por ejemplo, en Cataluña, Baleares y prácticamente toda Andalucía, la distribuidora es Endesa.

Por su parte, la comercializadora es la empresa que se encarga de comprar la electricidad a las distribuidoras, darle el suministro al usuario y facturarle por ello. La comercializadora sí se puede elegir libremente según nuestras necesidades energéticas o nuestros recursos económicos, y en el mercado existen multitud de opciones disponibles (aunque, en realidad, las distribuidoras también actúan como sus propias comercializadoras).

¿Por qué es importante cambiar el titular de la luz como inquilino?

Cuando te mudas a una vivienda de alquiler, cambiar el titular de la luz es fundamental, ya que te hace responsable del contrato y del pago de las facturas de electricidad. De lo contrario, el propietario o el anterior inquilino seguiría a cargo del servicio, lo que puede generar inconvenientes.

El cambio de compañía de luz te permite elegir la tarifa que mejor se ajuste a tus hábitos de consumo, optimizando así tus gastos energéticos. Igualmente, en caso de ser autónomo y tener asignada una superficie de la vivienda como tu lugar de trabajo, necesitarás que la factura de la luz (y otras que afecten directamente a tu actividad laboral) estén puestas a tu nombre, si quieres desgravarlas cuando llegue el momento de declarar tu renta como inquilino.

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de elegir la compañía?

Analiza tu consumo y necesidades

El primer paso es revisar tu consumo energético (horarios, número de electrodomésticos, etc.) y comparar las tarifas disponibles en el mercado. Muchas veces, cambiar a una compañía con tarifas más económicas o adaptadas a tu perfil de consumo puede reducir notablemente la factura.

En general, en una vivienda con lavadora, lavavajillas, cocina eléctrica y frigorífico (los electrodomésticos que más consumen), la potencia que se necesita es de 3,3 kW. Si también contamos con otros electrodomésticos como el aire acondicionado o caldera eléctrica, es posible que necesitemos algo más de potencia, 5,5 kW.

Compara tarifas y ofertas

Utiliza comparadores online para encontrar la oferta que mejor se ajuste a ti. Ten en cuenta factores como el precio del kWh, los servicios adicionales y la atención al cliente. También es importante verificar si existe permanencia o penalizaciones, por si en un futuro decidieras volver a cambiar de compañía eléctrica.

¿Cómo realizar el cambio de compañía de luz?

Cambiar de compañía eléctrica es sencillo. Tan solo debes contactar con la comercializadora que hayas elegido, ya sea por teléfono o internet, y facilitar una serie de datos relativos al nuevo titular y la vivienda:

  • Datos del titular: nombre completo y DNI del inquilino.
  • Datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico.
  • Dirección del suministro: dirección exacta de la vivienda.
  • Datos bancarios: número de cuenta donde el nuevo titular quiere domiciliar la factura de la luz.
  • CUPS: es un identificador del punto de suministro de luz, compuesto por letras y números. Este número aparece en la factura actual, pero lo más normal es que la nueva comercializadora ya tenga esta información.

Con esto, la nueva compañía se ocupará de gestionar el cambio con la antigua comercializadora, sin que, en principio, el inquilino tenga que hacer nada más. Es importante saber que el cambio de titularidad/compañía de luz no supone un corte en el suministro eléctrico de la vivienda.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el cambio de luz?

El cambio de compañía suele tardar entre 15 y 20 días hábiles, ya que depende del ciclo de facturación, y el proceso es completamente gratuito.

Sin embargo, si en el contrato actual hay cláusulas de permanencia, podría haber una penalización por romper el contrato antes de tiempo. Asegúrate de revisar estas condiciones y, si existen, de comunicárselo al titular actual del contrato de luz.

¿Puedes cambiar de compañía de luz si hay facturas pendientes?

En el caso de que haya facturas pendientes (por parte del propietario o del inquilino anterior), no podrás cambiar de compañía como nuevo inquilino mientras estas no se abonen. Ante esta situación, deberás ponerte en contacto con el titular del contrato de suministro y exigirle, siempre educadamente, el pago de la deuda pendiente.

¿Puedes dar de baja los suministros al abandonar la vivienda?

Hasta ahora hemos hablado de cambiar la compañía de luz, que es diferente de dar de alta el suministro (es decir, cuando la vivienda no tiene electricidad).

Aunque legalmente sí podría darlos de baja, pues el contrato está a su nombre, en los contratos de alquiler suele especificarse que el inquilino no podrá dar de baja el suministro de luz cuando abandone la vivienda, ya que esto supondría volver a darlo de alta, lo que sí conlleva un coste.

Cuando el inquilino se marcha definitivamente de la vivienda, lo normal es que la titularidad de la luz vuelva al propietario, a menos que ya se cuente con un próximo inquilino y se haya gestionado con él este cambio.

En cuanto al propietario, en caso de que los suministros estén puestos a su nombre (poco aconsejable) y el inquilino no los pagara, no podrá darlos de baja o podría tratarse de un delito de coacciones para forzar la marcha de este.

El alquiler gestionado de Wolo

En Wolo, como agencia experta en alquileres urbanos, nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio que los protege ante los impagos de manera ilimitada y desde el primer día.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso.

Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o inquilino en busca de la vivienda perfecta para ti, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

¿Es obligatorio empadronarse si vives de alquiler?

¿Es obligatorio empadronarse si estás de alquiler?

Empadronarse es una gestión importante para cualquier ciudadano, ya que pasa a formar parte del censo municipal y confiere el acceso a ciertos servicios públicos que no se tendrían en caso de no estar empadronado.

Sin embargo, cuando se vive de alquiler, no todo el mundo se empadrona (especialmente si va a residir poco tiempo en la ciudad, como es el caso de los estudiantes). Pero hay que saber que es obligatorio empadronarse incluso si se vive de alquiler y que, de no hacerlo, podemos arriesgarnos a multas administrativas.

En este artículo del blog de Wolo te explicamos todo lo que debes saber sobre empadronarse en el caso de los inquilinos.

¿Qué es el padrón?

El padrón es el registro oficial que acredita tu residencia en un municipio. Es obligatorio estar empadronado en el municipio donde se resida la mayor parte del año. Si vives de alquiler, esto también te aplica, aunque no siempre está claro cómo funciona el proceso en esta situación.

Ventajas de empadronarse

Además de ser obligatorio, empadronarse mientras vives de alquiler supone numerosos beneficios. Así, el empadronamiento te facilita trámites importantes como:

  • Solicitar o renovar el DNI y pasaporte.
  • Renovar el carné de conducir.
  • Acceder a ayudas sociales.
  • Matricular a tus hijos en escuelas.
  • Obtener asistencia sanitaria.
  • Matricular tu vehículo.
  • Ejercer tu derecho a voto en elecciones municipales e incluso autonómicas.

Si no te empadronas, deberás realizar estos trámites en el lugar donde sigas registrado. Dependiendo del municipio, el empadronamiento se podrá hacer de manera presencial (en el ayuntamiento o el organismo municipal competente) o bien telemáticamente.

¿En qué situaciones pueden solicitar el certificado de empadronamiento?

El volante de empadronamiento es suficiente para la mayoría de los trámites cotidianos, pero en algunas situaciones se requiere el propio certificado de empadronamiento, que es un documento más oficial. Entre los casos en los que te lo pueden solicitar están:

  • Trámites de herencias.
  • Procedimientos con organismos militares.
  • Autoridades extranjeras.
  • Registros oficiales.
  • Ingresos en centros penitenciarios.
  • Reconocimiento de situación de dependencia.
  • Procesos en centros universitarios.

¿Cómo empadronarse siendo inquilino?

Si vives en alquiler, el proceso para empadronarte es sencillo, pero necesitarás aportar una serie de documentos que acrediten tu identidad y tu residencia.

Documentación de la persona

Para empadronarse, la documentación necesaria dependerá de la nacionalidad de la persona interesada en hacer este trámite:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Ciudadanos de la UE, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. Si presentan el NIE, debe ir acompañado de su documento de identidad o pasaporte.
  • Extranjeros de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte.

Documentación de la vivienda

La documentación de la vivienda podría variar en función del municipio, pero, en líneas generales, se requiere un contrato de alquiler vigente de duración superior a los seis meses. Si la duración es inferior, se solicitará el contrato más una prórroga explícita. De esta forma, el inquilino demuestra que reside donde afirma residir.

En otros casos, también es posible empadronarse solo mediante la presentación de las últimas facturas domiciliadas a nombre del inquilino y en la dirección de la vivienda (agua, luz, gas…), pero dependerá de los requisitos establecidos en cada municipio.

¿Es posible empadronarse sin tener la documentación de la vivienda?

Por último, según la situación, si no se tienen facturas domiciliadas ni contrato de alquiler vigente, es posible que el propietario firme al inquilino una autorización de empadronamiento, por la que demuestra que vive en su propiedad.

¿Qué ocurre si no te empadronas en tu residencia habitual?

No empadronarte en tu residencia habitual puede acarrearte algunos problemas. Desde no poder acceder a ciertos servicios públicos hasta enfrentarte a dificultades a la hora de realizar trámites administrativos.

La ley, además, establece sanciones si no te inscribes en el padrón del municipio donde realmente vives. Así, y dado que seguirías registrado en un municipio diferente, la administración podría considerarlo como un falso empadronamiento, lo que, por ejemplo, te permitiría beneficiarte ilegítimamente (a riesgo de sanciones) de ventajas que no tendrías en el municipio actual (tramos autonómicos del IRPF, por ejemplo).

Por el falso empadronamiento, puedes recibir multas de una cuantía que oscila entre los 3€ (en los municipios de hasta 20.000 personas) y los 150 € (en los municipios con más de 500. 000 habitantes).

¿Puede el propietario desempadronar al inquilino después de su marcha del piso?

En nuestro post sobre la posibilidad de desempadronar forzosamente al inquilino, ya dijimos que es responsabilidad del inquilino volver a empadronarse en la nueva dirección donde resida, en caso de haber abandonado el piso que tenía alquilado.

No obstante, el propietario también cuenta con herramientas para desempadronar al inquilino que aún está registrado en su vivienda, más que nada para ahorrarse problemas administrativos y fiscales que podrían surgirle.

Wolo, la plataforma que conecta inquilinos y propietarios

En Wolo, como expertos en alquileres urbanos, nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio que los protege ante los impagos de manera ilimitada y desde el primer día.

Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o inquilino en busca del piso de alquiler perfecto para ti, haz clic en el botón y vente ya a la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

Derechos que tienen los okupas en España cuando cambian la cerradura

¿Qué derechos tienen los okupas en España?

A diferencia de otros países de la Unión Europea, la ley en España es bastante permisiva con los okupas, es decir, con las personas que acceden a una casa o un piso que no es vivienda de nadie con intención de vivir en él.

Justamente, el hecho de acceder al inmueble convierte el piso vacío en su vivienda, por lo que el propietario no puede expulsar a los okupas por sus propios medios.

En definitiva, los okupas adquieren una serie de derechos que los protegen a pesar de haber cometido un delito de usurpación de bienes inmuebles, que es el término jurídico para referirse a la okupación (a diferencia del allanamiento de morada, que se produce cuando se invade la vivienda de alguien).

¿Por qué los okupas adquieren derechos sobre la propiedad ajena?

La razón de que los okupas, a pesar de no ser propietarios ni inquilinos, adquieran una serie de derechos sobre la vivienda hay que buscarla en el Artículo 18 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Aunque con el matiz de que, propiamente hablando, el “titular” es el propietario y no el okupa, este artículo reconoce la propiedad invadida como la vivienda del okupa a todos los efectos, y nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar a ella sin permiso de los moradores, los okupas, o una orden judicial.

¿Cuáles son los derechos de los okupas?

Como hemos dicho antes, al tratarse de su vivienda habitual, los okupas adquieren una serie de derechos, que son:

  1. Derecho a considerar el inmueble como su residencia en cuanto cambian la cerradura. Además, una práctica frecuente es pedir comida a domicilio o hacer compras por internet, con el objetivo de demostrar que, efectivamente, viven en ese piso o esa casa.
  2. Derecho a la intimidad y a la privacidad. Una vez más, el Artículo 18 de la Constitución también reconoce el derecho a la intimidad y a la privacidad que emanan del hecho de encontrarse “en casa”. Esto implica, por ejemplo, que el propietario no puede forzar la cerradura para acceder a la vivienda.
  3. Derecho a no ser desalojados sin una orden judicial. Como ocurre con cualquier persona, el único contexto en que se podría desalojar sin una orden judicial es en caso de estar cometiendo un flagrante delito. Esto es, cuando la persona es sorprendida en el momento justo de cometer el delito o si es perseguida y detenida justo después de cometerlo.
  4. Derecho a disfrutar de los suministros de la vivienda. Los okupas tienen derecho a seguir disfrutando de agua, luz y gas, los suministros básicos de una vivienda. Y la persona que los pague (incluido el propietario) tiene la obligación de seguir haciéndolo.

¿Qué pasa si el propietario atenta contra los derechos de los okupas?

Vistos los derechos de los okupas, en el lado opuesto, el propietario (o cualquier otra persona) puede ir en contra de ellos de cuatro formas: cambiando la cerradura, accediendo a la vivienda sin permiso de los okupas, echándolos por la fuerza (si es físicamente posible) o cortando los suministros.

En primer lugar, si el propietario cambia la cerradura o corta los suministros, podría ser acusado de delito de coacción, es decir, acciones que persiguen forzar la marcha de los okupas. Este delito, en los casos más graves, se castiga con 3 años de prisión, y en los más leves, con multas de 12 a 24 meses.

En segundo lugar, si el propietario accede forzosamente a la vivienda (tanto si consigue echar a los okupas a la fuerza como si no), estaría cometiendo un delito más grave, el allanamiento de morada, lo que se castiga con hasta 4 años de cárcel, en los casos más graves (intimidación, violencia, etc.).

¿Cuáles son los principales “objetivos” de los okupas?

El allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o casa que es la residencia de alguien. En cambio, la okupación se produce cuando se entra en inmuebles que no tienen carácter legal de residencia.

Esto hace que los inmuebles con mayores probabilidades de ser okupados sean los pisos abandonados, los pisos en construcción, los pisos vacíos embargados y los pisos vacíos de particulares.

Existen ciertas medidas físicas para evitar a los okupas, como la instalación de puertas blindadas, alarmas o equipos de domótica que finjan que el piso está habitado. Sin embargo, este tipo de barreras no siempre son efectivas, por lo que la manera más fiable de evitar la okupación es, de hecho, hacer que la intrusión no sea una okupación, sino un allanamiento de morada.

El alquiler de larga temporada, la mejor solución para evitar a los okupas

En el caso de los pisos vacíos de particulares, el alquiler es el mejor seguro antiokupas por varios motivos:

  • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía sí que podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial y lo más pronto posible.
  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.

Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

Wolo, tu alquiler garantizado y gestionado

En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

Si eres propietario de un piso vacío y temes que te lo okupen o tienes miedo a los impagos, alquílalo con Wolo y despreocúpate: estarás en manos de la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país.

¿Qué consejos seguir para evitar a los okupas de viviendas?

¿Cómo evitar a los okupas? Consejos para alejarlos de tu vivienda

Si algo les quita el sueño a los propietarios de viviendas, eso es, por un lado, los inquilinos morosos y, por el otro, los okupas. De hecho, entre los okupas existe el conocido como “Manual de okupación”, donde se explican todos los pasos para entrar en un inmueble y quedarse a vivir en él sin el consentimiento del legítimo propietario.

Por eso, en este post te contamos qué debes hacer para evitar al máximo a los okupas. Pero, antes, hay que tener clara la diferencia entre la okupación y el allanamiento de morada, ya que son delitos con diferentes implicaciones legales y penales.

Diferencia entre okupación y allanamiento de morada

La okupación

La okupación consiste en invadir una propiedad ajena que no es residencia ni vivienda de nadie. Es decir, se refiere a pisos vacíos, en desuso o en construcción.

Este delito, que no existe como “okupación” en el Código Penal, es, por tanto, la usurpación de bienes inmuebles, se castiga con multas de 3 a 6 meses y se necesita una orden judicial para expulsar a los okupas.

El allanamiento de morada

En cambio, el allanamiento de morada hace referencia a la invasión de un inmueble que sí es vivienda de un tercero (residencia habitual), ya sea el propietario, el inquilino o cualquier otra persona con permiso para vivir ahí.

Este delito atenta contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por lo que es más grave que la okupación. Así, se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años en los casos “más leves” (sin violencia, sin intimidación, etc.). Si existen estos agravantes, la pena puede llegar hasta los cuatro años de cárcel.

Por último, a diferencia de la okupación, la policía sí puede desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial, pues implica la comisión de un flagrante delito.

Consejos para evitar a los okupas

Visto lo anterior, ya sabemos que al hablar de “okupa” nos referimos a la persona que entra en un piso donde, al menos legalmente, no vive nadie. De ahí el peligro de contar con viviendas vacías, pues son los principales objetivos de los okupas.

Para evitarlos, lo mejor que puedes hacer como propietario es aplicar los siguientes consejos:

No desveles datos sobre el estado de la propiedad

Lo primero que hacen los okupas es reunir información sobre la vivienda. Por ejemplo, consultan en internet si el piso está vacío, preguntan a los vecinos o incluso se fijan en los clásicos carteles de “Se vende” o “Se alquila”.

Por tanto, no coloques dichos carteles y, en los anuncios de venta o alquiler puestos en la web, nunca menciones que la vivienda está vacía o que quien vive en ella se marcha tal día.

Instala alarmas y cámaras de seguridad

Existen muchas compañías de seguridad que ofrecen soluciones para vigilar remotamente la propiedad.

Con la instalación de alarmas y cámaras de seguridad, que puedes controlar a través de una simple aplicación en el móvil, estarás informado en todo momento de si se produce un intento o un acceso a la propiedad. Igualmente, la colocación de carteles que informan de la presencia de una alarma o cámara es un elemento disuasorio.

Automatiza la vivienda con domótica

Como en el caso de las alarmas y las cámaras, la tecnología es una gran aliada de los propietarios con viviendas vacías.

Así, los equipamientos domóticos permiten fingir que en el piso vive alguien, como son los dispositivos que suben y bajan persianas, o los que apagan y encienden luces, sobre todo. La impresión exterior de que la vivienda está habitada también disuade a los posibles okupas.

Entrega una copia de las llaves a alguien de confianza

Si no tienes opción o presupuesto para domotizar la vivienda, lo mejor es recurrir a la tradición de dar una copia de las llaves a alguien de confianza para que “le eche un ojo” al piso. Por ejemplo, y como haría la domótica, subir y bajar las persianas, encender luces o, directamente, dejarse ver con frecuencia por el vecindario para fingir que vive ahí.

Instala una puerta blindada

Si la puerta de la vivienda es antigua o está deteriorada, es muy recomendable cambiarla por una puerta blindada con cerradura antiokupas.

Al estar diseñadas para dificultar al máximo la entrada a la vivienda, podrías ganar unos valiosos segundos para que, por ejemplo, un vecino avisara a la policía si oye a los okupas intentando forzar la cerradura.

Deja enseres personales en el piso

Aunque el inmueble no sea tu residencia habitual (por ejemplo, puede ser una residencia vacacional), deja siempre muebles y enseres personales en él: ropa, libros, fotografías, productos de aseo e higiene, etc. Es una forma de demostrar que pasas al menos unos días del año en la vivienda, por lo que la justicia, en caso de invasión, podría considerarlo un allanamiento y no una okupación.

Dicho esto, si por desgracia llegara a producirse la okupación, y a pesar del estrés y la frustración que ello supone, recuerda que debes evitar cortar los suministros, cambiar la cerradura o recurrir a la violencia para echar a los okupas. Estos comportamientos se consideran formas de coacción que solo te perjudicarían cuando tuviera lugar el juicio para desalojar a los okupas.

La mejor forma de evitar a los okupas: el alquiler de larga duración

Además de las pautas de comportamiento y de las medidas físicas que hemos mencionado, el mejor seguro antiokupas es alquilar la vivienda vacía. Y las razones son varias:

  • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial.
  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.
  • Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal. (Ventajas del alquiler de larga estancia frente al vacacional).

¿Y cómo evitar que el inquilino se convierta en okupa?

Hace tiempo hablamos del fenómeno de la inquiokupación, que es cuando un inquilino legal se convierte en okupa de la vivienda alquilada.

Sin embargo, la manera de protegerse de inquiokupas es alquilar tu vivienda con plataformas que te ofrezcan formas de alquiler seguro y que además se ocupen de todo el proceso de desahucio, si fuera necesario.

Actualmente, la única plataforma que te ofrece ambas soluciones es Wolo, gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: tú cobras mes a mes pase lo que pase, y “pase lo que pase” también incluye los meses de impago hasta que se produjera el desalojo del inquilino, algo que puede alargarse hasta dos años.

Evita a los okupas y a los inquiokupas alquilando tu vivienda con la plataforma de propietarios mejor valorada del país. ¡Haz clic en el botón y te contamos todas las ventajas que te ofrecemos en Wolo!

¿Qué es y cómo se hace un estudio de solvencia de candidatos a inquilino?

Estudio de solvencia: qué es y cómo se hace para elegir al inquilino ideal

A la hora de alquilar un piso, uno de los mayores miedos que tendrás como propietario es encontrarte con un inquilino moroso. Sin embargo, existe una herramienta muy útil que te ayudará a elegir al candidato ideal y evitar así esa indeseable situación.

Esta herramienta es el estudio de solvencia, que, como su nombre indica, sirve para determinar si el candidato a inquilino podrá hacer frente al pago del alquiler y de otros gastos que pudiera haber, como facturas, seguros, etc.

¿En qué consiste un estudio de solvencia?

Conocer de primera mano la situación financiera y el historial de pagos del candidato a inquilino es fundamental si quieres alquilar tu piso de forma segura. Gracias al estudio de solvencia, podrás realizar una criba para seleccionar a la persona con mayores ingresos y una situación laboral más estable.

¿Cómo se hace un estudio de solvencia?

El estudio de solvencia se hace una vez dispones de varios candidatos interesados en alquilar tu piso. Para ello, deberás solicitarles todos los documentos que demuestren su situación financiera, que son los siguientes:

Contrato de trabajo

Con este documento, podrás saber si el inquilino ocupa un trabajo temporalmente o si está contratado de manera indefinida, así como la antigüedad que tiene en la empresa.

En caso de ser un trabajador por cuenta propia, se le deberá solicitar el recibo de la cuota de autónomos, que demuestra su afiliación a la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos.

Última renta

La última renta indica los ingresos que tuvo el candidato en el año anterior. Puede ser un buen indicador para prever los ingresos que tendrá durante el año en curso, siempre que su situación laboral no cambie.

Últimas tres nóminas

Se solicitan para comprobar el nivel de ingresos mensuales de los candidatos. Cuanto más alta sea la nómina, menos probabilidad existe de que el candidato se convierta en un inquilino moroso.

Si el candidato es autónomo, se le suele solicitar las últimas declaraciones trimestrales del IRPF e IVA, respectivamente, el modelo 130 y el modelo 303.

Esta es la documentación básica con la que podrás elegir al mejor candidato a inquilino. No obstante, existen fuentes complementarias que aportan más información sobre la persona interesada.

Información adicional para el estudio de solvencia

Vida laboral

La vida laboral es el registro que indica en qué régimen de la Seguridad Social está dada de alta la persona, la fecha en la que empezó a trabajar, número total de días cotizados y todos los puestos laborales que ha ocupado a lo largo de su vida.

Es una forma de saber si esa persona se acaba de incorporar al mercado laboral o si, en cambio, es un trabajador con largo recorrido a la espalda.

Referencias de antiguos propietarios

Si el inquilino ya ha vivido en otros pisos de alquiler, se le pueden pedir referencias a sus antiguos caseros. Nada como la buena opinión de una tercera persona.

Fichero de morosos

Existen varios ficheros de morosos de carácter público elaborados por diferentes empresas. Consultarlos es una forma de comprobar que el candidato a inquilino nunca ha sido moroso en el pasado.

Aval solidario o bancario

Aunque no forma parte del estudio de solvencia como tal, el aval sirve para asegurarse de que, en caso de impago, será una tercera persona (aval solidario) o una entidad financiera (aval bancario) quien se hará cargo de la deuda.

¿Cómo analizar la información recogida con el estudio de solvencia?

Solicitar y reunir toda la información financiera sobre el candidato es algo sencillo, pues lo normal es que el candidato que no tiene nada que esconder se muestre cooperativo. La parte difícil es analizar toda esa información para decantarse por el inquilino ideal:

“¿Temporal con sueldo alto o indefinido con sueldo bajo?”

“¿Autónomo con altos ingresos o asalariado con pocos?”

“¿Le pido un aval, por lo que pueda pasar?”

“¿Y qué pasa si al final no me paga?”

Por preguntas como las anteriores, lo mejor es recurrir a agencias inmobiliarias que se encarguen de llevar a cabo el estudio de solvencia: nadie mejor que un profesional experto en el sector para elegir al inquilino ideal.

El estudio de solvencia y tasa de esfuerzo, es solo uno de los muchos servicios que te ofrecemos en Wolo, un proceso mediante el cual nos aseguramos de que alquilas tu vivienda a la persona adecuada. Pero son muchos más los beneficios de trabajar con nosotros:

  1. Te asesoramos sobre la situación del mercado del alquiler, para que alquiles tu vivienda a un precio competitivo y estés siempre informado.
  2. Creamos un anuncio atractivo para los candidatos y le damos difusión a través de las plataformas de alquiler de pisos más conocidas, además de en la nuestra propia.
  3. Gestionamos las visitas a tu vivienda con las personas interesadas haciendo un filtro previo, una tarea para la que no siempre tendrás tiempo (o ganas) de trasladarte al piso y responder los muchos de mensajes de los inquilinos potenciales.
  4. Realizamos, por supuestísimo, el estudio de solvencia y te proponemos al mejor candidato.
  5. Redactamos el contrato de alquiler de acuerdo con la ley, el cual podrás firmar de manera telemática estés donde estés.
  6. Te aseguramos el cobro del alquiler puntualmente gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

¿Eres propietario de un piso que quieres poner en alquiler? ¿No sabes o no tienes tiempo para encontrar al inquilino ideal? ¿Quieres alquilar tu piso con seguridad y seguir viviendo con tranquilidad?

Entonces, haz clic en el botón, rellena el formulario y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo.

¡Vente ya a la plataforma de propietarios de viviendas en alquiler mejor valorada del país!

¿Es posible alquilar mi vivienda habitual como propietario?

¿Es posible alquilar mi vivienda habitual?

Imagina que eres propietario de una vivienda donde resides habitualmente, pero, por circunstancias vitales, te ves obligado a abandonarla para vivir de forma permanente en otra: por trabajo, por matrimonio, por divorcio, porque se agranda la familia, etc.

En ese caso, tal vez quisieras alquilarla para sacarle rendimiento y/o para que la vivienda no se quedara vacía. Es decir, te estarías planteando alquilar tu vivienda habitual, aunque sin saber muy bien si esto es legal o no.

Por ello, en este post hablaremos de esta situación a la que, a veces, la vida lleva a algunos propietarios.

En primer lugar, ¿qué se considera una vivienda habitual?

En la página de la Agencia Tributaria podemos consultar qué se entiende por residencia habitual en términos de deducciones fiscales.

Así, a ojos de Hacienda, se entiende por residencia o vivienda habitual:

La vivienda donde resida el contribuyente durante un plazo continuado de tres años.

No obstante, aunque este periodo de tiempo no se haya cumplido, existen una serie de excepciones en las que también se considera una residencia como habitual, al exigir el cambio de domicilio: el matrimonio, la separación, el traslado laboral o la obtención del primer empleo.

– La vivienda que el contribuyente habita de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición de esta o desde el fin de las obras realizadas en ella.

Alquilar una vivienda habitual como residencia de un inquilino

En principio, no hay ningún impedimento legal a la hora de alquilar una vivienda habitual si hay previsión de abandonarla. Por ejemplo, tienes intención de mudarte de ciudad el día 1 de marzo y quieres dejar tu vivienda alquilada a partir de esa fecha.

Para hacerlo, como en cualquier arrendamiento, es necesaria la celebración de un contrato de alquiler; de lo contrario, no existirá relación administrativa entre el propietario y el inquilino, con las consecuencias negativas que ello conlleva.

Sin embargo, al cambiarte de domicilio, la que hasta ahora era tu vivienda habitual como propietario deja de tener esta condición. Fiscalmente, esto significa dos cosas:

– Por un lado, perderás la bonificación en el IRPF por deducción de vivienda habitual hipotecada (si la adquiriste antes del 1 de enero de 2013), ya que esta es la condición que impone la Agencia Tributaria.

– Por otro lado, tendrás la obligación de declarar la renta que percibes al alquilar la vivienda.

Si declaras que tu vivienda en propiedad sigue siendo tu residencia habitual, y/o si no declaras lo que recibes por parte del inquilino, la Agencia Tributaria podría multarte por alquiler fraudulento.

Aprovechamos para recordar también que, si cambias de vivienda habitual, es obligatorio que te empadrones en el nuevo domicilio. De no hacerlo, la administración podría considerar tu situación como un falso empadronamiento y sancionarte por ello con multas que van desde los 3 € en municipios de hasta 20 000 habitantes hasta los 150 € en municipios con más de 500 000.

Alquilar una vivienda habitual por periodos cortos de tiempo

Puede ocurrir que no vayas a mudarte, sino que vayas a abandonar tu residencia habitual durante un corto periodo de tiempo (vacaciones, viajes de negocios, etc.) y que quieras alquilarla por unos días. Esto es lo que se conoce como alquiler turístico.

Este supuesto no se rige actualmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa. Por ello, según dónde se encuentre la vivienda, tendrás que consultar la legislación autonómica para conocer los límites y condiciones del alquiler turístico de una residencia habitual.

¿Qué ocurre si un inquilino decide alquilar su vivienda habitual?

Hasta ahora, hemos hablado de lo que ocurre cuando es el propietario de la vivienda quien reside habitualmente en ella y decide alquilarla. Pero ¿qué pasa si es un inquilino quien toma esta decisión o se ve obligado a ella?

En este supuesto, habría que hablar de dos situaciones que pueden darse: cuando el inquilino quiere alquilar una habitación a una tercera persona y cuando el inquilino quiere alquilar la vivienda completa.

Subalquilar una habitación

Si el inquilino quiere subalquilar legalmente una habitación, siguiendo él como titular del contrato, debe contar con el permiso por escrito del propietario. Para ello, lo mejor es dejar constancia del subarrendamiento realizado en el contrato de alquiler o bien en un anexo a este.

Subalquilar la vivienda entera

Si el inquilino tiene que marcharse de la vivienda, deberá tener el permiso por escrito del propietario para ceder el contrato de alquiler a otra persona.

Esto recibe el nombre de subrogación del contrato del alquiler, es decir, el nuevo inquilino reemplaza al antiguo en cuanto a los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato inicial.

Tanto a la hora de subalquilar una habitación como de subrogar el contrato, si el inquilino decide hacerlo sin el consentimiento del propietario, este podrá rescindir unilateralmente el contrato de alquiler.

Cómo alquilar tu piso de forma segura

Si estás pensando en alquilar tu piso, seguro que una de las cuestiones que más te preocupa son los impagos por parte del futuro inquilino. Por eso, la mejor forma de prevenir esta situación es recurrir a agencias que te ofrezcan no un seguro de alquiler, sino un servicio de Alquiler Garantizado.

En Wolo ofrecemos este servicio, mucho mejor que un seguro, a propietarios que quieran tener la tranquilidad de alquilar su piso de forma segura. De esta manera, recibirás puntualmente la mensualidad sin preocuparte por impagos y durante todo el tiempo que dure el contrato de alquiler.

Haz clic en el botón de abajo y descubre todas las ventajas que te ofrecemos en la plataforma de alquiler de pisos mejor valorada del país.

diferentes inquilinos que puedes elegir

¿Cómo valorar a un inquilino para saber que es el indicado?

⏯ Si prefieres escuchar que leer ¡dale al play!

Uno de los mayores miedos a la hora de alquilar un piso es pensar en qué manos caerá nuestra vivienda.

Sin ninguna duda, es una de las grandes preocupaciones que tienen todos los propietarios actualmente.

Pero ¿qué dirías si te mostramos un método super efectivo para acabar con él de un plumazo? 

Quizá pienses que nos estamos yendo de listos o que eso es imposible, pero, a continuación vamos a demostrar que existe un modo de valorar a esos candidatos a inquilinos que funciona.

¿Quieres verlo? ¡Sigue leyendo!

Qué debes tener en cuenta para valorar a tu inquilino

Como dirían las madres, de todo tiene que haber en la viña del señor. Y por ello, a la hora de alquilar, es posible encontrarnos con inquilinos solventes, insolventes, ruidosos, educados, limpios, ordenados, descuidados, respetuosos…

Y lo peor de todo es que, la mayoría de las veces, hasta que no están dentro de tu casa y han pasado algunos meses no te das cuenta realmente de cómo son. 

Esto es algo que se puede evitar si sabes cómo valorar a un inquilino.

En los siguientes párrafos vamos a compartir diferentes aspectos a tener en cuenta para decidir si un inquilino es el indicado o no.

No obstante, ante cualquier tipo de duda, te recomendamos tener contacto con tus inquilinos, mantener conversaciones amables, y disfrutar de una buena relación durante la duración del contrato.

Dicen que hablando se entiende la gente. Y es el mejor modo de resolver cualquier conflicto o desacuerdo futuro que pueda surgir.

Dicho esto, veamos cómo valorar a un inquilino.

Evaluación económica 

Para muchos propietarios tener buenos inquilinos significa que cada mes reciban el pago de manera puntual. Es decir, les preocupa que sus inquilinos sean solventes y puedan responder a su compromiso de pago.

Lo cierto es que es uno de los primeros puntos que deberías evaluar a la hora de alquilar tu vivienda. 

Un modo de hacerlo podría ser solicitándole educadamente algún documento que acredite su estado financiero. Por ejemplo, un contrato, nómina o su declaración de la renta. Esto forma parte de lo que se conoce como estudio de solvencia del candidato.

En este punto cabe destacar que esto no está recogido en ninguna ley.  Por ello, debes explicarle al inquilino la situación para que amablemente te entienda y decida aportar esta documentación. 

Es un modo de hacer la búsqueda de inquilinos más segura.

Pídele que se ponga en tu lugar, pero ponte tú también en el suyo. Con educación y talante seguro que no hay ningún problema.

Evaluación personal

Otra de las pautas a seguir para entender cómo valorar a un inquilino es analizar su vida social y comportamientos.

Esto es quizás más complicado de corroborar, pero si te preocupas por conocer un poco a la persona a la que vas a alquilar tu vivienda, quizás acabes eligiendo el mejor inquilino.

No te decimos que te hagas amigo, pero sí que te muestres cercano y te alejes de la típica relación tensa entre propietario e inquilino que suele existir.

De este modo, podrás entrever qué tipo de persona es, qué gustos tiene y cómo es su personalidad. 

Otra opción es buscarlo en redes sociales. Seguro que de ahí sacas mucha información.

Las opiniones de propietarios anteriores

Esta recomendación es de las que más te puede servir. Averigua cuál fue su anterior vivienda de alquiler y contacta con el propietario de la misma. 

Esta persona mejor que nadie te podrá contar su experiencia y darte respuesta a muchas de tus preguntas.

Lo más probable es que el propietario te atienda sin ningún problema, él también sabe lo que implica alquilar un piso y buscar a buenos inquilinos.

Algunas de las preguntas que podrías hacerle son:

La mejor opción, como con la documentación económica, es pedir al inquilino que presente estas referencias. Tanto él como tú quieren buscan un mismo objetivo: que el piso se alquile. Lo normal es que si ha tenido buena relación con el propietario anterior, lo facilite. 

Cómo realizar una búsqueda de inquilinos segura y fácil

Saber cómo valorar a un inquilino puede evitarte muchos quebraderos de cabeza y problemas a futuro.

Sin embargo, sabemos que a veces no se cuenta con la experiencia, los medios ni el tiempo suficiente para hacerlo correctamente.

En este caso debes saber que hay empresas que ayudan a los propietarios en esta valoración e igualmente se ocupan de redactar y adaptar los contratos para incluir como cláusula cualquier aspecto que preocupe al propietario.

Desde Wolo te animamos a hacerlo. No porque ofrezcamos este servicio, que lo hacemos, sino porque realmente hay personas y empresas muy capacitadas para realizar esta función de forma segura y transparente.

El mercado inmobiliario está cambiando y con él las empresas que lo componen. Y una muestra de ello es el cómo se hace el proceso de valorar a un inquilino.

Lo primero que se te podría venir a la cabeza en este sentido, son los seguros de impago. Para ellos, es fundamental contar con la información que te dimos en el primer punto. Es algo obligatorio.

Sin embargo, existen otras soluciones que van más allá como el Alquiler Garantizado, por no hablar de que la parte económica es importante, pero no lo es todo.

De qué te sirve que un inquilino pague religiosamente sus cuotas si los vecinos no paran de llamarte para quejarse de sus ruidos a altas horas de la madrugada.

La solución que te proponemos nosotros es utilizar nuestra tecnología para valorar a tus inquilinos.

Es decir, si ahora mismo buscas inquilino para tu piso, en nuestro sistema encontrarás un perfil de cada posible candidato en el que se detalla de todo: foto, aficiones, nivel de ingresos…

Para ser más exactos, dividimos la información en tres apartados: valoración económica, validación social y referencias de otros propietarios.

Es un sistema pensado para ser eficiente y seguro son el que no dejamos nada librado al azar.

Si quieres saber cómo funciona, ponte en contacto con nosotros y te lo contamos todo con pelos y señales.

Con esto, lo que menos te preocupará de aquí en adelante será la búsqueda de tus inquilinos.

El seguro de impago de alquiler

Seguro de alquiler, ¿la mejor opción para los propietarios?

Puedes ser un propietario acostumbrado a alquilar su vivienda o bien alguien que está planteándose hacerlo por primera vez. Tanto si eres uno como otro, no siempre es fácil poner en alquiler tu vivienda, ese piso o esa casa donde creciste y de la que tantos buenos recuerdos conservas.

Sin embargo, muchos propietarios recurren al alquiler para obtener ingresos extras, cada mes y de manera pasiva. Y la jugada parece que les sale bien. ¿Por qué tú no te ibas a atrever?…

Desde este mismo momento en que has decidido alquilar tu vivienda, tienes una preocupación: que te destrocen la casa. Sí, alguna gente no tiene ningún respeto por el bien ajeno, pero hay formas de cubrirte las espaldas ante estos posibles desperfectos, como la fianza, un depósito de alquiler, un aval o incluso un seguro de hogar.

Pero, más allá de esta preocupación, existe otra cosa, algo que no se trata de una preocupación, sino de un auténtico (y comprensible) miedo: que tu futuro inquilino no te pague.

Esta es la pesadilla de cualquier propietario de una vivienda alquilada, que te priven de tu derecho a recibir tu dinero desde el primer día. Y venga a reclamar, y venga los dolores de cabeza, y venga la ansiedad y la impotencia.

Por suerte, si existe un problema, existe una solución. Y la solución para alquilar tu piso y seguir viviendo con tranquilidad son los seguros de impago de alquiler. Bueno, hasta cierto punto…

Los seguros de impago de alquiler, una buena almohada para ti, propietario

Efectivamente, con un seguro de impago de alquiler tienes el sueño garantizado. Hasta cierto punto.

Este tipo de productos, que ofrecen bancos y agencias inmobiliarias, te cubren ante posibles impagos por parte de tu inquilino, además de ofrecerte ventajas adicionales, como la indemnización por daños y la asistencia jurídica cuando la cosa se complica y hay que iniciar el proceso de desahucio.

Pero antes hemos dicho “hasta cierto punto”. Y ese punto puede llegar antes de lo que piensas.

Por ejemplo, imagínate que tu inquilino, que hasta la fecha no había dado ningún problema, deja de pagarte a partir del año de contrato. Quizás ha perdido el trabajo. O la vida se ha encarecido. O mil cosas que pueden ocurrir y que, de hecho, ocurren a diario.

No pasa nada, tienes un seguro de impago de alquiler, ¿verdad? ¡Alabada sea la prevención!

Echas mano a la póliza y, abajo del todo, justo donde está toda la letra pequeña que nadie quiere que leas, pone, en minúsculo pero claramente, que la cobertura por impago del alquiler solo abarca el primer año de contrato. Que a partir de ahora solo te cubren daños y vandalismo. O quizás ya ni siquiera eso.

¿Quién iba a pensar que el inquilino dejaría de pagar al cabo de un año, con lo solvente que era? La vida, que da demasiadas vueltas.

Ahora, ¿qué? Tienes en casa a un inquilino moroso y tú no recibes tu dinero. Pero tienes que seguir pagando los gastos derivados de ser el propietario de ese piso: la comunidad, el IBI, el seguro de hogar, y bonita la derrama que acaban de aprobar para arreglar el portal y pintar la fachada.

Como suele decirse, las desgracias nunca vienen solas, pero hay una manera de evitar que ocurra la primera de la cadena: que dejes de recibir tu dinero.

Está claro que los seguros de impago de alquiler no resultan efectivos, ya que solo te cubren durante cierto tiempo, normalmente, un año. A partir del año, estás tú solo ante el peligro del impago. O bien puedes contratar un seguro con mayor cobertura, pero, haciendo cuentas, la verdad es que tampoco te resultaría tan rentable poner tu piso en alquiler.

¿Alternativas a los seguros de impago, por favor? Una.

El alquiler garantizado, la mejor almohada para ti, propietario

Hace unos años, cuando creamos Wolo, sabíamos de qué pata cojeaban los seguros de impago de alquiler: la limitación de la cobertura.

Así que creamos nuestro Alquiler Garantizado, un servicio para propietarios de viviendas que quieran alquilarla con total tranquilidad, sin tener que rezar por que el inquilino siga pagando más allá del tiempo que les cubre la póliza de su seguro de alquiler.

El servicio de Alquiler Seguro de Wolo incluye todo lo bueno que tiene un seguro sin nada de lo malo (la letra pequeña, básicamente):

  • No existen periodos de carencia ni retrasos. La cobertura es inmediata, tú recibes tu dinero desde el primer día en que tu piso está alquilado.
  • Tampoco hay anticipos. Pagas esta cobertura mes a mes, sin necesidad de hacer un desembolso grande para empezar a disfrutar de ella.
  • La cobertura es ILIMITADA (así, bien grande). Nada de cobertura solo durante el primer año: estás cubierto durante todo el tiempo que dure el contrato de alquiler, si es un año como si es un siglo.
  • Además, también incluye otros servicios como cobertura por desahucio, defensa jurídica, indemnización por daños/vandalismo, selección y estudio de candidatos, gestión de visitas y comunicación con el inquilino (cosa que tampoco incluyen los seguros de impago de alquiler).

Sin duda, alquilar tu piso o tu casa es una opción excelente para obtener ingresos. Pero tienes que hacerlo bien: o te cubres (de verdad) las espaldas o tendrás que lidiar tú solo con las varias y complicadas situaciones que podrían darse.

En definitiva, es una inversión triple:

  • En tranquilidad: un equipo al completo se encarga de la gestión de tu alquiler, desde la selección de los candidatos a inquilino hasta el cobro de la renta, que luego tú recibes puntualmente en tu cuenta .
  • En seguridad: no tendrás que vivir con la duda de si el mes siguiente vas a cobrar o no. Sí, cobrarás siempre. Tú descansa.
  • En tiempo: el tiempo es oro, y seguro que no quieres perderlo gestionando el alquiler. Delega y dedícalo a lo que de verdad te gusta.

Entonces, ¿vas a alquilar tu vivienda con un servicio de alquiler seguro? ¿O vas a contratar un seguro de alquiler y te vas a poner a rezar a partir del primer año de contrato?

Elige lo correcto: haz clic y te contamos más cosas.

propietario piso finaliza contrato wolo

Guía para propietarios: cómo finalizar un contrato de alquiler sin dolores de cabeza

⏯ Si prefieres escuchar que leer ¡dale al play!

Si has decidido alquilar tu vivienda, o ya lo estás haciendo, probablemente alguna vez que otra te tocará lidiar con la finalización de un contrato.

Cuando esto sucede se plantean muchas dudas. 

Por ejemplo, “¿debo dar un preaviso? ¿Qué hago si el inquilino me pide una prórroga del alquiler? ¿Cuánto tiempo tengo para devolverle la fianza? ¿Y si decide renovar?”

A continuación, te las vamos a responder todas. Es más, este post está pensado para que sea una guía perfecta para propietarios. Así que échale un vistazo y toma nota de todo lo que te vamos a contar.

Cómo se finaliza un contrato de alquiler: preguntas frecuentes

Sin rodeos, entramos de lleno en la chicha de este post. Hemos recopilado las preguntas que más nos hacen los propietarios de viviendas en alquiler. O aquellos que están a punto de dar el paso, pero todavía se lo están pensando.

Se trata de un listado de dudas que podrás utilizar como guía cuando decidas finalizar un contrato de alquiler.

Como vas a ver, como propietario, también puedes tomar este tipo de decisiones. No tienen por qué recaer siempre sobre el inquilino.

Los alquileres son una relación de dos partes: arrendador y arrendatario. Y como tal, ambos son partícipes de las decisiones y la dirección que tome dicho vínculo.

En este post te explicamos más detalles acerca de la duración de un contrato de alquiler.

Dicho esto, empecemos a aclarar cómo finalizar un contrato de alquiler.

¿Cuándo finaliza un contrato de alquiler?

Lo primero que debes saber como propietario es que puedes finalizar un contrato de alquiler en determinadas situaciones.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge en qué casos podrás hacerlo. Como vas a ver ahora, son razones de sentido común, pero es importante mencionarlas.

Lo más relevante y fundamental es que exista un contrato legal de por medio y esté firmado por ambas partes. Si es así, podrás ejercer este derecho.

Básicamente, las razones son:

  • Impago. Esta puede ser la razón más evidente y una de las que más desconfianza despierta a la hora de alquilar. Pero, si te resguardas bien las espaldas es un motivo para finalizar un contrato de alquiler.
  • Subarriendo. En caso de que tu inquilino decida sacarse un dinerito extra alquilando tu vivienda, por ejemplo, a turistas, también podrás finalizarlo y decirle bye bye.
  • Ejecución de obras. Aunque suene loco, hay personas que deciden hacer obras en sus casas de alquiler sin contar con los propietarios. Obviamente esto no está permitido y es otro motivo de peso para acabar la relación.
  • Dar otros usos a la vivienda. Por otros usos podemos entender cualquier uso diferente al de vivienda en sí. Por ejemplo, montar un negocio en ella.
  • Llevar a cabo actividades cuestionables. Para ser más claros nos referimos a actividades ilícitas, que entrañan algún peligro, insalubres, molestas o nocivas.
  • Finalizar el plazo. Y por último, simplemente porque haya terminado el contrato y como propietario decidas no renovar, sea por la razón que sea. Estarías en tu derecho de no hacerlo.

Preaviso fin contrato arrendamiento vivienda ¿qué es y cómo hacerlo?

Otro de los temas importantes a tratar está relacionado con el preaviso de fin de contrato de arrendamiento de vivienda.

Hace algunos años la ley cambió al respecto. Y dice que, si como propietario decides finalizar un contrato de alquiler después del tiempo estipulado, hay que avisar al inquilino con cuatro meses de antelación.

Antes era con 30 días, pero ahora hay que hacerlo con más tiempo.

Toma nota, porque en caso de que estés pensando no renovar y se te pase la fecha, el inquilino puede prorrogar el arrendamiento hasta 3 años. Así lo establece el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Otro apunte más: para notificar este preaviso se recomienda utilizar un medio fehaciente, por ejemplo, el burofax. Así quedará constancia de la comunicación realizada.

Cómo aplicar una prórroga del contrato de alquiler

Como decíamos antes, si no hay notificación de preaviso para el fin del contrato de alquiler con cuatro meses de antelación, el contrato se podrá prorrogar un máximo de tres años.

Recordamos que por ley, los contratos de alquiler tienen una duración máxima de 5 años, o 7 si el propietario es una persona jurídica. Aquí puedes leer más acerca de cómo funciona la prórroga de un contrato de alquiler.

Si el inquilino tampoco manifiesta el deseo de no renovar el contrato, finalmente al tiempo anterior se sumará un máximo de 3 años más.

Luego, cuando se agote la prórroga, si ninguna de las partes se manifiesta, se interpreta que hay voluntad de renovar el contrato, aunque esta vez, tan solo por un año.

Esto se puede alargar hasta que una de las partes decida no continuar.

Procedimiento de renovación del contrato de alquiler

Después de conocer cuándo finaliza un contrato de alquiler y en qué consiste la prórroga del mismo, es preciso hablar de cómo se renueva.

En el párrafo anterior ya vimos que si ninguna de las partes manifiesta el deseo de finalizar un contrato de alquiler, esto se puede prorrogar casi indefinidamente.

Pero ¿qué más podemos añadir?

Básicamente lo que hay que tener claro es que una vez que termine el periodo del contrato, recuerda 5 años como máximo y 7 para personas jurídicas, si ambas partes deciden renovar, podrán hacer prórrogas anuales por un plazo máximo de 3 años.

Al final, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el contrato entra en tácita reconducción.

Y ahora, la pregunta del millón… ¿Podrás subir la renta en cada renovación?

Sí, puedes hacerlo. Siempre dependiendo de los límites que haya impuesto tu Comunidad Autónoma al respecto (si los hay).

¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza?

Si finalmente no se produce prórroga de contrato de alquiler ni renovación, tocará devolver la fianza. ¿Qué plazos tienes como propietario para ello?

Lo cierto es que aquí la ley se lava las manos. No hay nada que establezca un tiempo máximo o mínimo.

Pero, apelando al sentido común, lo normal es que el plazo de la devolución de la fianza del alquiler sea alrededor de un mes desde que el inquilino entrega las llaves.

Si la relación ha sido buena y ha cuidado de tu vivienda como si fuera suya, qué menos que no hacerle esperar mucho.

Cambio de suministros al finalizar un contrato de alquiler

De nuevo, si no ha habido renovación del contrato de alquiler, ¿qué ocurre con los suministros?

En Wolo siempre recomendamos que, cuando se firma un contrato de alquiler, en un plazo máximo de 15 días, se haga el cambio de titularidad de los suministros.

No recomendamos que estos queden a nombre del propietario, porque en caso de contraer alguna deuda, también estará a su nombre.

Con lo cual, mejor curarse en salud y poner todo a nombre del inquilino.

¿Y qué ocurre cuando llega el momento de finalizar un contrato de alquiler? Lo mismo. De nuevo deben ponerse a nombre del propietario.

Otra alternativa es darles de baja completamente. Y que el nuevo inquilino que alquile la vivienda les dé el alta.

Aquí lo importante es que el propietario no se pille los dedos. En ningún caso deben estar a su nombre mientras es otra persona quien los disfruta.

Pasos para volver a alquilar una vez finalizado el contrato

Una vez que tenemos claro cómo se finaliza un contrato de alquiler, hablemos sobre volver a alquilar.

El procedimiento es el mismo que hiciste la vez anterior para alquilar tu vivienda:

  • Revisar que toda la documentación esté como debe
  • Poner la vivienda a punto para que entre un nuevo inquilino
  • Volver a hacer fotos, si algo ha cambiado
  • Revisar los precios 
  • Promocionar la vivienda para encontrar al inquilino perfecto
  • Enseñar el piso a los interesados
  • Firmar el contrato (si es de manera digital como te explicamos aquí, te será más cómodo todavía)

Como ves, el proceso es el mismo siempre que vas a alquilar una vivienda. Lo importante aquí es dejarlo todo bien atado con el inquilino que sale: preaviso de fin de contrato de arrendamiento de vivienda, devolución de fianza…

Esperamos que esta guía que acabamos de compartir te sea útil.

Finalizar un contrato de alquiler puede dar lugar a dudas e inquietudes, pero estamos convencidos de que teniendo esta información a mano, todo será mucho más sencillo.

Por cierto, si quieres que todo sea aún más fácil, cómodo y seguro. Alquilar tu vivienda en una inmobiliaria tradicional está bien, pero hacerlo en Wolo tiene algunas ventajas que deberías conocer, como nuestro alquiler seguro.

Ponte en contacto con nosotros y te lo contamos todo sobre nuestro servicio.

Tipos de seguros de alquiler para propietarios [2024]

Tipos de seguros de alquiler para propietarios [2024]

Alquilar una propiedad se ha convertido en una opción muy rentable hoy en día.

Tener un inmueble al que poder sacarle rendimiento es como tener un sueldo extra cada mes, incluso mejor que el que anuncia una conocida marca de café en la televisión.

Sin embargo, sabemos que muchas personas no se atreven a dar el paso por miedo a que les destrocen la vivienda o a que los inquilinos no paguen. A continuación, queremos mostrarte las medidas más efectivas que existen para protegerte ante estas posibles situaciones y puedas alquilar con total tranquilidad.

Sí, hablamos de los seguros de alquiler para propietarios. Si estás pensando en alquilar una vivienda, lee antes esta información. ¡Prevenir es mejor que curar!

Seguro de impago de alquiler: Protege tu bolsillo

En los últimos años, raro es el día que no nos encontramos en la prensa noticias de personas que están luchando para recuperar sus viviendas.

En su día las alquilaron, de buenas a primeras los inquilinos dejaron de pagar la renta, y ahora están desesperados. A raíz de esta situación, el seguro de impago de alquiler se ha vuelto muy popular y demandado

Definición, precios y requisitos para contratarlo

El seguro de impago de alquiler es uno de los seguros de alquiler para propietarios más importantes.

Este puede quitarte un buen marrón de encima: en caso de que tu inquilino no pague su renta, el seguro se hará cargo. Normalmente, este tipo de seguros cubre únicamente el impago, pero algunas compañías también cubren daño.

Hablamos de una cobertura que generalmente dura 12 meses. En cuanto a los precios, estos seguros suelen rondar los 300€ al año. Si vas a contratar uno, compara prestaciones y precios.

Requisitos Comunes para Contratarlo:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Presentar las dos últimas nóminas para evaluar la suficiencia de ingresos.
  • Autónomos: Presentar las últimas declaraciones de IVA y la última declaración de la renta.
  • Pensionistas: Proporcionar documentos justificativos de la pensión y otros ingresos mensuales.

Importante: Ten cuidado a la hora de contratar este tipo de seguro de alquiler para propietarios. Hay quien intenta vender gato por liebre. No sería la primera vez que se da el caso de un falso seguro de impago.

Seguro de hogar para propietarios: Protege tus paredes

Otro de los seguros que recomienda toda inmobiliaria en cuestión de alquileres es el seguro de hogar para propietarios.

Con ellos, te aseguras de proteger el continente, es decir, la vivienda en sí, su estructura, paredes, tejado, suelo, ventanas, instalaciones eléctricas, tuberías, y conductos de ventilación.

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable si quieres vivir más despreocupado. Ya no por lo que pueda hacer tu inquilino, sino por cualquier avería o accidente que afecte a la vivienda.

Definición, precios y requisitos para contratarlo

Estos seguros protegen el continente de la vivienda. Si hubiera una gotera provocada por el mal estado de las tuberías, cualquier desperfecto ocasionado a los vecinos corre a cargo del seguro.

Los precios varían según las coberturas contratadas, desde 150€ al año hasta 1.000€ o más.

Requisitos Comunes para Contratarlo:

  • Escrituras de la vivienda: Demostrar que la vivienda es de tu propiedad.
  • Cédula de habitabilidad: La vivienda debe ser habitable y es fundamental presentar documentación que lo justifique.
  • Material de la vivienda: Debe estar construida con materiales sólidos como ladrillo, cemento o piedra.
  • Límite de antigüedad: La vivienda no debe tener más de 50 años o debe haber sido rehabilitada en los últimos 50 años.

La alternativa para alquilar con tranquilidad: el Alquiler Garantizado

Además de los seguros tradicionales, en Wolo ofrecemos una solución innovadora: el Alquiler Garantizado. Este servicio va más allá de los seguros convencionales, garantizando tu tranquilidad y seguridad.

Ventajas del Alquiler Garantizado de Wolo:

  • Cobertura ilimitada por impagos: A diferencia de los seguros de impago que cubren hasta 12 meses, nuestra cobertura es ilimitada.
  • Sin carencias ni anticipos: No necesitas adelantar dinero y siempre cobrarás tu alquiler, pague el inquilino o no.
  • Protección por desahucio: Nos encargamos de todos los trámites y gestiones necesarias mientras tú sigues cobrando tu alquiler.
  • Comunicación con los inquilinos: Gestionamos todo lo referente a cobros del alquiler, para que no tengas que preocuparte.
  • Asesoramiento continuo: Tendrás a tu disposición un asesor siempre que lo necesites.

Si quieres alquilar tu vivienda de forma segura, pregúntanos. 

Por informarte, no pierdes nada. Luego, compara y elige el servicio que más te convenga. Lo importante es cubrirte bien las espaldas por lo que pueda llegar a pasar.