¿Cómo alquilar una vivienda en zonas tensionadas de alquiler?

¿Cómo alquilar una vivienda en zonas tensionadas?

Como tal vez sepas, ya casi se ha cumplido un año desde que el Gobierno dio a conocer el índice de referencia del precio de los alquileres, un sistema con el que se fija el mínimo y el máximo por el que se puede alquilar una vivienda en zonas tensionadas.

Sin embargo, y a pesar del tiempo que ya lleva implementado, aún son varias las dudas que tienen los propietarios (y los inquilinos) que deciden alquilar en este tipo de zonas, por lo que en este artículo te explicamos todo lo que debes saber para hacerlo correctamente.

¿Qué son las zonas de alquiler tensionado?

Debido a la subida exponencial del alquiler en los últimos años, provocada por la inflación, una fuerte demanda y una baja oferta, el Gobierno se vio obligado a regular los precios en las llamadas zonas tensionadas, que son las áreas donde los precios han alcanzado niveles históricos (provincias enteras, municipios o incluso barrios).

Concretamente, existen dos criterios para determinar si una zona está tensionada o no:

  1. El precio de alquiler o de compra de las viviendas ha aumentado como mínimo 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
  2. El coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, es superior al 30% de la renta media de los hogares.

Si se cumple al menos uno de estos criterios, el Gobierno autonómico tiene la posibilidad de declarar la zona tensionada y aplicar en ella ciertas restricciones a los precios. Es importante notar que hablamos de Gobierno autonómico, no del central, ya que la última palabra en materia de vivienda la tienen las autonomías.

Esto último quiere decir, por otra parte, que una zona podría no ser declarada como tensionada aunque cumpla los requisitos necesarios si el ejecutivo autonómico no está de acuerdo en hacerlo.

¿Cómo saber si la vivienda está en una zona tensionada?

Para determinar si una vivienda está ubicada en una zona tensionada, es necesario consultar el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (aquí) e introducir los datos de la vivienda (dirección, municipio, comunidad autónoma…).

Sin embargo, hasta la fecha solo tres comunidades han declarado oficialmente zonas tensionadas en sus territorios, concretamente Cataluña, País Vasco y Navarra. (Consultar zonas tensionadas de Cataluña).

Qué debes saber para alquilar un piso en zona tensionada

Si la vivienda está en zona tensionada declarada, lo primero que hay que determinar es si el propietario es un gran o pequeño tenedor, ya que las condiciones para el alquiler serán diferentes.

Así, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que es propietaria de más de cinco viviendas situadas en zona tensionada. Por su parte, el pequeño propietario es quien tiene menos de cinco viviendas en propiedad, en este tipo de zonas.

Grandes propietarios

En el caso de los grandes propietarios, deberán limitar el precio del alquiler al máximo indicado por el Ministerio de Vivienda en todos los nuevos contratos que firmen. Dicho de otra forma, pueden fijar el precio que consideren siempre que no sea superior al “tope” marcado desde el ministerio.

Pequeños propietarios

Los pequeños propietarios de viviendas en zonas tensionadas podrán mantener el nuevo contrato al mismo precio del anterior incluso si supera el límite marcado por el índice. Pero, si es inferior, no podrán subirlo más allá del máximo permitido.

Por ejemplo, si el contrato anterior era de 1000 €/mes antes de la entrada en vigor del índice, y el máximo es de 950 €/mes, podrá seguir alquilando su vivienda por 1000 €/mes más la actualización que corresponda aplicar (IPC o IGC).

Eso sí, para evitar posibles abusos, tanto grandes como pequeños propietarios están obligados a informar al nuevo inquilino del precio del contrato anterior.

¿Qué ocurre si no se respetan los topes de precios?

Hasta la fecha, Cataluña será la única autonomía donde se aplicarán multas para los propietarios que incumplan los límites de precios.

Aunque el Gobierno autonómico aún sigue elaborando este régimen sancionador, fuentes del ejecutivo han informando de que barajan multas que irán desde los 9000 €, en los casos más leves, a los 90 000 € en los casos más graves.

Documentos necesarios para alquilar un piso en una zona tensionada

Sabiendo lo anterior, la documentación necesaria para alquilar un piso en zona tensionada no es muy diferente de la que se requiere en una zona de precio libre:

  • DNI o NIE tanto del inquilino como del propietario.
  • Nota simple de propiedad e información catastral del inmueble
  • Contrato de arrendamiento, que debe reflejar el precio del contrato anterior, si procede, y el valor del índice de referencia.
  • Certificado de eficiencia energética, obligatorio por ley para todas las viviendas en alquiler desde 2013.

¿Es rentable alquilar un piso en zonas tensionadas?

A pesar de que el precio del alquiler de un nuevo contrato pueda tener un máximo, la verdad es que alquilar una vivienda en zona tensionada seguirá siendo rentable.

Una vivienda vacía supone un gasto para el propietario (seguros, suministros, reparaciones…), por no hablar de si todavía está hipotecada. Al mismo tiempo, y a pesar de estar vacía, el propietario deberá incluir en su declaración de la renta esta vivienda que, en el fondo, le está haciendo perder dinero.

Pero no se trata solo de la rentabilidad (beneficios fiscales incluidos) que supone el alquiler de larga estancia, sino también de una cuestión de seguridad: los okupas cuentan con métodos cada vez más elaborados para “descubrir” las viviendas vacías de particulares, candidatas ideales a ser okupadas, especialmente en Barcelona, la ciudad con más casos de okupación en todo el país.

Por eso, alquilar una vivienda es, además de una fuente pasiva de ingresos, la mejor manera de protegerse de los okupas, quienes son conscientes de las consecuencias penales que supone cometer un allanamiento de morada y no una usurpación de la propiedad.

¿Y si el inquilino se convierte en okupa?

En eso también hemos pensando en Wolo, donde, aparte de garantizarle al propietario el cobro puntual de la renta, también nos encargamos del proceso de desahucio, si llegara a ser necesario. Además, el propietario seguirá cobrando mes a mes hasta que pueda recuperar la vivienda, ya sea cuestión de un mes o de dos años.

Si alquilar una vivienda en zona tensionada es claramente rentable, en Wolo somos los únicos que te aseguramos el alquiler y la tranquilidad como propietario. Por algo ya son miles los propietarios que nos han elegido para poner sus viviendas en alquiler.

Tanto si tienes una vivienda vacía en zona tensionada como si no, alquílala con el servicio de Alquiler Garantizado de Wolo y sigue disfrutando de la vida sin preocupaciones.

Nueva ley de alquileres temporales en España

Ley de alquiler temporal: los cambios que introduce el nuevo texto

Después de la aprobación de la nueva ley de vivienda en mayo de 2023, donde se establecieron topes a los alquileres de larga duración, era cuestión de tiempo que se abordaran también los alquileres temporales.

Así, el pasado mes de diciembre de 2024, con 176 votos a favor y 169 en contra, el Parlamento tramitó la nueva legislación que regula los alquileres temporales en España, que entró en vigor el día 1 de enero de este 2025.

En este post analizamos los principales cambios que introduce la nueva ley de alquileres de corta duración, además de lo que supondrá tanto para propietarios como para inquilinos.

Alquileres temporales: ¿cómo han sido hasta la fecha?

Hasta la aprobación de la nueva ley, los alquileres temporales disfrutaban de una regulación mucho más laxa que los de larga duración.

Tanto es así que este tipo de contratos podían recoger todo aquello que negociara libremente el propietario con el inquilino, como era la renta, la duración, la posibilidad o no de prorrogar el contrato, la actualización o no de la renta y si iban a realizarse obras.

La única cuestión que sí estaba estipulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos era el pago de la fianza, que era de un mes si se destinaba a vivienda temporal o dos meses si el inmueble se destinaba a otros usos.

Por otra parte, el contrato de alquiler temporal debía indicar la dirección habitual del inquilino y que el inquilino no tenía intención de vivir permanentemente en la vivienda alquilada.

Así serán los nuevos alquileres temporales a partir de ahora

La nueva ley de alquileres temporales ha modificado varios artículos de la LAU para, como afirmó el Gobierno, proteger a quienes realmente necesitan un alojamiento de temporada, luchar contra los alquileres ilegales y promover los alquileres de larga duración.

Para cumplir estos objetivos, los cambios introducidos por la nueva ley de alquiler temporal son los siguientes:

Justificación de la temporalidad

No bastará con que el contrato de alquiler recoja que el inquilino no va a residir permanentemente en la vivienda. Además, se deberá justificar la necesidad de firmar un contrato de alquiler temporal, con las razones específicas detalladas (trabajo, estudios…). Si no se argumentan debidamente estas razones, el contrato se considerará como uno de vivienda habitual y, por tanto, sujeto a la regulación de este tipo de acuerdos.

Flexibilidad para los inquilinos

El inquilino podrá desistir del contrato pasado el primer mes, avisando con una antelación de 10 días. Por otra parte, el propietario no tendrá derecho a indemnización, como sí ocurre en los alquileres de larga estancia.

Modificación de duración máxima

A partir de ahora, este tipo de contratos no podrán tener una duración superior a los 9 meses (si fuese mayor, se consideraría alquiler de vivienda habitual). Dentro de ese límite, se podrá pactar libremente la duración que se desee.

Obligación del arrendador a mantener la vivienda

En los alquileres de larga estancia, suele ser el inquilino quien se ocupa de pagar las pequeñas reparaciones derivadas del uso normal de los equipamientos. Con la reforma de los alquileres temporales, será el propietario quien deba asumir estos gastos, además de mantener las condiciones de habitabilidad.

Prioridad a la legislación autonómica

La nueva normativa no se aplicará en el caso de las comunidades autónomas que hayan desarrollado su propia legislación en esta materia (de ser así, se aplicarán las normas establecidas por la autonomía). Este fue el caso de Cataluña, que ya extendió los topes de renta a los contratos de alquiler temporal.

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es un nuevo sistema digital y nacional creado para facilitar la recogida y el intercambio de datos relativos a los alquileres de corta duración.

Los propietarios estarán obligados a registrar su vivienda en la plataforma para conseguir la licencia, indicando la dirección, las características y la capacidad de alojamiento de la vivienda. Además, a través de la Ventanilla, podrán declarar y pagar los impuestos correspondientes a esta actividad económica.

Por parte de las autoridades, tendrán un mayor control y seguimiento de las viviendas temporales, así reducirán el número de fraudes a la administración y se aseguran de que todos los operadores de este mercado se encuentren en las mismas condiciones.

Esto también afecta a las plataformas de alquiler temporal (Airbnb, Booking…), quienes en sus webs y aplicaciones deberán mostrar el número de registro de las viviendas ofertadas (solicitado por el propietario) en un lugar bien visible del anuncio. Si no lo hacen, podrían ser sancionadas.

¿A qué contratos afecta la nueva ley de alquiler temporal?

Los contratos que se verán afectados serán todos aquellos que tengan una finalidad diferente a la de satisfacer la necesidad de vivienda permanente del inquilino. Por “permanente” se entiende, en este contexto, estancias de más de 9 meses.

Así, los contratos de temporada propiamente dichos, los alquileres de habitaciones, los alquileres vacacionales e incluso de embarcaciones flotantes en las que se pueda residir estarán sujetos a esta normativa.

Los alquileres temporales, más restrictivos

Por todo lo que acabamos de ver, si bien los nuevos contratos temporales serán más beneficiosos para los inquilinos, parece que no será así para los propietarios.

De hecho, incluso antes de la aprobación del nuevo texto, los alquileres temporales tenían más desventajas que los alquileres de larga estancia, que son los que el Gobierno pretende promover con estas medidas recién aprobadas y las que ya recoge la ley de vivienda actual.

Efectivamente, y aunque en principio puedan ser menos rentables que los temporales, los contratos de larga estancia dan al propietario muchos menos quebraderos de cabeza:

  • Suponen menos gestión, al alquilar la vivienda al inquilino y “olvidarse” de ella hasta que pasen varios meses o incluso años.
  • Los ingresos para el propietario son estables y constantes, a diferencia del alquiler temporal, que dependerá de la tasa de ocupación conseguida (se necesita en torno al 60% mensual). En este enlace encontrarás nuestra calculadora de la rentabilidad de un alquiler.
  • Los inquilinos pagan gastos que en un alquiler temporal debe asumir el propietario (suministros, reparaciones, seguros…). Incluso se permite que el inquilino pague la comunidad, las derramas y el IBI, siempre que esté estipulado en el contrato.
  • Al ser su vivienda habitual, los inquilinos de larga estancia son mucho más cuidadosos con la vivienda y sus equipamientos (los cuales, en caso de rotura por mal uso o negligencia, correrán a su cargo).
  • Los alquileres de larga duración tienen incentivos fiscales para los propietarios que no existen en los alquileres temporales (un 50% del IRPF en general y, en ciertos casos, hasta un 90%).
  • Un inquilino de larga duración es el mejor seguro antiokupas, ya que el piso alquilado se convierte en su residencia habitual y las consecuencias de okuparlo serían mucho mayores para el infractor (más información sobre la nueva ley antiokupación).

Wolo, el alquiler de larga estancia digital y asegurado

En Wolo estamos especializados en el alquiler seguro para largas estancias. Así, como expertos en el sector y siendo conscientes de todo lo que implica un alquiler de vivienda habitual, ofrecemos a los propietarios las herramientas y los servicios que necesitan para alquilar su piso de manera segura:

  • Alquiler Garantizado: te aseguramos el cobro del alquiler de manera puntual, sin excepciones, esperas ni retrasos, y eso aunque el inquilino no pague. Mucho mejor que cualquier seguro de impago de alquiler.
  • Búsqueda de inquilinos: encontramos a los inquilinos perfectos para tu vivienda, lo que incluye la realización de un minucioso estudio de solvencia de los candidatos.
  • Gestión de desahucios: si llegara a ser necesario, nos encargamos de todo el proceso para desahuciar al inquilino, y tú, el tiempo que tarde en producirse el lanzamiento, seguirás cobrando el alquiler sin excepción ni límite de tiempo.

Es probable que los alquileres temporales sean cada vez más restrictivos. Eso no podemos asegurarlo, pero sí que podemos afirmar que los de larga estancia siempre serán mucho más beneficiosos para ti como propietario si decides alquilar con Wolo.

¿Aún no te hemos convencido? Entonces haz clic y descubrirás por qué en Wolo somos ya la plataforma de alquiler de viviendas mejor valorada de España.

El Gobierno da a conocer el nuevo índice de alquiler para 2025

El Gobierno da a conocer el nuevo índice de alquiler para 2025

Casi dos años después de su anuncio, que tuvo lugar con la aprobación de la ley de vivienda, el Gobierno ha desvelado cuál será el índice del alquiler para este recién estrenado año 2025.

¿Qué es el IRAV?

El IRAV es la sigla del índice de referencia de actualización de la vivienda, el cual ha sido elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, tal como prometió el Gobierno hace un par de años. Según el propio INE, el nuevo índice viene para evitar “incrementos desproporcionados” y así empeorar aún más el problema de acceso a una vivienda.

No obstante, el IRAV no se aplicará por igual a todos los contratos de alquiler, sino que se deben cumplir una serie de requisitos que veremos más adelante.

¿Cuánto subirá el alquiler en 2025 con el nuevo índice?

Si en 2022 y 2023 el precio del alquiler pudo incrementarse un 2% y en 2024, un 3%, el nuevo índice sitúa el máximo de actualización en un 2,20% sobre el precio del año anterior. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes podrá subirse a 1022 €/mes este 2025.

Como ocurría con el IPC, esta actualización, en los casos en que proceda aplicarla, se llevará a cabo cuando llegue el momento de revisar el contrato de alquiler, es decir, una vez al año.

Contratos de alquiler afectados por el nuevo índice

Los contratos de alquiler que deberán actualizarse según este 2,20% son aquellos que se firmaron después del 25 de mayo de 2023, fecha en la que se aprobó la actual ley de vivienda. Se trata de los alquileres de vivienda habitual, de los cuales quedan excluidos los alquileres temporales y por habitaciones.

Por otra parte, esto supone que los contratos actuales firmados antes de dicha fecha volverán a actualizarse según el IPC, después de los topes extraordinarios del 2% y del 3% en estos últimos 3 años. Al mismo tiempo, el IPC volverá a ser el índice de referencia en el caso del alquiler de locales comerciales, oficinas y garajes (siempre que no estén incluidos en el alquiler de una vivienda).

Hay que tener en cuenta que, en un alquiler firmado antes de la aprobación de la ley, el propietario puede negociar con el inquilino la aplicación del IRAV y no del IPC. Si ambas partes están de acuerdo, deberán modificar el contrato de alquiler para especificar qué índice aplicarán a la hora de actualizar la renta.

¿Puede el propietario subir el precio por encima del nuevo índice?

En un contrato de alquiler sujeto al IRAV, el propietario no podrá actualizar el precio por encima de este nuevo índice. Sí que pueden aplicarse subidas acumulativas si la renta no se actualizó el año anterior.

Por ejemplo, si en 2024 el propietario no actualizó el precio al 3% fijado por el Gobierno, este 2025 podría subirlo hasta un 5,20%, esto es, el 3% de 2024 + el 2,20% de 2025.

Alquilar un piso en 2025: ¿sí o no?

En el panorama actual, muchos propietarios se preguntan si vale la pena alquilar su piso para larga estancia, o renovar el contrato de alquiler, si ya existe. Sin embargo, deben tener en cuenta estos tres puntos:

  1. El IPC cerró 2024 al 2,8%: en realidad, la diferencia entre el último dato del IPC y el IRAV es mínima, solo del 0,6%, por lo que la pérdida de rentabilidad es casi despreciable.
  2. Tener un piso vacío cuesta dinero: una vivienda vacía conlleva una serie de gastos que deberá asumir el propietario, como son el mantenimiento de los suministros o el seguro de hogar, por no hablar de la hipoteca, si todavía existe.
  3. Riesgo de okupación: la okupación es una realidad en España, sobre todo en grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Los pisos vacíos son los principales objetivos de los okupas, quienes cuentan con mecanismos para detectar las viviendas “candidatas” a ser okupadas.

Por todo esto, alquilar un piso para larga estancia no es solo una forma eficaz de sacar rentabilidad (independientemente de nuevos índices o topes al alquiler allá donde se apliquen), sino también una manera de protegerse de posibles okupas, que podrían quedarse en la vivienda durante mucho tiempo y deteriorarla.

¿Y si es el inquilino el que deja de pagar? En eso hemos pensado en Wolo, la única plataforma de alquiler que ofrece a los propietarios una cobertura desde el primer día y por tiempo indefinido: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

Básicamente, si tu inquilino dejara de pagar el alquiler, nosotros te pagamos a ti, puntualmente y cada mes, y lo seguiremos haciendo hasta que se produzca el desahucio, de cuya gestión también nos encargamos nosotros. Así, con este servicio de alquiler seguro, siempre tendrás la tranquilidad de cobrar tu dinero pase lo que pase, y no tendrás que pasar por la complicada situación que supone un proceso de desahucio.

Por tanto, si eres propietario de una vivienda vacía y quieres sacarle rendimiento (o tienes miedo de sufrir una okupación), disfruta de las ventajas del Alquiler Garantizado de Wolo y sigue viviendo sin preocupaciones: nosotros nos encargamos de proteger tu dinero y tu vivienda.

Nueva ley antiokupas 2024 aprobada en el Congreso

Nueva Ley Antiokupas 2024: ¿qué cambios introduce?

Aunque desde 2021 el número de okupaciones en España se encuentra en una tendencia a la baja, no por ello deja de ser uno de los principales problemas sociales. En la ecuación, los más perjudicados son los propietarios de las viviendas okupadas, que actualmente tienen que esperar como mínimo 6 meses para poder recuperarla.

Precisamente, la nueva ley antiokupas pretende agilizar el procedimiento de desahucio para que se produzca en un plazo de 15 días como máximo. En este artículo te damos todos los detalles de esta medida que marcará un antes y un después en el fenómeno de la okupación.

La nueva Ley Antiokupas, aprobada en el Congreso

En realidad, no se trata de una nueva ley propiamente dicha, sino de la inclusión de la usurpación de bienes inmuebles (coloquialmente llamada okupación) y el allanamiento de morada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge aquellos delitos que se juzgan de manera abreviada o “rápida”.

La reforma, propuesta por el PNV, recibió el apoyo de PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC (estos dos últimos por errores en la votación), mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG se mostraron en contra. Actualmente se encuentra aprobada en el Congreso y debe ser ratificada por el Senado.

Aunque no existe fecha exacta para su aprobación por parte del Senado, el PP tiene mayoría en dicha cámara, por lo que es de esperar que salga adelante y empiece a aplicarse en un plazo de tiempo relativamente corto.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley Antiokupas?

La nueva normativa tiene como objetivo principal reducir los tiempos de espera en los procesos judiciales relacionados con okupaciones, al excluirlos de los juicios ordinarios.

Hasta ahora, al ser juzgados de forma ordinaria (es decir, no abreviada), los desalojos podían alargarse durante meses o años debido a la complejidad de los trámites legales y judiciales. Así, con la reforma se introducen los siguientes cambios:

  • Juicios rápidos para allanamientos de morada y usurpaciones: los delitos de allanamiento de morada y usurpación se incluirán en el sistema de juicios rápidos, lo que permitirá resolver estos casos en un plazo máximo de 15 días.
  • Plazo para fijar juicio y dictar sentencia: los jueces dispondrán de 15 días para fijar la fecha del juicio y otros tres días para emitir una sentencia, lo que asegura una respuesta mucho más ágil.
  • Evitar abusos del sistema: la reforma busca minimizar los recursos legales que puedan utilizar los okupas para prolongar su estancia en la vivienda ocupada.

En definitiva, seguirá siendo necesario interponer la denuncia y celebrar el juicio correspondiente, solo que todo el proceso será mucho más rápido que en la actualidad. Igualmente, la reforma excluye el análisis de la vulnerabilidad del okupa o si hay menores de edad en la vivienda, situaciones que, hasta ahora, alargaban el proceso de desahucio.

¿Qué casos regula la nueva Ley Antiokupación?

Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a los casos de invasión de una propiedad ajena, tanto si se trata de un allanamiento de morada como de una usurpación de bienes inmuebles (okupación).

Sin embargo, no abarca casos de inquiokupación, es decir, situaciones en las que un inquilino alquila legalmente una vivienda con intención de convertirse en okupa posteriormente. Esta exclusión ha generado críticas, pero la reforma ha priorizado las okupaciones “al uso”.

Mayor protección para los propietarios de las viviendas

Esta reforma legislativa supone una gran tranquilidad para los propietarios, quienes ahora podrán recuperar sus viviendas de manera más rápida y eficaz. Anteriormente, la lentitud del sistema judicial y los derechos que adquieren los okupas generaban una sensación de impotencia y desprotección ante este fenómeno social.

Sin embargo, con la nueva Ley Antiokupas, los propietarios se sentirán respaldados por un sistema más eficaz y comprometido con sus derechos, aparte de evitar el gasto económico y el desgaste mental que suponía enfrentarse a un proceso de desahucio que duraba meses.

Una solución esperada para un problema preocupante

A la espera de la aprobación por parte del Senado y de las enmiendas prometidas por Bildu y ERC, para los propietarios de viviendas la reforma es una señal de que el sistema avanza hacia la protección de sus derechos.

Aunque aún existen ciertas cuestiones en el aire, la nueva Ley Antiokupas devolverá la tranquilidad a miles de personas que temen por la seguridad de sus viviendas, además de enviar un mensaje claro a quienes se plantean okupar una propiedad privada.

¿Cómo protegerse de la inquiokupación?

Como antes hemos mencionado, y al menos de momento, la inquiokupación queda fuera de la reforma aprobada a iniciativa del PNV. Esto sigue suponiendo un problema, ya que, una vez que el inquilino se convierte en okupa/moroso, el propietario deja de recibir el alquiler.

Por ello, la manera de protegerse de este fenómeno es, en primer lugar, conocer las maneras de detectar a un inquiokupa, y, en segundo lugar, alquilar tu vivienda recurriendo a plataformas o agencias que te ofrezcan una forma de alquiler seguro. (¿Cuáles son las mejores alarmas para hogar?)

Una de ellas es Wolo, la única plataforma donde te ofrecemos mucho más que un simple seguro de impago: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

  • Cobertura sin límites de tiempo: un seguro de impago cubre entre 6 y 12 meses, pero nuestro Alquiler Garantizado te protege durante todo el tiempo que dure el contrato. Si el inquilino deja de pagar el alquiler, tú seguirás cobrando hasta que se produzca el desahucio.
  • Pagos asegurados desde el primer día: con Wolo no hay periodos de carencia. Si el inquilino no paga, tú sigues cobrando puntualmente desde el primer día de impago, sin interrupciones en tu renta.
  • Acción rápida y efectiva: si ocurre un impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, gestionando tanto la recuperación extrajudicial de la vivienda como el proceso judicial en paralelo.
  • Gastos cubiertos: desde tasas judiciales hasta los costes legales y de desahucio, en Wolo nos encargamos de todo. Tú no tendrás que preocuparte por nada.

Parece que la nueva reforma protegerá más a los propietarios de los okupas, pero solo en Wolo te protegemos de los posibles inquiokupas garantizándote el cobro del alquiler pase lo que pase y sin límite de tiempo.

Ya son miles los propietarios que han alquilado sus viviendas con Wolo y la tranquilidad de tener su alquiler garantizado. Por algo nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

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¿Qué supondría y qué consecuencias tendría una huelga de inquilinos?

¿Qué supondría y qué consecuencias tendría una huelga de inquilinos?

Hace unas semanas, más de 40 asociaciones en defensa de los derechos de los inquilinos, con el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid a la cabeza, se unieron en una propuesta sin precedentes: una huelga de alquileres para presionar a los propietarios y al Gobierno con el objetivo de reducir el precio del alquiler.

Los manifestantes recorrieron las calles de Madrid para reclamar una reducción del 50% en el coste de la renta. Pero ¿qué hay detrás de esta posible huelga de inquilinos? Y lo que es más, ¿qué supondría para los propietarios que tienen o quieren alquilar sus viviendas?

Causas de la posible huelga de inquilinos

Los datos objetivos son bastante alarmantes: en España, el precio del alquiler empezó a dispararse en el año 2021 debido al incremento de la inflación provocado por la pandemia (6,5%).

De 2021 a 2022, el alquiler subió casi un 30% de media en todo el territorio, y desde 2023 al segundo trimestre de 2024, en torno al 10%. A nivel global, desde 2021 hasta la actualidad, el alquiler ha subido un 60%, una situación insostenible para muchos inquilinos, que han visto cómo tenían que dedicar cada vez más dinero al pago de la renta.

¿En qué consiste la huelga de alquileres y qué objetivos persigue?

La propuesta del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, principal colectivo impulsor de la huelga, es que los inquilinos dejen de pagar sus rentas hasta que los propietarios accedan a reducir los precios en un 50%.

La medida es una forma de exigir viviendas dignas y asequibles en un mercado marcado por el encarecimiento y la especulación inmobiliaria. Para el sindicato, la última ley de vivienda no ha sido suficiente para bajar los precios (en los territorios donde se aplica), y solicita al Gobierno la intervención directa sobre los alquileres, además de pedir la dimisión de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez García.

¿Una huelga de inquilinos es legal?

Por otra parte, la legislación española no recoge el derecho a la huelga de alquileres. El Artículo 28 de la Constitución afirma que una huelga solo puede producirse en el marco laboral, es decir, en una relación empresario-trabajador. No obstante, la relación establecida entre un propietario y su inquilino no es laboral, sino social.

Con todo ello, además de que habría que usar otro término para referirse a esta “huelga”, esta acción no tendría amparo legal, y los inquilinos se enfrentarían a consecuencias civiles, aunque no penales.

¿Hay antecedentes en España de una huelga de inquilinos?

Si echamos mano a la hemeroteca, la verdad es que sí. En agosto de 1931, más de 90.000 familias de inquilinos dejaron de pagar el alquiler en Barcelona, con el objetivo de lograr una rebaja del 40%.

Las razones de esta huelga fueron el incremento de precios provocados por la masificación de la ciudad, que disparó la demanda de viviendas de alquiler, y la crisis económica provocada por el Crack del 29 en los Estados Unidos.

Finalmente, a principios de 1932, representantes de inquilinos y de propietarios llegaron a un acuerdo, y los precios terminaron bajando.

Consecuencias para los inquilinos que se sumen a la huelga de alquileres

Las consecuencias para los inquilinos que se sumen a la posible huelga son las que se derivan del impago del alquiler.

  • Riesgo de desahucio: la legislación actual permite al propietario iniciar el proceso de desahucio por impago desde el primer día en que el inquilino deje de pagar.
  • Aparición en ficheros de morosos: los impagos de alquiler pueden llevar al inquilino a aparecer en este tipo de ficheros, lo que le puede poner las cosas difíciles en el futuro a la hora de solicitar un préstamo o incluso para acceder a otra vivienda de alquiler.
  • Posibles sanciones: en algunos casos, los propietarios también podrían tomar medidas legales para reclamar judicialmente las rentas adeudadas, lo que implicaría costes adicionales para el inquilino.

Como en toda huelga, lo que el Sindicato defiende es la desobediencia civil, es decir, una acción masiva que saca su fuerza de una relativa mayoría de personas. Así, si un inquilino deja de pagar, el problema es para él; si muchos inquilinos dejan de pagar, el problema es para los propietarios y para el Gobierno (que no recaudaría los impuestos que se pagan por alquilar una vivienda).

Impacto potencial de la huelga de alquileres en el mercado inmobiliario

Al margen de las consecuencias legales para los inquilinos, en el mercado sería bastante probable que se produjera un “efecto bumerán”. Es decir, la incertidumbre y el miedo de los propietarios ante la situación podría llevarlos a no poner sus viviendas en alquiler, con lo que se reduciría aún más la oferta, ya de por sí escasa. Esto supondría un verdadero problema para algunos pequeños propietarios, quienes literalmente necesitan el dinero que les pagan sus inquilinos para vivir.

Igualmente, por la ley de la oferta y la demanda, si la oferta se viera todavía más reducida, los precios subirían más siempre que la demanda se mantuviera, algo que no parece que vaya a cambiar, al menos, en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga o Sevilla.

Por tanto, la solución no parece ser una huelga de alquileres, sino más bien el aumento de la oferta de vivienda, bien mediante inversión pública o privada para nuevas promociones inmobiliarias, o mediante grandes incentivos a los propietarios de viviendas vacías.

Pero también existe un problema subyacente para los propietarios que decidan dejar sus pisos cerrados ante la posibilidad de que no les paguen: la okupación. Y es que las viviendas vacías son uno de los principales objetivos de los okupas, por lo que, precisamente, el alquiler es la mejor medida para evitarlos.

En último lugar, hay que recordar que las competencias en vivienda pertenecen a las autonomías. Así, aunque el Gobierno central hiciera una nueva ley de vivienda aún más beneficiosa para los inquilinos, la última palabra la tendrían los presidentes autonómicos, que no estarían obligados a aplicar las supuestas nuevas medidas.

¿Cómo protegerse de una supuesta huelga de inquilinos?

Sin duda, la mejor manera de estar protegido ante posibles impagos de los inquilinos es el Alquiler Garantizado de Wolo, un servicio que, a diferencia de los seguros de alquiler, cubre al propietario desde el primer día, por tiempo ilimitado y sin esperas.

Así, con esta forma de alquiler seguro, el propietario tiene la tranquilidad de que siempre recibirá su dinero, pase lo que pase y en cualquier circunstancia. Además, si el inquilino deja de pagar, también nos hacemos cargo del proceso de desahucio, ahorrándole así al propietario el estrés y la ansiedad que eso supone, el cual no dejará de cobrar mes a mes hasta que recupere su vivienda.

Si necesitas alquilar tu vivienda para obtener ingresos pasivos, hazlo con el Alquiler Garantizado de Wolo y no tendrás que preocuparte por nada si la huelga de inquilinos llegara a producirse.

Previsión del precio de los alquileres en 2025

Previsión de los alquileres en 2025: ¿qué dicen los expertos?

El precio medio de los alquileres en España ha sufrido un aumento imparable desde 2021, y no parece vislumbrarse el límite.

Ahora, a solo dos meses de terminar 2024, la pregunta que propietarios e inquilinos se hacen es: ¿qué pasará con el precio del alquiler en 2025? ¿Seguirá subiendo? ¿Bajará? En este artículo de nuestro blog analizamos las previsiones de los expertos.

Evolución del alquiler desde 2021 hasta hoy

Como decíamos, el precio del alquiler empezó a subir en el año 2021, principalmente debido al incremento de la inflación provocado por la pandemia, la cual llegó al 6,5%. Al indexar el precio del alquiler a un IPC alto, los precios se dispararon.

Desde 2021 hasta hoy, y teniendo en cuenta todo el territorio español, la subida fue de casi un 60%. Dentro de este periodo, la variación de precios más importante fue de 2021 a 2022, cuando subieron casi un 30%. En cambio, desde 2023 al segundo trimestre de 2024, la subida fue más moderada, en torno al 10%.

Relación oferta y demanda de alquileres

Al igual que ocurre en todos los sectores, la relación entre la oferta y la demanda es lo que determina el precio: a menor oferta, y con la misma o mayor demanda, más altos son los precios.

Esta situación se ha vivido especialmente en las ciudades más grandes, como Madrid y Barcelona, donde la demanda ha crecido a un ritmo muy superior al de la oferta de pisos de alquiler. Esta relación ha hecho que los precios hayan alcanzado niveles históricos, convirtiéndose en las dos primeras ciudades más caras de España para vivir de alquiler.

Las restricciones de precios y el IPC

Por otra parte, la nueva ley de vivienda, que entró en vigor en marzo de 2024, ha podido desalentar a los propietarios a la hora de poner en alquiler sus viviendas. La razón principal es el fin de la indexación de los precios del alquiler al IPC, que llegó a estar casi en el 11% en julio de 2022 debido a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.

En 2022 y 2023, el Gobierno limitó la subida de los alquileres al 2%, mientras que en 2024 la limitación ha sido del 3%, lo que hizo que los propietarios sacaran un rendimiento económico inferior al que habrían podido sacar en los periodos en los que el IPC estaba por encima de ese 2% y 3%.

¿Qué se espera en los precios del alquiler para 2025?

De la misma forma que el Gobierno limitó las subidas en 2022, 2023 y 2024, desde Moncloa afirmaron que en 2025 entraría en vigor un nuevo índice de precios al alquiler que sustituiría al IPC.

Este porcentaje sería elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y sería un porcentaje inferior al IPC de los últimos meses, que bajó del 3,5% de enero al 1,5% de septiembre de 2024.

La previsión es que el IPC esté por encima del 2% a inicios de 2025, teniendo en cuenta el fin de las políticas antinflación, aplicadas estos últimos dos años, y las posibles subidas del barril de petróleo derivadas de las tensiones en Oriente Medio.

De esta manera, el nuevo índice de precios del alquiler estaría, en principio, por debajo del 2%. Es decir, un alquiler de 1000 € podría subir a 1020 €/mes para todo 2025.

Como siempre ocurre, las previsiones hay que cogerlas con pinzas, ya que es imposible saber el valor exacto que tendrá el IPC en los próximos meses y, con esto, el porcentaje del nuevo índice de referencia.

¿Seguirá siendo rentable alquilar un piso en 2025?

Ante esta situación, habrá propietarios que se estén planteando no alquilar sus viviendas por miedo a no poder recibir la renta que les gustaría. Sin embargo, esta duda se resuelve fácilmente: ¿qué ofrece más beneficio, un piso vacío o un piso alquilado?

Un piso vacío conlleva una serie de gastos, como el mantenimiento de los suministros o el seguro de hogar, gastos que, en un alquiler, paga el inquilino. En definitiva, un piso vacío cuesta dinero al propietario, por no hablar ya de que aún pueda pesar sobre él una hipoteca…

Pero hay más: los pisos vacíos de particulares (es decir, donde legalmente no vive nadie) son uno de los principales objetivos de los okupas, quienes cuentan con métodos para detectar qué pisos pueden okupar.

Así, más allá del factor económico de un alquiler a larga estancia (más beneficioso y cómodo que uno vacacional), este tipo de alquiler es la mejor manera de evitar a los okupas, quienes podrían permanecer en la vivienda, sin pagar y deteriorándola, hasta dos años, según los últimos estudios sobre el tiempo que tarda un desahucio.

“¿Y qué pasa si alquilo el piso y luego el inquilino no paga?” será otra de las preguntas que te estés haciendo como propietario.

En ese caso, con Wolo, tampoco tendrás que preocuparte, ya que con nuestro servicio de Alquiler Garantizado tienes asegurado el cobro del alquiler desde el primer día, de manera puntual y sin límite de tiempo hasta que se produzca el desahucio del inquilino, un trámite del que también nos encargamos nosotros.

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¿Se declaró legal la okupación en España?

El Tribunal Constitucional no declaró legal la okupación

Hace relativamente poco tiempo, circularon por ciertas redes sociales rumores acerca de que el TC (Tribunal Constitucional) había declarado legal la okupación de viviendas en España. Incluso en otras cuentas aparecieron mensajes que afirmaban que los okupas tenían una especie de derecho de “prioridad” sobre los propietarios de los inmuebles que okupaban.

Sin embargo, hay que saber que esa noticia es completamente falsa: el TC no despenalizó la okupación ni declaró que los propietarios estuvieran “por detrás” de las necesidades de las personas que okupan su vivienda.

¿Qué dictaminó realmente el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional, más bien, lo que hizo fue avalar la mayor parte de la nueva ley de vivienda, aprobada en mayo de 2023, después de desestimar las impugnaciones que presentó la Junta de Andalucía.

Sí es verdad que, entre otras medidas, la nueva ley protege más a los inquilinos (nunca okupas) especialmente vulnerables, sobre todo cuando tienen un contrato de alquiler firmado con un gran propietario, cuya definición cambió en la ley. También se facilitaron los mecanismos que tienen las comunidades autónomas para declarar las conocidas como zonas tensionadas, donde pueden aplicarse ciertos límites a los precios del alquiler.

No obstante, la nueva regulación no introdujo ningún cambio relativo a la okupación (de hecho, no la menciona en ninguno de sus puntos), y el Tribunal Constitucional no la ha declarado legal en ningún momento.

La okupación sigue siendo ilegal en España

La okupación, jurídicamente conocida como “usurpación de bienes inmuebles”, sigue siendo un delito castigado con multas económicas, indemnizaciones al propietario (en los casos más graves) y, lógicamente, la expulsión del inmueble okupado, algo que solo puede hacer la policía tras la sentencia de desalojo de un juez.

Es importante, además, diferenciar entre una okupación y un allanamiento de morada. El primero, como hemos dicho, es un delito que se produce cuando una persona accede sin permiso a una propiedad donde no reside nadie.

En cambio, el allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o una casa que sí es la residencia habitual de otra persona, como puede ser el propietario, el inquilino o, en general, cualquier persona con permiso para permanecer en la vivienda. El allanamiento de morada, por tanto, es un delito más grave que la okupación, ya que se castiga con penas de prisión que pueden llegar hasta los 4 años.

La okupación es un delito, ¿pero tienen derechos los okupas?

A pesar de que la okupación siga siendo ilegal, no es menos cierto que, en el caso de España, la ley es bastante permisiva con los okupas si comparamos con otros países de la Unión Europea.

Tanto es así que, de hecho, los okupas adquieren una serie de derechos cuando acceden a la vivienda y cambian la cerradura. Estos son 1) el derecho a seguir disfrutando de los suministros en la vivienda, 2) el derecho a la intimidad y la privacidad, 3) el derecho a considerar el inmueble okupado como su vivienda legal y 4) el derecho a no ser desalojados si no es por medio de una orden judicial.

En definitiva, y a pesar de ser un delito, las personas que okupan un inmueble sí tienen derechos que los protegen contra expulsiones forzosas o acciones de coacción. Por eso, como propietario, siempre debes recurrir al procedimiento legal para expulsar a un okupa: denunciar, celebrar el juicio y dejar que la policía se encargue del desahucio.

Protégete de los okupas con el alquiler de larga estancia

Uno de los principales objetivos de los okupas son los pisos vacíos de los particulares, es decir, los pisos donde no vive nadie. Sin embargo, además de instalar medidas de seguridad como alarmas antiokupas, los propietarios tienen la opción de alquilarlos como manera de protegerse, además de disfrutar de ciertas ventajas fiscales que no tendrían si el piso sigue vacío:

  • La primera razón por la que alquilar tu piso es el mejor seguro antiokupas es que pocas personas se atreven a cometer una intrusión en la vivienda de alguien con el objetivo de establecerse en ella. El motivo es que, de hacerlo, se arriesgarían a penas de prisión (allanamiento de morada) y no una simple multa (okupación).
  • Las señales de que un inmueble está habitado ya es un disuasorio para los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
  • Por último, contar con un inquilino en la vivienda también es una manera de estar al tanto de posibles intentos de okupación en otras viviendas de la finca, algo que ninguna comunidad de vecinos desea en pos de su tranquilidad y su seguridad.

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¿Cuántas okupaciones hubo en España en 2023?

¿Cuántas okupaciones hubo en España en 2024?

Ya están aquí los datos sobre el número de okupaciones ilegales que se produjeron en España durante el 2024. Y lo cierto es que siguen siendo preocupantes.

En total, el año pasado se cerró con 16.426 denuncias por intrusión en inmuebles, según datos del Ministerio del Interior, lo que supone un 7,4% más que en 2023, cuando hubo 15.289 denuncias por esta causa.

Es importante saber que estas cifras incluyen tanto la usurpación o okupación, es decir, la intrusión en un inmueble vacío, como el allanamiento de morada, cuando la intrusión se produce en la vivienda de una persona. Y es que la okupación y el allanamiento de morada son delitos diferentes, que se determinan a posteriori, una vez la denuncia se instruye en el órgano judicial correspondiente.

¿Dónde hubo más y menos okupaciones?

Desgranando los datos, la comunidad autónoma donde más denuncias por okupación hubo fue, con diferencia, Cataluña, con un total de 7.009. Esta cifra, que representa más del 40% del país, es superior a la suma de las tres siguientes comunidades autónomas, que fueron Andalucía, con 2.207, la Comunidad Valenciana, con 1.767, y la Comunidad de Madrid, con 1.451.

Por el lado contrario, las comunidades autónomas donde menos denuncias hubo fueron Melilla, con 11, Ceuta, con 14, y La Rioja, con 65. Sin embargo, a pesar de ser las comunidades con menos denuncias, estas cifras suponen un aumento importante de casos con respecto al año anterior.

Evolución de las okupaciones en España

Si analizamos los casos de okupaciones y allanamientos de morada en los últimos años, la tendencia fue al alza desde 2018 hasta 2021, año a partir del cual ha habido una tendencia a la baja, que se rompe con los datos de 2024. Se trata de la tercera cifra más elevada de la serie histórica que comenzó en 2010.

  • 2018: 12.213
  • 2019: 14.621
  • 2020: 14.792
  • 2021: 17.274
  • 2022: 16.765
  • 2023: 15.289
  • 2024: 16.426

Por dar una cifra orientativa, en el año 2010 el número de denuncias por este motivo fue “solo” de unos 2000. Esto demuestra claramente que el problema de la okupación no ha dejado de crecer en España a lo largo de la última década, a pesar de las dos bajadas progresivas en 2022 y 2023.

¿Por qué la comunidad con más okupaciones es Cataluña?

En los últimos seis años, las okupaciones en Cataluña han aumentado más de un 80%. La inmensa mayoría se producen en el área metropolitana de Barcelona, lo que incluye un total de 36 municipios contando la propia capital catalana.

Son varias las razones por las que Cataluña es la comunidad autónoma con más okupaciones, pero destacan las siguientes:

  • Por un lado, encontramos razones históricas como la gran comunidad anarquista presente en Barcelona desde hace décadas, un movimiento político-social que, entre otras cosas, defiende e instruye en la okupación de viviendas.
  • La masificación de personas que existe en varias zonas de la ciudad, sobre todo en barrios antiguos como Ciutat Vella, El Born, El Gótico y El Raval. Estos lugares, altamente turísticos, son ideales para llevar a cabo actividades económicas relacionadas con la okupación, como el tráfico de estupefacientes.
  • Al margen del turismo, la alta población residente en Barcelona, la segunda ciudad de España con más personas empadronadas por detrás de Madrid. Mucha población en busca de vivienda, unida a las dos razones anteriores y a políticas autonómicas o municipales aún más laxas que en otros territorios, fomenta que se produzca este fenómeno.

La okupación, principal peligro para los propietarios de viviendas vacías

Del número total de denuncias en 2024 (16.426), un porcentaje ínfimo corresponde a allanamientos de morada; el resto se trata de okupaciones, es decir, de intrusiones en viviendas vacías.

La razón de esto es que el allanamiento de morada supone un delito que se castiga con hasta 4 años de prisión en los casos más graves, mientras que la okupación solo acarrea una sanción administrativa (multa). Es decir, la persona que está pensando en invadir un inmueble se enfrentaría a consecuencias muchísimo más graves en el caso de un allanamiento que en el de una okupación.

Por ello, al margen de instalar la mejor alarma para hogar, la manera más efectiva de evitar la okupación es convertir el inmueble vacío en la residencia legal de alguien, como puede ser un inquilino. Así, el inmueble queda protegido con la consideración de morada y, en caso de intrusión, la policía sí podría expulsar al intruso lo más pronto posible y sin necesidad de orden judicial.

Alquila tu piso: protégete de la okupación y obtén ingresos pasivos

Si eres propietario de un piso vacío, las probabilidades de que te lo okupen son mucho más altas que si fuese la vivienda de alguien. Por eso, alquilar tu piso es la manera más eficaz de evitar esa situación:

  1. Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  2. El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una okupación.
  3. Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
  4. Contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de okupación de otros pisos del bloque.
  5. Aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías si dejas el piso vacío.

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Doce municipios fuera de Cataluña piden declarar zonas tensionadas

Doce municipios fuera de Cataluña piden declarar zonas tensionadas

La fuerte demanda de alquiler y la poca oferta disponible sigue siendo tema de debate social y político, especialmente después de la aprobación de la nueva ley de vivienda en mayo de 2023, que persigue, entre otras cosas, limitar el precio de los alquileres declarando las conocidas como zonas tensionadas.

Hasta ahora, la única comunidad autónoma en declarar zonas tensionadas ha sido Cataluña, donde se aplican los índices de referencia de alquiler elaborados por el Gobierno central a finales de febrero.

Requisitos para declarar una zona tensionada

Para declarar una zona tensionada en España, debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:

  • Que el precio de alquiler o de compra de las viviendas haya aumentado como mínimo 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
  • O que el coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, sea superior al 30% de la renta media de los hogares.

De ser posible, solo la comunidad autónoma, y no el Gobierno central, tiene la competencia para declarar una zona como tensionada. Sin embargo, la situación podría cambiar, ya que hasta doce municipios no catalanes han solicitado la aplicación de topes al alquiler, algo que no está contemplado en la nueva ley de vivienda de 2023.

Estos municipios son Alcorcón, Ciempozuelos, Fuenlabrada, Getafe y Parla, en la Comunidad de Madrid; Rentería, en el País Vasco; Las Palmas de Gran Canaria, Adeje, Granadilla de Abona y La Orotava, en Canarias; Gijón, en Asturias, y La Coruña, en Galicia, según fuentes de la agencia EFE.

La solicitud de limitar el precio del alquiler de estos 12 municipios no ha recibido la aprobación de sus comunidades autónomas, gobernadas por partidos como el PP, PNV y Coalición Canaria, formaciones que se oponen a la regulación de precios del alquiler argumentando que esto podría distorsionar el mercado inmobiliario y reducir aún más la oferta de viviendas disponibles.

El caso de Madrid

Los municipios madrileños que han solicitado la aplicación de los índices de precios están gobernados por el PSOE, quienes, ante la negativa de la presidenta de la comunidad, Isabel Díaz Ayuso, llevarán a la asamblea regional una iniciativa legislativa municipal.

Situación en País Vasco

El Observatorio Vasco de Vivienda, organismo público, calcula que hasta 41 municipios reúnen las condiciones para ser declarados zonas tensionadas, Rentería entre ellos. De todos ellos, la mitad ya han aprobado solicitarlo al Gobierno autonómico, quien, tras las recientes elecciones, y a pesar de la negativa inicial del PNV, podría llevarlo a la práctica.

La propuesta de Sumar

Para paliar la situación, la formación Sumar registró una proposición no de ley en febrero con la que pretenden hacer que el Gobierno central (del que forman parte) reforme la ley de vivienda aprobada el año pasado.

En la negociación inicial con Unidas-Podemos, el PSOE ya rechazó la posibilidad de que los municipios pudiesen declarar zonas tensionadas, dejando esta potestad solo en manos de las comunidades autónomas.

Debate sobre la efectividad de las zonas tensionadas en España

El debate sobre la efectividad de la declaración de zonas tensionadas está lejos de resolverse. Los defensores de la medida sostienen que es crucial para asegurar el acceso a la vivienda a precios razonables, especialmente en áreas con alta demanda, como los alquileres en Madrid, los alquileres en Barcelona o los alquileres en Valencia.

Por su parte, los detractores siguen temiendo que esta regulación pueda tener efectos adversos, como la reducción de la oferta de alquileres y un posible aumento de los precios a largo plazo debido a la disminución de inversiones en el sector inmobiliario.

En realidad, todavía sería necesario esperar un tiempo más para ver las consecuencias reales de la limitación al alquiler en las zonas tensionadas, observando de cerca el caso de Cataluña. Así, dependiendo de los resultados, otras comunidades podrían considerar adoptar medidas similares o bien reforzar su oposición a dicha regulación.

Los pequeños propietarios, los menos perjudicados

Hay que recordar que los pequeños propietarios (4 o menos viviendas en propiedad) sí pueden mantener el mismo precio del contrato anterior, más las subidas anuales del 3% o 4%, aunque tengan su piso en una zona tensionada.

Es decir, este tipo de propietarios, al hacer un nuevo contrato de alquiler, podrán fijar una renta superior al límite establecido por el índice si el contrato anterior era más elevado (salvo cuando alquilan una vivienda que lleve vacía 5 años, en cuyo caso sí tendrán que atenerse al límite).

Todo esto es decir que los pequeños propietarios siguen teniendo asegurada una rentabilidad muy alta al poner en alquiler su piso a pesar de tenerlo en una zona tensionada. Y no solo eso, sino que los alquileres de larga estancia (5 años) se benefician de deducciones fiscales que no tienen los alquileres vacacionales, los cuales no están sujetos a los índices.

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El Govern extiende las restricciones en precios del alquiler a los alquileres de temporada y por habitaciones

Cataluña amplía los topes de los alquileres a los de temporada y habitaciones

Dos meses después de que el Ministerio de Vivienda fijara el índice de precios del alquiler en zonas tensionadas, como contamos en este artículo, el gobierno catalán aprobó, el pasado 24 de abril, una ampliación de estas limitaciones, las cuales ahora también afectan a los alquileres de temporada y por habitaciones.

La nueva medida, aprobada en forma de decreto ley por la Generalitat, fue anunciada por la consejera de vivienda Ester Capella, a la espera de que empiece a aplicarse en las próximas semanas.

Esta ampliación de la contención de precios a los alquileres de temporada y por habitaciones responde a la intención del Govern de llenar los vacíos legales que dejó la legislación estatal, con el objetivo de “evitar la picaresca” de los propietarios que se aprovechan de esos vacíos para eludir las restricciones de precios.

¿Qué tipo de alquileres se verán afectados?

La nueva ley regulará los precios de cualquier alquiler temporal que NO esté destinado a vacaciones, ocio, congresos, festivales, eventos y usos recreativos en general.

Es decir, los alquileres realizados por motivos profesionales, laborales, de asistencia médica o de espera para volver a la residencia habitual tendrán la misma consideración que los alquileres de larga duración, por lo que sus propietarios deberán aplicar el límite de precios establecido y tendrán prohibido repercutir los gastos de agencia o formalización de contrato al inquilino, entre otras obligaciones que introdujo la nueva ley de vivienda.

Los alquileres por habitaciones también se verán afectados, en los cuales la suma de las rentas de cada contrato no podrá superar la renta máxima que se aplicaría si la vivienda se alquilara a un único inquilino. Por ejemplo, si el límite de un alquiler completo es de 1000 €/mes y hay dos habitaciones alquiladas por 300 €, el alquiler de la tercera no podrá superar los 400 €/mes.

Al mismo tiempo, se obliga a especificar la causa que hay detrás del alquiler (ocio, trabajo…); de no hacerse, se considerará que es un alquiler regular, es decir, sujeto al índice de referencia. Por último, en los contratos, en los anuncios y en las ofertas de alquiler se deberá indicar el precio de referencia y la condición de gran tenedor del propietario si lo es (5 o más viviendas en propiedad).

Sanciones de hasta 900.000 € para los propietarios que no apliquen la medida

La nueva legislación también establece sanciones para los propietarios que no respeten la medida, sanciones que pueden ir desde los 3000 € hasta los 900.000 € en función de la gravedad de la falta:

  • Faltas leves: alquilar por hasta un 10% por encima del precio máximo, no indicar el precio máximo de la zona, el precio del contrato anterior y/o la condición de gran tenedor del propietario. Sanciones de entre 3000 y 9000 €.
  • Faltas graves: alquilar entre un 10% y un 30% por encima del máximo, no indicar la causa del alquiler y/o repercutir en el inquilino los gastos de la inmobiliaria o formalización del contrato. Sanciones de entre 9001 a 90.000 €.
  • Faltas muy graves: alquilar un 30% o más por encima del precio máximo o mentir en el motivo del alquiler. Sanciones de entre 90.001 a 900.000 €.

En el marco de la nueva medida, el Govern también reafirmó su decisión de aumentar el parque de vivienda pública, a lo que se había comprometido anteriormente y no pudo llevar a cabo debido a la convocatoria de elecciones tras la no aprobación de los presupuestos.

El alquiler de larga estancia, el más seguro y rentable a largo plazo

El tope a los alquileres de larga estancia y de temporada (por motivos no recreativos) puede llevar a muchos propietarios a decantarse exclusivamente por el alquiler vacacional. Sin embargo, el vacacional es el tipo de alquiler que más desventajas supone:

  • Mayor esfuerzo en gestión: requieren una gestión más intensiva, lo que incluye la limpieza frecuente, mantenimiento y comunicación constante con los huéspedes.
  • Ingresos fluctuantes: los ingresos de los alquileres turísticos pueden ser muy variables y dependen de la temporada, la demanda y la competencia local.
  • Regulaciones y restricciones: en algunas zonas, sobre todo las grandes ciudades, los alquileres vacacionales están sujetos a regulaciones estrictas y a la obtención de licencias, que en algunos casos son bastante costosas.
  • Suministros a cargo del propietario: aunque el piso turístico tenga una buena tasa de ocupación a lo largo del año, el propietario siempre deberá hacerse cargo del pago de los suministros, algo que no ocurre en los alquileres de larga estancia.
  • Carga impositiva: los alquileres turísticos no desgravan en la declaración de la renta. Es más, si el piso ofrece servicios de hostelería, se considera actividad económica, por lo que está sujeta al pago de IVA y a la declaración trimestral del IRPF (en la práctica, es como una actividad de autónomo).
  • Riesgo de incidencias: los inquilinos que residen en la vivienda durante unos días no son cuidadosos con los equipamientos y otros elementos físicos de la vivienda, los cuales, en caso de rotura o deterioro, es habitual que corran a cargo del propietario.

La única «ventaja» reseñable del alquiler vacacional son los ingresos potencialmente más altos, aunque siempre sujetos al pago de impuestos y a riesgo de sufrir (frecuentes) deterioros en la vivienda.

En cambio, el alquiler de larga estancia (más de 11 meses) tiene varias ventajas para el propietario:

Ingresos más estables y constantes

Aunque los ingresos son potencialmente más bajos a corto plazo, sí que son más predecibles y estables a lo largo del tiempo, ya que no sufren las fluctuaciones de temporada.

Deducciones fiscales

Sí, la renta en un alquiler de larga estancia es más baja que la de uno vacacional, pero, teniendo en cuenta que el propietario se deduce hasta un 50% y hasta el 90% en algunos casos, a la larga es probable que el beneficio económico sea mayor. Todo es cuestión de hacer números.

Menos desgaste de la vivienda

Los inquilinos de larga estancia tratan la vivienda como si fuera suya, pues, en el fondo, se trata de su residencia habitual ¿Quién no cuidaría del lugar donde duerme cada día del año?

Menos gestión

En realidad, la mayor gestión que suponen estos alquileres es al principio, cuando se deben buscar inquilinos y realizar el contrato de alquiler.

No obstante, si cuentas con la ayuda de agencias o plataformas inmobiliarias como WOLO, ni siquiera tendrás que preocuparte por eso, ya que nos encargamos de todo el proceso de principio a fin: publicación de un anuncio atractivo, búsqueda de inquilinos, redacción del contrato, etc.

Alquiler garantizado

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Gestión de desahucios

Si llegara a ser necesario, también nos ocupamos de todo lo que supone un proceso de desahucio de principio a fin (comunicación formal al inquilino, denuncia, gastos judiciales, lanzamiento y recuperación de la vivienda, etc.).

Eso sí, tú seguirás cobrando todos los meses hasta que se produzca el lanzamiento del inquilino, y no tendrás que “lidiar” en ningún momento con el inquilino moroso. Tu tranquilidad, ante todo.

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