Los impagos del alquiler, detrás de casi el 80% de los desahucios

Los impagos del alquiler, detrás de casi el 80% de los desahucios

Según datos del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), en el primer trimestre de 2025, los desahucios en España derivados del impago de alquiler representaron alrededor del 77% del total de lanzamientos.

Aunque el número global de desahucios (ejecuciones hipotecarias más impago de la renta) bajó un ligero 1,2% respecto al mismo periodo del año anterior, los vinculados al alquiler subieron un 3,7% y alcanzaron los 5.644 casos.

¿Por qué este cambio en el perfil de los desahucios?

Este fenómeno refleja varios cambios estructurales en el ámbito de los desahucios. Primero, los lanzamientos por ejecuciones hipotecarias continúan en fuerte descenso (un 18% menos), lo que reduce su peso en la estadística.

Segundo, cada vez más hogares están en régimen de alquiler ante los problemas para acceder a una vivienda en propiedad. Esto, combinado con aumentos continuos del precio del alquiler, hace que algunos inquilinos se vean en una situación económica muy ajustada.

Por otra parte, según Eurostat, el 28,1% de los hogares que viven de alquiler en España destinan más del 40% de sus ingresos al pago de la renta: casi diez puntos por encima de la media europea.

¿Dónde se concentra el problema?

Hasta la fecha, la limitación de los precios del alquiler no parece haber ayudado a rebajar el número de desahucios.

Es más, en Cataluña, una de las comunidades autónomas donde se aplica el índice de alquiler en zonas tensionadas, los lanzamientos de este tipo aumentaron casi un 11% en el primer trimestre.

  • En Cataluña hubo 1.542 desahucios de inquilinos, la cifra más alta.
  • En Andalucía se registraron 807 casos, con un incremento cercano al 17%.
  • En Madrid la subida fue mucho menor, apenas 0,2%, con 614 lanzamientos en total.

También se observa que tanto Baleares como Canarias, ambas con fuerte peso turístico y precios elevados de vivienda, se encuentran entre las comunidades con mayor tasa de lanzamientos por población.

¿Qué implica para quienes viven de alquiler?

Para muchos inquilinos, este escenario significa una doble presión: por un lado, la renta supone una parte cada vez mayor de los ingresos. Por otro, si surgen problemas económicos (paro, reducción de jornada, gastos imprevistos), el margen de maniobra es mínimo.

Cuando el impago se produce, el desahucio se convierte en la amenaza más frecuente: ocho de cada diez desahucios tienen esta raíz.

Este dato es importante para comprender que el problema ya no es solo de propietarios o bancos, sino de un conjunto creciente de hogares vulnerables, con ingresos limitados y en un mercado de alquiler tenso. En ese sentido, el hecho de que las ejecuciones hipotecarias tengan menor peso no equilibra la situación para quienes alquilan.

¿Qué papel juegan las políticas de vivienda y los controles de precio?

Aunque algunas comunidades han implantado mecanismos de control o limitación de precio del alquiler, los datos sugieren que esos esfuerzos aún no se reflejan claramente en la reducción de lanzamientos. Es el caso que antes hemos mencionado, Cataluña, donde estos controles son más amplios y los desahucios de inquilinos aumentaron casi un 11 % en el trimestre.

Esto indica que, aunque las regulaciones pueden contribuir, no son suficientes por sí solas: la cuestión principal es que los ingresos y el coste del alquiler estén más parejos, y que existan vías efectivas de intermediación para evitar que los impagos deriven en desahucios sin alternativa habitacional.

¿Qué alternativas tienen los propietarios de vivienda?

Sin duda, la posibilidad de tener que lidiar con impagos es una de las preocupaciones más frecuentes de los propietarios. Así, en la situación actual, con el número creciente de inquilinos que no pueden hacer frente a la renta, algunos propietarios deciden vender la vivienda o a recurrir a otros regímenes de alquiler como el vacacional.

Sin embargo, estas dos “soluciones” también tienen sus desventajas: la venta supone una enorme pérdida de patrimonio, mientras que el alquiler turístico está sometido a una fuerte regulación y a un régimen fiscal más duro que el que tiene el alquiler de larga estancia, con el que te puedes desgravar el 50% de lo que te paga el inquilino.

Por tanto, la mejor alternativa sigue siendo el alquiler de larga duración… pero con la garantía de que el propietario seguirá cobrando la renta todos los meses hasta que se produzca el desahucio, si hubiera que llegar hasta ese extremo.

En otras palabras, una forma de alquiler seguro al modo que ofrecemos en Wolo, concretamente, nuestro servicio de Alquiler Garantizado:

  1. Cobro mensual garantizado: recibes el pago de la renta puntualmente cada mes.
  2. Cobertura ilimitada en el tiempo: protección continua durante todo el contrato de arrendamiento, sin limitaciones temporales.
  3. Sin períodos de carencia: cobras desde el primer mes de impago sin necesidad de esperar.
  4. Gestión integral del alquiler: nos ocupamos de todo el proceso, desde la búsqueda del inquilino hasta la firma del contrato y la gestión de pagos.
  5. Protección frente a daños y vandalismo: cobertura de hasta 3.000 € por daños causados por el inquilino.
  6. Asistencia jurídica completa: incluye defensa legal y gastos judiciales en caso de desahucio.
  7. Recuperación rápida de la vivienda: acción inmediata para recuperar la propiedad en caso de impago, con procesos extrajudiciales y judiciales paralelos.
  8. Control total desde la plataforma: acceso online para gestionar todos los aspectos del alquiler de forma digital y segura.

Con este servicio, cobrarás desde el primer hasta el último día que el inquilino resida en la vivienda, tanto si paga el alquiler como si se encuentra en proceso de desalojo.

No dejes de alquilar tu vivienda por miedo a los impagos: con Wolo, tu dinero y tu tranquilidad están asegurados.

¿Se puede subir el precio del alquiler cada año?

¿Se puede subir el precio del alquiler cada año?

Entre las dudas más frecuentes de propietarios e inquilinos, las que tienen que ver con la renta ocupan un lugar prioritario. Y una de ellas es si el precio del alquiler puede subirse cada año.

La respuesta corta es que sí, es legal actualizar la renta anualmente, pero solo bajo determinadas condiciones y siempre dentro de unos límites marcados por la ley.

En Wolo te explicamos cuándo puede subir el alquiler, cuánto pueden aumentarlo, qué requisitos deben cumplirse y en qué casos no procede el incremento, para que tengas toda la información necesaria y evites sorpresas.

Subir el alquiler cada año: lo que dice la ley

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el alquiler se actualice una vez al año, coincidiendo con la fecha de aniversario del contrato. Esta posibilidad existe tanto en contratos firmados por un año como en aquellos con duración de cinco o siete años.

No obstante, esta subida no es automática ni discrecional: debe estar expresamente contemplada en el contrato de arrendamiento. Si no existe una cláusula de actualización de la renta, el propietario no puede aplicar ninguna subida anual aunque haya pasado un año completo desde la firma del contrato.

Además, la actualización anual no significa que el propietario pueda subir el precio cuanto desee, ya que la ley establece unos límites que deben respetarse siempre y que cambian según el año.

Por lo tanto, incluso si la cláusula de revisión está incluida en el contrato, el incremento máximo estará condicionado por el tope legal vigente (IPC, IGC, índices especiales fijados por el Gobierno).

Requisitos legales para que la subida sea válida

Para que la subida del alquiler sea legal y exigible, deben cumplirse una serie de condiciones que marca la legislación vigente.

El primer requisito, como hemos mencionado, es que exista una cláusula de actualización en el contrato. Este apartado debe detallar cómo y cuándo se actualizará la renta, normalmente haciendo referencia a un índice oficial, como el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) o el Índice de Precios al Consumo (IPC). Si el contrato no incluye esta cláusula, el propietario no tiene derecho a modificar el precio cada año.

En segundo lugar, la actualización solo puede realizarse una vez al año, coincidiendo con la fecha exacta en la que se firmó el contrato o con la renovación anual del mismo. Esto significa que no es legal aplicar subidas en otros momentos, ni fraccionarlas en varios incrementos a lo largo del año.

También es importante que el arrendador comunique por escrito el nuevo importe al inquilino con al menos un mes de antelación a su aplicación. Esta comunicación puede hacerse mediante carta certificada, correo electrónico u otros medios que dejen constancia formal.

Por último, el nuevo precio solo podrá exigirse a partir del mes siguiente a la notificación. Si el propietario no informa con el tiempo suficiente o no lo hace de forma adecuada, el aumento no tendrá validez legal.

Situaciones en las que no se puede subir el alquiler

Existen varias circunstancias en las que el propietario no puede aumentar el precio del alquiler, incluso si ha transcurrido un año desde la firma del contrato (o los aniversarios sucesivos).

No hay cláusula que estipule la subida

Dentro de las situaciones en las que no se puede subir el alquiler, la más habitual es que el contrato no incluya ninguna cláusula de actualización. En este caso, el precio pactado al inicio debe mantenerse sin cambios durante toda la vigencia del contrato.

Sin duda, este es un “fallo” con consecuencias importantes para el propietario, de ahí que lo ideal siempre sea recurrir a agencias inmobiliarias que se encarguen de redactar un contrato lo más beneficioso posible para el arrendador, por supuesto, dentro de los límites fijados por la ley.

No se le comunica al inquilino con la suficiente antelación legal

Tampoco es posible aplicar subidas sin aviso previo o sin cumplir el plazo de preaviso legal, que debe ser de al menos 30 días. Así, si el arrendador comunica la subida con menos antelación o lo hace de forma verbal sin prueba documental, el aumento carecerá de validez.

En este sentido, un simple correo electrónico o un mensaje de texto por escrito ya dejará constancia de dicha comunicación.

No esperar al aniversario del contrato

Como hemos dicho más arriba, la actualización solo puede hacerse en la fecha de aniversario del contrato, nunca en otro momento. Por ejemplo, si el contrato comenzó el 1 de junio, no se puede subir el alquiler el 1 de marzo del año siguiente.

Subir la renta por encima del valor estipulado

Finalmente, cualquier incremento que supere el límite legal establecido para ese año será nulo, incluso aunque ambas partes lo hayan pactado. La ley tiene carácter imperativo en este punto y prevalece sobre cualquier acuerdo privado.

¿Qué ocurre con el precio del alquiler al firmar un nuevo contrato?

Cuando un contrato de arrendamiento llega a su fin (por ejemplo, al cumplir los 5 años), el propietario y el inquilino pueden decidir renovar el alquiler firmando un nuevo contrato. Ahora bien, al tratarse de un nuevo acuerdo, el precio sí puede cambiar libremente, ya sea al alza o a la baja, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Esto significa que el propietario puede fijar un nuevo precio más alto sin estar limitado por el índice que regula las actualizaciones anuales. Y es que las limitaciones a la subida del alquiler solo se aplican durante la vigencia del contrato anterior, pero no cuando se firma uno nuevo.

Como mucho, el propietario estará sujeto a los límites que pueda aplicar la ley en caso de que la vivienda se encuentre en una zona tensionada, y siempre que cumpla ciertos requisitos.

Eso sí, si el propietario tiene intención de ofrecerle al inquilino un nuevo contrato, debe comunicárselo dentro de un plazo de tiempo concreto. De lo contrario, el contrato original entraría en prórroga de un año y mantendría las mismas condiciones, entre ellas, el precio del alquiler original más las actualizaciones que ya se hubieran aplicado.

Wolo, la forma más sencilla y segura de alquilar tu vivienda

En Wolo hacemos que alquilar sea mucho más fácil. Somos una plataforma especializada en alquileres de larga duración que lleva años conectando a propietarios con inquilinos fiables, solventes y responsables, personas en las que puedes confiar para cuidar de tu vivienda como si fuera la suya.

Todo el proceso se gestiona de manera 100 % online, desde la publicación del anuncio hasta la firma del contrato (con la cláusula de actualización del precio), para que no pierdas tiempo y puedas seguir el estado de tu alquiler en tiempo real.

Además, somos la primera plataforma en España que ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad pensada para que nunca tengas que preocuparte por los impagos. Con este servicio, el cobro de la renta está asegurado todos los meses: si el inquilino no paga, nosotros te abonamos el alquiler puntualmente y nos encargamos de reclamar la deuda por ti.

Aunque la mayoría de inquilinos cumplen con sus obligaciones, contar con la protección de la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país te da la tranquilidad de saber que tu inversión está siempre protegida.

La desconfianza creciente de los propietarios de vivienda: miedos, impagos y okupación

La desconfianza creciente de los propietarios de vivienda: miedos, impagos y okupación

El mercado de alquiler en España no deja de enfrentarse a nuevos retos, y los propietarios de viviendas sienten cada vez más miedo ante la posibilidad de impagos, okupaciones y daños a sus propiedades. Un reciente estudio de Fotocasa Research revela que el 48% de los arrendadores desconfían de sus inquilinos.

En este artículo de Wolo, te contamos el origen de estos miedos por parte de los propietarios y qué medidas pueden tomar para protegerse frente a estos riesgos.

La inseguridad jurídica: la principal causa de desconfianza

Como decimos, el 48% de los propietarios asegura sentir desconfianza hacia los inquilinos debido a varios factores, siendo los más importantes los impagos y la okupación.

Según el informe, este porcentaje ha aumentado de manera significativa, lo que refleja la creciente preocupación por los riesgos asociados al alquiler.

La falta de seguridad jurídica en España es uno de los principales factores que alimenta esta desconfianza. Los propietarios consideran que, una vez alquilada la vivienda, pierden control sobre el proceso, generándoles una sensación de vulnerabilidad.

En particular, la creciente demora en los desahucios, especialmente en casos de okupación, ha llevado a gran parte de los propietarios a replantearse si vale la pena alquilar. Y ello a pesar de que muchos de ellos (un 36%) necesitan el dinero de la renta para pagar sus propias hipotecas.

Okupación ilegal: un problema en aumento

Aunque en 2024 las okupaciones fueron ligeramente inferiores al año 2021, cuando se produjo el récord de casi 17.300 casos conocidos, esta cuestión sigue quitándoles el sueño a muchos propietarios.

En 2023, el tiempo medio para recuperar una vivienda okupada se duplicó, pasando de 11,7 meses en 2018 a 23,2 meses. En algunas comunidades, como Castilla y León, los plazos superan los 35 meses. Teniendo en cuenta todo el territorio español, en total fueron más de 20.000 los desahucios por impagos.

La necesidad de reformas legales para mejorar la seguridad jurídica

La falta de una legislación eficaz que garantice los derechos de los propietarios es otro factor que fomenta la desconfianza. Según el Índice de Derechos de Propiedad elaborado por el Instituto de Estudios Económicos, España se encuentra por debajo de la media de la Unión Europea en cuanto a la protección jurídica de la propiedad privada.

Esto penaliza el mercado del alquiler no solo por el número creciente de propietarios que deciden vender o cerrar su vivienda, sino también porque desalienta nuevas inversiones en el sector. Resultado: una reducción de la oferta, ya de por sí especialmente escasa en las ciudades con mayor demanda, como Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga, etc.

¿Qué pueden hacer los propietarios ante esta situación?

Es cierto que alquilar un piso siempre conlleva sus riesgos, pero también es verdad que, en el fondo, la inmensa mayoría de inquilinos son modélicos y cumplen religiosamente con sus obligaciones.

Sin embargo, y ante la duda, los propietarios cada vez cuentan con más servicios que los protegen de los posibles inquilinos morosos, como por ejemplo los seguros de impago.

Nosotros, en Wolo, hemos ido mucho más lejos con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio más completo que cualquier seguro:

Seguro de impago

  • Cobertura limitada en el tiempo: cubre entre 6 y 12 meses de impagos.
  • Sin protección continua: una vez finalizado el período de cobertura, el propietario queda desprotegido.
  • Posibles períodos de carencia: algunos seguros requieren esperar un tiempo antes de que se active la cobertura.
  • Gestión del alquiler no incluida: el propietario debe encargarse de la búsqueda del inquilino, firma del contrato y gestión de pagos.
  • Cobertura limitada frente a daños: no todos los seguros incluyen indemnizaciones por daños o vandalismo.
  • Asistencia jurídica limitada: la defensa legal puede estar sujeta a condiciones y no siempre está incluida.
  • Recuperación de la vivienda no gestionada: el propietario debe encargarse del proceso de desahucio, lo que puede ser largo y costoso.
  • Control limitado: la gestión del alquiler no suele ser digital ni centralizada.

Alquiler Garantizado de Wolo

  • Cobro mensual garantizado: recibes el pago de la renta puntualmente cada mes.
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  • Sin períodos de carencia: cobras desde el primer mes de impago sin necesidad de esperar.
  • Gestión integral del alquiler: nos ocupamos de todo el proceso, desde la búsqueda del inquilino hasta la firma del contrato y la gestión de pagos.
  • Protección frente a daños y vandalismo: cobertura de hasta 3.000 € por daños causados por el inquilino.
  • Asistencia jurídica completa: incluye defensa legal y gastos judiciales en caso de desahucio.
  • Recuperación rápida de la vivienda: acción inmediata para recuperar la propiedad en caso de impago, con procesos extrajudiciales y judiciales paralelos.
  • Control total desde la plataforma: acceso online para gestionar todos los aspectos del alquiler de forma digital y segura.

Nuestro objetivo es que puedas alquilar con la tranquilidad de tener tu dinero asegurado desde el primer hasta el último día que el inquilino resida en la vivienda, tanto si paga el alquiler como si no. Con esta filosofía, ya somos la plataforma inmobiliaria digital mejor valorada del país.

Alquila con Wolo, y los impagos, el vandalismo y la okupación serán de tus menores preocupaciones.

¿Es legal alquilar habitaciones sin firmar contrato?

¿Es legal alquilar habitaciones sin contrato en España?

En España, sobre todo entre estudiantes y jóvenes profesionales, los alquileres de habitaciones son muy comunes, especialmente porque salen más baratos que arrendar la vivienda al completo.

Igual de común que es este tipo de alquileres, también lo es una realidad: en la mayoría de las veces no existe contrato, lo que hace que los inquilinos se pregunten si es legal alquilar la habitación en esa circunstancia.

Por eso, en este artículo de Wolo te explicamos si efectivamente es legal o no alquilar una habitación sin firmar un contrato escrito.

Alquilar habitaciones sin contrato: ¿qué dice la ley?

La normativa española, a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que los contratos de alquiler deben formalizarse entre el propietario y el inquilino.

Sin embargo, esta formalización puede hacerse por escrito o bien de forma verbal. Así, en este último caso tendríamos un contrato verbal, que es igual de válido legalmente que uno por escrito.

Por tanto, sí, es legal alquilar habitaciones sin contrato escrito, siempre que exista un acuerdo (aunque sea verbal). Eso sí, puede convertirse en un problema para ambas partes.

Riesgos de alquilar una habitación sin contrato

Aceptar un alquiler sin contrato puede parecer cómodo, pero implica falta de seguridad jurídica. Estos son los principales riesgos:

  1. Desprotección legal del inquilino: sin un documento firmado, el arrendador podría pedirte que abandones la habitación en cualquier momento, incluso sin previo aviso.
  2. Problemas con la fianza: no hay garantía de que el propietario la devuelva, ya que no existe documento que lo obligue.
  3. Dificultad para reclamar: si surgen problemas (averías, incumplimiento de normas de convivencia, cortes de suministros), será muy complicado reclamar sin pruebas escritas.
  4. Posibles fraudes: hay casos en los que el inquilino paga por adelantado y luego descubre que la habitación no está disponible o no reúne las condiciones prometidas.

Por todo ello, aunque sea legal, la mejor opción es siempre formalizar un contrato de alquiler de habitación. Puede ser un documento sencillo, pero debe recoger aspectos básicos como:

  • datos del propietario e inquilino,
  • precio y forma de pago,
  • duración del alquiler,
  • condiciones de uso de la vivienda,
  • importe de la fianza.

Ventajas de tener un contrato de alquiler de habitación

Como decimos, un contrato escrito es la manera de proteger y dejar claros los derechos y las obligaciones de ambas partes:

  • Seguridad jurídica: en caso de disputa, y llegados a ese extremo, un juez puede basarse en el contrato para decidir quién tiene razón.
  • Claridad en los gastos: se especifica si la renta incluye agua, luz, internet o si deben pagarse aparte (lo más seguro es que el inquilino pague los suministros).
  • Duración establecida: ambas partes saben hasta cuándo dura el alquiler y en qué condiciones puede renovarse o desistir de él.
  • Devolución de la fianza: el contrato establece el importe y las condiciones de devolución.
  • Reglas de convivencia: el arrendador puede fijar normas (visitas, uso de zonas comunes, mascotas…), y el inquilino tiene derecho a conocerlas antes de aceptar.

Obligaciones del propietario que alquila habitaciones

Muchos propietarios creen que el hecho de haber acordado con el inquilino un contrato verbal los exime de cumplir con ciertas obligaciones. Pero nada más lejos de la realidad, ya que este tipo de contratos también están sujetos a la legislación.

Entre las obligaciones del propietario podemos destacar:

Declarar los ingresos a Hacienda

Todos los importes recibidos en concepto de alquiler deben declararse en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. Si no se declaran, el propietario se arriesga a inspecciones e incluso multas de Hacienda por alquiler fraudulento.

Garantizar condiciones de habitabilidad

La habitación y la vivienda deben cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad: ventilación, iluminación, seguridad y acceso a servicios básicos como agua, electricidad y gas. Si la habitación no cumple estas condiciones, el inquilino podría reclamar.

Respetar la privacidad del inquilino

Aunque se trate de una habitación dentro de la propia vivienda, el propietario no puede entrar sin permiso del inquilino. La habitación alquilada se considera de uso exclusivo, pero el propietario sí puede fijar normas de convivencia sobre el uso de zonas comunes.

Depositar la fianza en el organismo correspondiente

Igual que en un alquiler completo, el propietario debe pedir una fianza equivalente a un mes de renta y depositarla en el organismo autonómico que corresponda (por ejemplo, INCASÒL en Cataluña, IVIMA en Madrid…). No hacerlo puede implicar sanciones administrativas.

Obligaciones de los inquilinos en un alquiler por habitaciones

Por su parte, el inquilino también debe cumplir con una serie de responsabilidades legales y normas de convivencia. No hacerlo puede ser motivo de rescisión del contrato o incluso de reclamaciones legales.

Pagar la renta en el plazo acordado

La obligación principal es abonar la renta puntualmente, en la forma pactada (transferencia, efectivo, Bizum…). El impago puede suponer la pérdida de la habitación y de la fianza.

Respetar las normas de convivencia

El inquilino debe usar la vivienda de forma adecuada, respetando a los demás ocupantes. Es frecuente que haya reglas específicas sobre visitas, fiestas, uso de zonas comunes o mascotas, que deben cumplirse si están reflejadas en el contrato.

Cuidar la habitación y la vivienda

El inquilino debe mantener su habitación y las zonas comunes en buen estado. No está obligado a pagar reparaciones por desgaste normal, pero sí por daños causados por un mal uso.

No subarrendar sin permiso

Subalquilar la habitación o permitir que otra persona viva en ella sin autorización del propietario no está permitido, salvo que el contrato lo especifique.

Cumplir con la duración del contrato

Si el inquilino quiere marcharse de la vivienda antes del tiempo pactado con el propietario, debe avisar con 30 días de antelación. Por otra parte, en los alquileres por habitaciones no suele haber duración mínima, como sí ocurre en los alquileres de vivienda completa (6 meses).

Pagar suministros si así se pacta

En muchos contratos de habitación, los suministros (agua, luz, internet) se reparten entre los inquilinos, por lo que el inquilino está obligado a pagar su parte si así se estipula.

En definitiva, como hemos visto, es legal alquilar habitaciones sin contrato escrito, o lo que es lo mismo, con contrato verbal, aunque no es lo más recomendable por la dificultad de demostrar quién lleva razón en caso de conflicto.

Nosotros, en Wolo, nos hemos especializado en alquileres de viviendas enteras y de larga duración, un tipo de contrato mucho más beneficioso para el propietario que los alquileres temporales y turísticos, especialmente por las ventajas fiscales que supone.

Como inmobiliaria de alquiler seguro, ofrecemos al propietario el servicio de Alquiler Garantizado, gracias al cual cobrará de manera puntual y sin límite de tiempo, en caso de impago del alquiler por parte del inquilino.

Por su parte, el inquilino tiene la tranquilidad de contar con un contrato escrito y legal que regula cada punto de la relación con el propietario, haciendo del alquiler un acuerdo mutuamente beneficioso.

Seas propietario o inquilino, súmate a la revolución del alquiler con la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país.

¿El inquilino está obligado a declarar el alquiler?

¿El inquilino está obligado a declarar el alquiler en su renta?

Cuando llega la hora de ajustar cuentas con Hacienda, muchos inquilinos se preguntan si están obligados a declarar el alquiler que pagan al propietario.

La respuesta rápida es que sí, pero veamos por qué el fisco obliga a ello y, además, las posibles ventajas que tiene para el inquilino.

Los inquilinos tienen la obligación de declarar el alquiler

Como decimos, el inquilino debe declarar el alquiler que paga al propietario de la vivienda.

La razón es que Hacienda tenga constancia de todos los contratos de alquiler que existen activos. Así, si la Agencia Tributaria comprueba que el inquilino paga un alquiler, pero el propietario no lo declara por su parte, podría iniciar una investigación para destapar el posible alquiler fraudulento, con multas importantes para el propietario.

De hecho, el cruce de renta es uno de los métodos que tiene Hacienda para detectar alquileres irregulares, entre otras técnicas, como el empadronamiento del inquilino o el consumo de suministros en la vivienda.

Por otra parte, en este otro artículo te explicamos cómo declarar el alquiler siendo inquilino.

¿Qué inquilinos deben declarar el alquiler?

Teniendo en cuenta que existen varios tipos de inquilinos, veamos cuáles están obligados a indicar el alquiler en la renta.

Inquilinos individuales

Son las personas que alquilan una vivienda a su nombre, vivienda en la que no vive legalmente hablando nadie más. Como responsables legales del contrato, están obligados a declararlo.

Inquilinos que comparten piso

El caso más común entre estudiantes o jóvenes profesionales. En este tipo de arrendamiento, cada inquilino deberá declarar su parte proporcional de la renta, la cual debe estar indicada en el contrato de alquiler.

Inquilinos subalquilados

Siempre que cuente con el permiso explícito del propietario, el inquilino puede subalquilar una habitación a otra persona. Cuando se da esta situación, el inquilino original debe declarar todo el alquiler, mientras que el subalquilado, solo la parte que él le paga.

Recordamos que la “existencia” de la persona que subalquila idealmente debería estar reflejada en el contrato, o al menos como un anexo a él.

Matrimonios y parejas de hecho

Si la vivienda la alquila un matrimonio o una pareja de hecho, los dos deben declarar el alquiler si ambos aparecen en el contrato.

¿Qué ocurre si el inquilino no declara el alquiler?

Si el inquilino no declara el alquiler pierde el derecho a recibir las deducciones fiscales que ofrece la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda. Estas deducciones, que son diferentes de una autonomía a otra, tienen una serie de condiciones o requisitos, que son:

  • El precio del alquiler;
  • la edad del inquilino;
  • los ingresos del inquilino;
  • límites máximos que pueden deducirse,
  • y la dación en pago (aplicable solo en algunas comunidades).

Además, si se pretende optar a alguna de dichas deducciones, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se deben aplicar las deducciones fiscales permitidas por la comunidad autónoma donde se resida (vivienda habitual). Es decir, un inquilino con un piso alquilado en Madrid no puede aplicarse las deducciones de Andalucía aunque siga empadronado en esta última comunidad (algo que, además, no debería hacer si su vivienda habitual está en Madrid).
  • Cuando se aplican límites de edad, hay que considerar la edad a día 31 de diciembre.
  • Si se comparte piso, cada inquilino deberá declarar la parte proporcional que paga, no se divide en partes iguales. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes entre dos inquilinos donde uno paga 700 €/mes y el otro, 300 €/mes. La base del primero serán 8400 € (700 € x 12 meses), la del segundo, 3600 € (300 € x 12 meses).

Wolo, la plataforma que conecta propietarios e inquilinos

En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que buscan un alquiler seguro para su vivienda, como es nuestro servicio único de Alquiler Garantizado:

  1. Cobertura desde el primer día: el propietario recibe su dinero aunque el inquilino no pague, sin esperas, carencias ni límite de tiempo.
  2. Gestión de desahucios: si fuera necesario, nos ocupamos del proceso de desahucio del inquilino, incluyendo los costes legales, y el propietario seguirá cobrando puntualmente hasta que recupere la vivienda.
  3. Respuesta inmediata: ante el primer impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, así aceleramos al máximo el tiempo de resolución, que suele estar en torno a los 9 meses.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de su relación un acuerdo mutuamente beneficioso.

Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o si eres inquilino en busca de la vivienda perfecta para ti, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

Las comunidades autónomas baten récords históricos en el precio del alquiler

Las comunidades autónomas baten récords históricos en el precio del alquiler

En los primeros siete meses de este 2025, todas las comunidades autónomas han superado los máximos históricos de los precios de alquiler, incluso superando los niveles previos a la crisis financiera de 2008.

En este artículo de Wolo analizamos las nuevas cifras, las causas y las consecuencias para propietarios e inquilinos.

El precio medio del alquiler en España

En el mes de junio de 2025, el precio medio del alquiler en España alcanzó los 14,38 €/m² al mes, lo que se traduce en un gasto mensual de unos 1.150 € por un apartamento de 80 metros cuadrados. Este incremento de los precios en el último año ha sido notable, con una subida interanual del 14% en comparación con el mismo mes del año anterior.

El aumento ha sido impulsado no solo por la escasez de oferta, sino también por el creciente interés de los propietarios por ajustar los precios debido a la alta demanda que se ha registrado en casi todas las zonas del país.

Comunidades autónomas que rompen récords

Este año, el mercado de alquiler ha mostrado un comportamiento irregular, con algunas comunidades alcanzando su pico máximo en diferentes momentos del año.

En el mes de junio, Aragón, Castilla y León, Galicia y Murcia fueron las comunidades que vieron sus precios de alquiler superar el récord histórico. Antes, en mayo, fue el turno de Andalucía y Canarias, mientras que a principios de 2025, las comunidades de La Rioja y Navarra también alcanzaron sus máximos históricos, lo que demostró una tendencia a la alza que no muestra señales de desacelerarse.

La mayoría de las capitales también superan máximos históricos

En cuanto a las capitales de provincia, de las 49 capitales analizadas, 48 han registrado máximos históricos en algún momento de 2025. La única excepción ha sido Cuenca, que alcanzó su récord en junio de 2022, con un precio medio de alquiler de 8,51 €/m² al mes.

En general, las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla han experimentado aumentos significativos, con precios que ya superan los 15 €/m² al mes en algunas zonas céntricas, especialmente en las áreas más demandadas por los jóvenes profesionales y las familias con mayor poder adquisitivo.

Factores que impulsan el alza de los precios

El principal motor detrás de estos aumentos es un desajuste estructural entre la oferta y la demanda. Mientras que la demanda de viviendas en alquiler sigue siendo alta, la oferta disponible sigue siendo limitada. Este desajuste ha llevado a los propietarios de viviendas a subir los precios, a menudo por encima de lo que muchas familias o personas pueden permitirse.

El incremento en los precios también ha sido influenciado por otros factores, como las políticas urbanísticas en algunas ciudades, la gentrificación, la escasez de vivienda nueva y el auge de los alquileres de corta duración, que han absorbido muchas de las propiedades que tradicionalmente se destinaban al alquiler de largo plazo.

Para intentar revertir la situación, es fundamental impulsar la construcción de nuevas viviendas, especialmente en las grandes ciudades, y promover políticas de vivienda accesible que permitan frenar el desajuste entre oferta y demanda, entre otras posibles medidas.

Las consecuencias para los inquilinos

El aumento constante de los precios de alquiler está teniendo un impacto directo sobre los inquilinos, especialmente los jóvenes y las familias con menos recursos. Las personas que buscan alquilar en áreas centrales o en grandes ciudades, como Madrid o Barcelona, se enfrentan a precios que superan el 30% de su salario neto mensual, lo que les dificulta aún más el acceso a una vivienda asequible.

Este aumento de los precios no solo afecta a las personas que alquilan por primera vez, sino también a los inquilinos actuales, que se ven obligados a enfrentarse a subidas continuas de precios cuando renuevan sus contratos de alquiler.

Las consecuencias para los propietarios

En el otro lado, se encuentran los propietarios, para los cuales hay consecuencias beneficiosas, pero también ciertos impactos negativos que suelen pasarse por alto.

Aumento de los ingresos

Los precios más altos significan que los propietarios están recibiendo más ingresos por el alquiler de sus propiedades. Esto es especialmente beneficioso si los alquileres se ajustan anualmente según la demanda del mercado.

Así, los propietarios obtienen un retorno más alto de su inversión, lo que les permite reinvertir en más propiedades o mejorar las que ya tienen.

Valoración más alta de las propiedades

Con el aumento de los precios del alquiler, el valor de las propiedades en alquiler generalmente aumenta. Esto significa que si los propietarios desean vender sus viviendas en algún momento, pueden obtener un precio más alto del que habrían recibido en años anteriores.

Estabilidad de la demanda

En muchas ciudades, a pesar del aumento de los precios, la demanda de alquiler sigue siendo alta debido a la escasez de vivienda. Esto ofrece una fuente de ingresos más estable a largo plazo para los propietarios, ya que los inquilinos continúan buscando propiedades en áreas donde la oferta es limitada.

Sin embargo, como hemos dicho, también existen algunas consecuencias negativas para los propietarios derivadas del alza de los precios del alquiler, aunque se pudiesen dar más bien en el medio o largo plazo.

Mayor incertidumbre regulatoria

La subida de precios en el alquiler puede llevar a una mayor intervención del Gobierno, con posibles regulaciones de control de precios o nuevas políticas que limiten cuánto subir los alquileres, como ya ocurre, por ejemplo, en Cataluña.

Esto reduciría el margen de beneficio de los propietarios y generaría incertidumbre sobre las futuras regulaciones que afecten a la rentabilidad de sus propiedades.

Mayor riesgo de morosidad

Los alquileres más altos pueden hacer que algunos inquilinos se enfrenten a dificultades económicas, lo que aumenta el riesgo de morosidad o impagos.

Así, si un inquilino no puede afrontar el alquiler, el propietario podría tener que lidiar con retrasos en los pagos y, en el peor de los casos, la pérdida de un inquilino, lo que implica un periodo de vacancia de la propiedad mientras se busca a otro inquilino.

En estos casos, lo mejor es contar con la ayuda de Wolo, donde ofrecemos a los propietarios una forma de alquiler seguro para cubrir los impagos del inquilino, de forma puntual y sin límite de tiempo.

Aumento de los costes del alquiler

Además de los posibles periodos en que la vivienda no está alquilada (con la consecuente pérdida de ingresos), también aumentarán los costes para encontrar un nuevo inquilino, como son los gastos del contrato de alquiler o la tarifa de la agencia inmobiliaria, que es más elevada cuanto más elevado sea el precio del alquiler (desde la última reforma de la ley de vivienda, le corresponde al propietario pagarla).

Riesgo de burbuja del alquiler

Aunque los precios del alquiler estén en máximos históricos, es muy difícil afirmar tajantemente que esta tendencia continuará así para siempre. De esta forma, una posible corrección del mercado o el estallido de la burbuja inmobiliaria podría llevar a una caída drástica de los precios del alquiler.

Si el mercado de alquiler no se ajusta adecuadamente o si la demanda se reduce por diversos factores económicos (recesión, deslocalización del trabajo en las grandes ciudades, etc.), los propietarios podrían sufrir una gran caída de la rentabilidad de sus propiedades.

Esta situación afectaría especialmente a los propietarios que más dependan de los (altos) ingresos del alquiler para vivir o para cubrir otras inversiones, por ejemplo, el pago de la hipoteca de esa misma vivienda.

¿Me pueden echar si llevo 5 años de alquiler?

¿Te pueden echar de la vivienda alquilada si llevas 5 años en ella?

Cuando un inquilino va a cumplir en la vivienda la duración inicial pactada en el contrato, lo normal es que le surja la duda de si el propietario puede echarlo, llegada la fecha.

Para responder a esa pregunta hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula la duración mínima de los contratos, las prórrogas obligatorias y las condiciones para dar por finalizado un alquiler.

A continuación, en Wolo te explicamos con detalle qué ocurre al llegar a los 5 años de alquiler, cuáles son los plazos de aviso que deben respetar tanto arrendador como arrendatario, y qué obligaciones debe cumplir el inquilino para poder mantenerse en la vivienda sin problemas.

Duración del contrato y prórrogas obligatorias

Desde marzo de 2019, la duración máxima de los contratos de alquiler es de 5 años, si el inquilino es persona física, y de 7 años, si se trata de una persona jurídica.

En la práctica, y en el caso de una persona física, el inquilino firma por un año que, automática y obligatoriamente, se prorroga de manera anual hasta cumplir 5 años. Claro está, para llegar a los 5 años de contrato, el inquilino debe haber cumplido con todas las obligaciones que acordó con el propietario (pagar el alquiler, cuidar la vivienda, etc.).

Si el inquilino así lo ha hecho, el propietario solo puede poner fin al contrato antes de los 5 años en el caso de que necesite la vivienda para sí mismo o para un familiar en primer grado de consanguinidad, pero solo una vez cumplido el primer año de contrato. Esta posibilidad, no obstante, debe figurar en el contrato y notificarse al inquilino con al menos 2 meses de antelación.

Es importante saber, además, que el inquilino también tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta el quinto año incluso si el propietario la ha vendido. Es decir, vender un piso alquilado no pone fin al contrato de arrendamiento, al menos, hasta cumplir los 5 años.

¿Qué ocurre cuando se cumplen los 5 años?

Al llegar al quinto año de contrato, muchos inquilinos piensan que automáticamente tendrán que abandonar la vivienda. Sin embargo, esto no siempre es así.

La LAU establece que, una vez transcurrido el plazo estipulado, el contrato puede entrar en lo que se denomina prórroga tácita. Esto significa que, salvo comunicación expresa en sentido contrario, el contrato se renueva de manera automática por periodos anuales hasta 3 años más.

Es decir: podrías llegar a vivir en la misma vivienda hasta 8 años (5 iniciales + 3 de prórroga), siempre que no haya comunicación contraria o que no existan causas legales para poner fin al arrendamiento.

Por lo contrario, si el propietario avisa formalmente de que debe abandonar la vivienda, entonces sí, el inquilino estará obligado a marcharse, al considerarse, en tal caso, que el contrato inicial se extinguirá al cumplir los 5 años.

Plazos de aviso: lo que debe hacer propietario e inquilino

La clave para que un contrato no se prorrogue después de los 5 años está en los plazos de preaviso.

  • El propietario debe comunicar al inquilino, con al menos 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, que no desea renovarlo. Si no lo hace dentro de este plazo, el contrato se prorroga automáticamente por un año más.
  • El inquilino, por su parte, debe notificar al propietario su voluntad de no continuar con al menos 2 meses de antelación al vencimiento del contrato.

Ejemplo práctico:

  • Si tu contrato finaliza el 30 de junio de 2026, el arrendador tendría que avisarte antes del 28 de febrero de 2026.
  • Tú, como inquilino, deberías avisar antes del 30 de abril de 2026 en caso de no querer seguir.

Estos plazos son muy importantes: si no se respetan, el contrato se considera prorrogado y ambas partes quedan vinculadas a esa renovación automática.

Inciso: en una prórroga se mantiene el mismo contrato, es decir, con las mismas condiciones, salvo la duración, lógicamente.

Por otra parte, el propietario puede avisar al inquilino de que el contrato inicial llegará a su fin al cumplir 5 años, y ofrecerle firmar un nuevo contrato con condiciones más beneficiosas para él, como una subida de la renta. Por supuesto, el inquilino no está obligado a aceptar el nuevo contrato y, sencillamente, se marchará de la vivienda.

Obligaciones del inquilino para mantener el contrato

Como dijimos al principio, el derecho a permanecer en la vivienda no solo depende de las prórrogas legales: también exige que el inquilino cumpla con todas sus obligaciones contractuales y legales. Entre ellas destacan:

Pago puntual de la renta y gastos acordados

El incumplimiento de esta obligación es la causa más frecuente de resolución de contratos. Incluso un solo impago puede habilitar al arrendador a iniciar un procedimiento judicial de desahucio.

Uso adecuado de la vivienda

La casa o piso alquilado debe destinarse exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario. No puede convertirse en una vivienda turística, en despacho profesional o en otro uso distinto si no se ha pactado previamente.

Conservación del inmueble

El inquilino debe realizar las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso normal (cambiar una bombilla, arreglar una cisterna, etc.). Las reparaciones estructurales o por vicios ocultos corresponden al propietario, siempre que no sean imputables a la negligencia o mal uso del inquilino.

Prohibición de realizar obras sin consentimiento

Cualquier obra que altere la configuración de la vivienda o los servicios básicos necesita autorización expresa del propietario. Si el inquilino hace obras no consentidas, el propietario puede rescindir el contrato.

Respeto a la convivencia

No está permitido realizar actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas. El incumplimiento de estas normas puede generar conflictos con la comunidad y ser motivo de rescisión.

Cumplir estas obligaciones es la mejor forma de demostrar al propietario que estás interesado en seguir en la vivienda sine die…, a menos que él ya tenga otros planes para ella.

Wolo, la plataforma inmobiliaria que conecta a propietarios e inquilinos

Como vemos, si llevas 5 años en una vivienda alquilada, el propietario no puede desalojarte sin más y tienes derecho a continuar hasta alcanzar los 8 años (5 iniciales + 3 de prórroga), siempre que cumplas con tus obligaciones y se respeten los plazos de aviso.

Pero la seguridad en un alquiler no debería depender solo de la normativa, sino también de cómo se gestiona el contrato. Aquí es donde entra en juego Wolo, la agencia inmobiliaria online que conecta a propietarios e inquilinos de manera transparente y segura.

Con Wolo, los propietarios encuentran inquilinos solventes y fiables, con la tranquilidad de que su dinero está a salvo gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado. Y los inquilinos disfrutan de contratos con todas las garantías legales, sin cláusulas abusivas ni dudas sobre sus derechos.

En otras palabras: Wolo convierte el alquiler en una experiencia más simple, más justa y con menos riesgos para ambas partes.

Tanto si eres propietario como inquilino, haz clic en el botón y entra en la nueva era de los alquileres urbanos.

Contrato de alquiler temporal, cómo funciona

Contrato de alquiler temporal: qué es y qué implica para ambas partes

A veces, un inquilino necesita mudarse temporalmente a otra vivienda por motivos personales o laborales. En estos casos, lo que firmará con el propietario no es un contrato de larga estancia, sino un contrato de alquiler temporal, el cual tiene características diferentes del primero.

En este artículo analizamos en qué consiste este tipo de contrato de alquiler, así como las diferencias que tiene con respecto a otros, especialmente el de larga estancia.

¿Qué es un contrato de alquiler temporal?

Un contrato de alquiler temporal es un acuerdo entre propietario e inquilino en el que se cede el uso de una vivienda por un tiempo limitado y con una finalidad distinta a la de residencia habitual.

Su objetivo es cubrir necesidades puntuales, como un traslado laboral, un curso académico, una estancia médica, obras en la vivienda habitual o incluso una temporada concreta en otra ciudad.

Así, el contrato de alquiler temporal se diferencia del:

  • Alquiler de vivienda habitual o de larga estancia: destinado para residencia permanente, con una duración de al menos un año.
  • Alquiler turístico: destinado al ocio y las vacaciones, con estancias muy cortas y sometido a normativa autonómica más estricta.

¿Qué características tiene un contrato de alquiler temporal?

1. Necesidad de temporalidad justificada

La temporalidad debe estar justificada y recogida en el contrato. No basta con decir que es “temporal”: hay que detallar el motivo (trabajo, estudios, tratamiento médico, traslado provisional, etc.).

Si no se justifica, el contrato podría ser considerado como de vivienda habitual, lo que supone que se aplicarían las prórrogas legales recogidas en los artículos de la LAU.

2. Duración determinada

La duración es otra de las características que más diferencian el contrato temporal de uno de larga estancia. Y es que siempre tiene una fecha de inicio y otra de fin, y no existen prórrogas automáticas como en el de vivienda habitual.

Suelen firmarse para una estancia comprendida entre 32 días y 11 meses, y, al finalizar el plazo, el inquilino debe abandonar la vivienda, a menos que ambas partes acuerden firmar un nuevo contrato.

3. Formalización del contrato

Como en cualquier contrato, el documento debe incluir la información del propietario, del inquilino y de la vivienda, así como otros datos que regularán la relación contractual.

  • Datos completos de arrendador y arrendatario: nombre, apellidos y DNI.
  • Descripción exacta de la vivienda, su dirección, su estado, mobiliario y enseres incluidos.
  • Duración pactada: de 32 a 11 meses como máximo.
  • Motivo de la temporalidad: prácticas universitarias, traslado de empresa, curso académico, estancia médica, etc.
  • Alquiler: renta, forma de pago, plazos y gastos incluidos o no (agua, luz, internet, comunidad, etc.).
  • Cláusulas de uso: prohibiciones de subarrendar, de destinar la vivienda a un fin distinto al pactado o de realizar obras sin consentimiento.

Además, desde el 1 de julio de 2025, existe la obligación de registrar las viviendas destinadas al alquiler por periodos cortos de tiempo, en la llamada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, tal como recoge la nueva ley de alquiler temporal.

4. Fianza y garantías

La fianza mínima legal para contratos temporales es de dos mensualidades, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Además, el propietario puede exigir garantías adicionales: aval bancario, depósito extra o seguro de impago, especialmente en contratos de corta duración o cuando la estancia coincide con temporadas de alta demanda.

La fianza se devuelve al finalizar el contrato si la vivienda se entrega en buen estado y no existen deudas pendientes por parte del inquilino.

5. Renovación o prórroga

Es importante saber que los contratos de temporada no se prorrogan automáticamente como sí ocurre con los de vivienda habitual (en ciertas circunstancias). Si las partes desean continuar, deben firmar un nuevo contrato.

Así, el propietario tiene derecho a recuperar la vivienda al finalizar el plazo, y el inquilino debe prever con antelación su salida o renegociar con aquel para evitar quedarse sin alojamiento.

6. Marco legal

El contrato de alquiler temporal está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 3, que regula los arrendamientos para uso distinto al de vivienda habitual.

A modo de resumen, hay que recordar que:

  • No aplica la prórroga forzosa de 5 o 7 años propia del arrendamiento de vivienda habitual.
  • A partir de julio de 2025, será obligatorio registrar estos contratos en el Registro Estatal de Contratos de Alquiler Temporal, y el número de registro deberá aparecer en los anuncios de la vivienda.
  • En caso de fraude (ejemplo: simular un contrato temporal para esquivar límites de precios), el inquilino puede reclamar que se aplique la normativa de vivienda habitual.

Obligaciones del arrendador y del arrendatario

Como en todo contrato de alquiler, ambas partes adquieren derechos y obligaciones que deben cumplirse para evitar conflictos:

Obligaciones del arrendador

  • Entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y con el mobiliario pactado.
  • Garantizar el uso de la vivienda durante toda la duración del contrato.
  • Asumir las reparaciones necesarias por desperfectos estructurales, instalaciones esenciales o vicios ocultos que no sean imputables al inquilino.
  • Devolver la fianza en el plazo máximo de un mes tras la entrega de llaves, descontando posibles daños o impagos justificados.

Obligaciones del arrendatario

  • Pagar la renta en la forma y plazo acordados.
  • Utilizar la vivienda solo para el fin pactado (ejemplo: estancia temporal por estudios, no para convertirla en vivienda habitual).
  • Cuidar y conservar el inmueble, respondiendo de los daños causados por un mal uso.
  • Asumir las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario (bombillas, llaves, grifos, etc.).
  • Respetar la duración del contrato, salvo que exista acuerdo para finalizar antes.

Principales desventajas del alquiler temporal frente al de vivienda habitual

Aunque a veces sea necesario firmar este tipo de contrato, y no uno de vivienda habitual, lo cierto es que tiene ciertas desventajas importantes que no tiene el segundo, especialmente para el propietario, como son:

  • Mayor rotación de inquilinos: implica más gestión de visitas, contratos, entregas y devoluciones de llaves.
  • Más desgaste del inmueble: los inquilinos temporales suelen ser menos cuidadosos con la vivienda, pues solo la necesitarán durante un corto periodo de tiempo.
  • Mayor incertidumbre de ingresos: no existe una renta estable y prolongada como en un contrato de 5 años, lo que puede complicar la planificación financiera.
  • Riesgo de impugnación: si el contrato temporal se usa para encubrir una residencia habitual, el inquilino puede reclamar la aplicación del régimen de vivienda permanente (con prórrogas obligatorias y posibles sanciones al propietario).
  • Mayor carga fiscal: en los alquileres de larga estancia, el propietario puede deducirse el 50% (como mínimo) de la renta anual, pero esto no es posible con los contratos de alquiler temporal, ya que se considera que no satisface la necesidad de vivienda permanente del inquilino.

Por estas razones y por nuestros años de experiencia, en Wolo sabemos que lo más conveniente para el propietario (y su bolsillo y su tranquilidad) son los contratos de alquiler de vivienda habitual: menos gestión, menos desgaste de la vivienda, ingresos constantes y menos impuestos que pagar.

Por eso, les ofrecemos la posibilidad de alquilar su vivienda para larga estancia y nuestro servicio de Alquiler Garantizado, gracias al cual recibirán su dinero puntualmente, sin límite de tiempo y sin esperas innecesarias.

Igualmente, nos ocupamos de encontrar inquilinos solventes, gestionar la documentación, hacer el seguimiento del contrato, informarte de las hipotéticas incidencias y de los costes del desahucio, si llegara a ser necesario.

Si quieres alquilar tu vivienda con la tranquilidad de saber que tu dinero está asegurado pase lo que pase, haz clic en botón y descubrirás por qué somos la agencia inmobiliaria mejor valorada del país.

Novedades certificado energético 2030

¿Qué cambia con el certificado energético en 2030? Lo que necesitas saber si tienes una vivienda

Hasta ahora, el certificado energético era un documento que mucha gente pasaba por alto al vender o alquilar su vivienda. Pero la Unión Europea ha decidido ponerle fecha de caducidad a los edificios ineficientes, y a partir de 2030 será obligatorio cumplir ciertos niveles para poder poner una vivienda en el mercado.

¿Tienes una casa, piso o propiedad que piensas vender o alquilar algún día? En Wolo te explicamos qué va a pasar, cómo te afecta y qué puedes hacer desde ya para evitar sustos de última hora.

¿Qué exige la nueva normativa europea con respecto a la eficiencia energética?

En 2023, la Unión Europea aprobó la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), con el objetivo de reducir emisiones, fomentar el ahorro y modernizar el parque de viviendas, que en muchos países —España incluida— está muy envejecido.

El calendario, que será de obligado cumplimiento, es como sigue:

Edificios de nueva construcción

  • Desde el 1 de enero de 2026, los edificios de nueva construcción públicos o usados por administraciones públicas deben ser cero emisiones.
  • Desde el 1 de enero de 2028, los edificios de nueva construcción no públicos deben ser cero emisiones, tanto si son residenciales como si no.

Edificios existentes

  • Edificios públicos: deberán tener una clasificación mínima de E a partir de 2027, y de D a partir de 2030.
  • Edificios privados no residenciales: mismos requisitos que los anteriores.
  • Edificios privados residenciales: deberán tener una clasificación mínima de E a partir de 2030, y de D a partir de 2033.

Esto afecta directamente a millones de viviendas construidas años atrás, muchas de las cuales tienen actualmente calificaciones F o G. Si no se adaptan a las nuevas medidas, no podrán salir legalmente al mercado.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo certificado energético?

Aunque la directiva ya ha sido aprobada a nivel europeo, los estados miembros —incluido España— tienen un plazo para adaptarla a sus leyes nacionales (lo que se conoce como “transposición”). Este proceso puede llevar entre 1 y 2 años, pero los plazos de 2030 y 2033 ya están marcados y no cambiarán.

Esto significa que, aunque ahora no notes ningún cambio, en unos años será obligatorio haber hecho los deberes. Y cuanto antes empieces, más fácil y económico será cumplir con los requisitos.

¿Qué beneficios tiene tener una buena calificación energética?

Además de cumplir con la normativa, mejorar la eficiencia energética de tu vivienda tiene ventajas muy concretas, tanto si vives en ella como si planeas venderla o alquilarla:

Aumenta el valor de tu propiedad

Las viviendas con mejor calificación energética se venden mejor y más rápido. Cada letra de mejora en el certificado puede suponer un incremento del 1 al 4 % en el valor de venta, especialmente en zonas donde el frío o el calor obligan a un uso más constante de calefacción o aire acondicionado.

Ahorro económico mes a mes

Una vivienda eficiente consume menos energía para mantener el confort. Esto se traduce en facturas más bajas en electricidad, calefacción o climatización. A lo largo del año, el ahorro puede ser de cientos de euros, especialmente si el aislamiento, la ventilación y los sistemas de climatización están bien optimizados.

Más sostenibilidad y menos emisiones

Cada mejora que haces en tu vivienda (ventanas de doble acristalamiento, placas solares, calderas eficientes…) contribuye a reducir la huella ecológica. Además, los compradores y arrendatarios están cada vez más concienciados y valoran viviendas respetuosas con el medio ambiente.

¿Qué puedes hacer ahora si tu casa no cumple la nueva normativa?

No hace falta esperar a 2029 para empezar a actuar. Si tu vivienda tiene una calificación energética baja (F o G, por ejemplo), puedes prepararte con tiempo y tranquilidad. Aquí tienes algunos pasos que debes seguir:

1. Solicita o revisa tu certificado energético actual

Si no lo tienes, deberías hacerlo cuanto antes. Es obligatorio para vender o alquilar cualquier inmueble, y su precio ronda entre 90 y 150 €. El técnico certificador evaluará aspectos como el aislamiento, las ventanas, los sistemas de calefacción, iluminación o refrigeración, y te asignará una letra entre la A (más eficiente) y la G (menos eficiente).

Este diagnóstico también incluirá recomendaciones para mejorar la calificación, lo cual es un excelente punto de partida.

2. Empieza por las reformas más efectivas

No necesitas una reforma integral de la vivienda. Hay mejoras que tienen un gran impacto sin arruinarte, como:
  • Sustituir ventanas antiguas por otras con rotura de puente térmico.
  • Aislar techos o paredes interiores.
  • Instalar sistemas de calefacción eficientes (aerotermia, calderas de condensación, etc.).
  • Incorporar termostatos inteligentes o detectores de presencia para la iluminación.
  • Sustituir bombillas por LED de bajo consumo.

Estas medidas pueden ayudarte a subir una o dos letras en el certificado energético, acercándote al cumplimiento de la normativa.

¿Y si no quiero reformar?

Si planeas vender tu casa antes de 2030 y no vas a hacer mejoras, no hay ninguna obligación inmediata. Pero ojo: el mercado se está moviendo, y cada vez más compradores piden buena eficiencia energética. Una casa con una calificación F o G puede ser más difícil de vender, o solo hacerlo con importantes rebajas de precio.

Además, en 2030, si la vivienda no cumple con la letra E, simplemente no podrá legalmente venderse ni alquilarse. Así que tarde o temprano, tendrás que enfrentarte a ello.

El futuro pasa por casas más eficientes

La nueva normativa europea no es un capricho. Busca mejorar la calidad de vida en los hogares, reducir la dependencia energética y proteger el planeta. Pero también abre una oportunidad para los propietarios: quien actúe a tiempo podrá revalorizar su vivienda, ahorrar cada mes y evitar complicaciones legales en unos años.

Si tienes una vivienda con baja eficiencia, no lo veas como una amenaza. Míralo como una ocasión para mejorar su valor y prepararte para el futuro.

Con las ayudas públicas disponibles, las reformas que puedes aplicar y un mercado cada vez más exigente, anticiparse es la decisión más acertada.

Con respecto a la venta, en Wolo nos encargamos de encontrar a los mejores compradores, vendemos tu casa en 45 días y solo pagarás una comisión fija más IVA, sin importar dónde ni cómo sea tu vivienda.

Turismo en auge: el alquiler vacacional se dispara en un 143% en solo 10 años

Turismo en auge: el alquiler vacacional se dispara en un 143% en solo 10 años

España ha experimentado una transformación radical en sus opciones de alojamiento turísticas. En el primer cuatrimestre de 2025, el país superó los 25,6 millones de turistas extranjeros, y el alquiler vacacional ha crecido un 143 % desde 2015, según datos del INE.

Este boom no solo muestra el interés creciente por este tipo de alojamiento, pues también evidencia un cambio estructural en cómo se abastece la demanda turística: los turistas buscan cada vez más la comodidad, flexibilidad y privacidad que ofrecen las viviendas de temporada frente al hotel tradicional.

El alquiler vacacional se consolida como modelo dominante

Tradicionalmente, el sector hotelero ha liderado la oferta turística. Pero en los últimos años, las plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb, Booking o Vrbo han transformado el mercado.

Cada vez más viajeros optan por viviendas particulares como alojamiento, valorando su flexibilidad, su privacidad y su precio (muchas veces más competitivo que el de un hotel, especialmente en grupos o estancias largas).

Según Exceltur, la patronal del turismo, el número de viviendas de uso turístico ha crecido un 25 % en solo dos años, mientras que el crecimiento hotelero en ese mismo periodo apenas ha sido del 2 %. En ciudades como Málaga, Alicante o Valencia, el ritmo de expansión es incluso mayor.

En muchas zonas, el alquiler vacacional ya representa entre un 10 % y un 25 % del parque inmobiliario disponible.

¿Qué consecuencias tiene este fenómeno?

El auge del alquiler vacacional tiene múltiples implicaciones que van más allá del turismo.

1. Escasez de vivienda residencial

Muchas viviendas que antes se destinaban al alquiler de larga duración ahora se alquilan a turistas. Esto reduce la oferta disponible para residentes locales, lo que eleva los precios de los alquileres tradicionales y genera tensiones sociales, sobre todo en barrios céntricos o muy demandados.

En lugares como Palma de Mallorca, Barcelona, Málaga o San Sebastián, encontrar un piso para vivir se ha convertido en una misión casi imposible para buena parte de la población.

2. Gentrificación y desplazamiento de vecinos

La presión turística no solo encarece el acceso a la vivienda, también transforma los barrios. Tiendas de barrio, servicios cotidianos o comercios tradicionales desaparecen para dejar paso servicios más orientados al turismo, como cafeterías, tiendas de souvenirs o restaurantes pensados para turistas.

Esta gentrificación genera un efecto de expulsión: los vecinos de toda la vida acaban yéndose, empujados por el encarecimiento general y por la pérdida de identidad del entorno.

3. Saturación de espacios públicos

El turismo masivo también impacta en la calidad de vida urbana: calles congestionadas, ruido nocturno, falta de plazas escolares o servicios médicos colapsados. En los destinos de costa, playas y zonas naturales viven picos de ocupación que superan con creces su capacidad de carga.

Estas realidades han motivado medidas regulatorias: desde la eliminación gradual de licencias de alquiler turístico en zonas saturadas (como en Barcelona) hasta multas y cierres de viviendas sin registro legal.

¿Qué están haciendo las autoridades?

Las administraciones locales y autonómicas han comenzado a reaccionar ante esta realidad. Algunas de las medidas más destacadas:

  • Barcelona ha anunciado que eliminará progresivamente todas las licencias de pisos turísticos en 2028, limitando su número en los próximos años.
  • Palma y otras ciudades de Baleares han endurecido las sanciones por alquiler sin licencia y han prohibido nuevos registros en determinadas zonas.
  • Madrid y Valencia han comenzado a establecer zonas de contención para limitar la expansión del alquiler vacacional.
  • En el Congreso, se han planteado iniciativas para que las comunidades de vecinos puedan vetar este tipo de actividad si afecta a la convivencia.

¿Qué ocurre con el alquiler de larga estancia?

El auge del alquiler vacacional ha puesto sobre la mesa un debate urgente: ¿cómo podemos proteger el acceso a la vivienda sin frenar por completo el turismo?

La respuesta no pasa por prohibir, ya que el turismo es una importante fuente de ingresos en España, sino por la posibilidad de regularlo. Así, para limitar el impacto del alquiler turístico, algunas medidas podrían ser:

  1. Establecer cupos y zonas de exclusión, especialmente en barrios con escasa oferta de vivienda habitual.
  2. Obligar al registro obligatorio y a mostrar el número de licencia en plataformas como Airbnb o Booking, algo que se puso en marcha desde el 1 de julio de 2025.
  3. Dar más poder a las comunidades de vecinos, permitiéndoles vetar alquileres turísticos si afectan a la convivencia.
  4. Penalizar fiscalmente este tipo de alquiler en las zonas tensionadas e incentivar el retorno de esas viviendas al mercado residencial.

Pero más allá de restringir, también es necesario seguir potenciando el alquiler de larga estancia, especialmente en ciudades donde acceder a una vivienda digna se ha vuelto un reto, lo que también incluiría el aumento del parque de vivienda destinado a esta clase de alquiler.

Ventajas del alquiler de larga duración

Muchos propietarios no lo valoran lo suficiente, pero el alquiler residencial tradicional tiene beneficios que no tiene el alquiler turístico ni el temporal.

  • Estabilidad y previsibilidad de ingresos: cobros regulares sin depender de la estacionalidad ni de la tasa de ocupación.
  • Mínima rotación de inquilinos, lo que reduce gastos de limpieza, mantenimiento o gestión.
  • Relación más cercana con el inquilino, lo que suele derivar en mayor cuidado de la vivienda.
  • Menos trámites legales y menos exposición a sanciones.
  • Reducción de gastos, ya que el inquilino suele encargarse de pagar los suministros de la vivienda.
  • Deducciones fiscales de mínimo el 50% que hacen que la rentabilidad del alquiler de larga duración sea muy elevada.

Por todo ello, en Wolo estamos convencidos de que el alquiler residencial sigue siendo la opción más atractiva para los propietarios, especialmente por las ventajas económicas que supone y por el reducido riesgo de que la vivienda sufra desperfectos.

Por eso, ofrecemos a los propietarios la posibilidad de alquilar su vivienda a inquilinos de larga duración, además de un servicio de Alquiler Garantizado gracias al cual siempre cobrarán la renta, puntualmente y sin límite de tiempo, a diferencia de los seguros de impago que todos conocemos.

De esta forma, protegemos el dinero de los propietarios que quieren alquilar su piso para larga estancia, pero temen los posibles impagos por parte del inquilino.

Solo con Wolo y nuestro modelo de alquiler seguro, el alquiler residencial siempre será mejor opción que el turístico o el temporal.

Haz clic en el botón y descubrirás por qué.