¿Me pueden echar si llevo 5 años de alquiler?

¿Te pueden echar de la vivienda alquilada si llevas 5 años en ella?

Cuando un inquilino va a cumplir en la vivienda la duración inicial pactada en el contrato, lo normal es que le surja la duda de si el propietario puede echarlo, llegada la fecha.

Para responder a esa pregunta hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula la duración mínima de los contratos, las prórrogas obligatorias y las condiciones para dar por finalizado un alquiler.

A continuación, en Wolo te explicamos con detalle qué ocurre al llegar a los 5 años de alquiler, cuáles son los plazos de aviso que deben respetar tanto arrendador como arrendatario, y qué obligaciones debe cumplir el inquilino para poder mantenerse en la vivienda sin problemas.

Duración del contrato y prórrogas obligatorias

Desde marzo de 2019, la duración máxima de los contratos de alquiler es de 5 años, si el inquilino es persona física, y de 7 años, si se trata de una persona jurídica.

En la práctica, y en el caso de una persona física, el inquilino firma por un año que, automática y obligatoriamente, se prorroga de manera anual hasta cumplir 5 años. Claro está, para llegar a los 5 años de contrato, el inquilino debe haber cumplido con todas las obligaciones que acordó con el propietario (pagar el alquiler, cuidar la vivienda, etc.).

Si el inquilino así lo ha hecho, el propietario solo puede poner fin al contrato antes de los 5 años en el caso de que necesite la vivienda para sí mismo o para un familiar en primer grado de consanguinidad, pero solo una vez cumplido el primer año de contrato. Esta posibilidad, no obstante, debe figurar en el contrato y notificarse al inquilino con al menos 2 meses de antelación.

Es importante saber, además, que el inquilino también tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta el quinto año incluso si el propietario la ha vendido. Es decir, vender un piso alquilado no pone fin al contrato de arrendamiento, al menos, hasta cumplir los 5 años.

¿Qué ocurre cuando se cumplen los 5 años?

Al llegar al quinto año de contrato, muchos inquilinos piensan que automáticamente tendrán que abandonar la vivienda. Sin embargo, esto no siempre es así.

La LAU establece que, una vez transcurrido el plazo estipulado, el contrato puede entrar en lo que se denomina prórroga tácita. Esto significa que, salvo comunicación expresa en sentido contrario, el contrato se renueva de manera automática por periodos anuales hasta 3 años más.

Es decir: podrías llegar a vivir en la misma vivienda hasta 8 años (5 iniciales + 3 de prórroga), siempre que no haya comunicación contraria o que no existan causas legales para poner fin al arrendamiento.

Por lo contrario, si el propietario avisa formalmente de que debe abandonar la vivienda, entonces sí, el inquilino estará obligado a marcharse, al considerarse, en tal caso, que el contrato inicial se extinguirá al cumplir los 5 años.

Plazos de aviso: lo que debe hacer propietario e inquilino

La clave para que un contrato no se prorrogue después de los 5 años está en los plazos de preaviso.

  • El propietario debe comunicar al inquilino, con al menos 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, que no desea renovarlo. Si no lo hace dentro de este plazo, el contrato se prorroga automáticamente por un año más.
  • El inquilino, por su parte, debe notificar al propietario su voluntad de no continuar con al menos 2 meses de antelación al vencimiento del contrato.

Ejemplo práctico:

  • Si tu contrato finaliza el 30 de junio de 2026, el arrendador tendría que avisarte antes del 28 de febrero de 2026.
  • Tú, como inquilino, deberías avisar antes del 30 de abril de 2026 en caso de no querer seguir.

Estos plazos son muy importantes: si no se respetan, el contrato se considera prorrogado y ambas partes quedan vinculadas a esa renovación automática.

Inciso: en una prórroga se mantiene el mismo contrato, es decir, con las mismas condiciones, salvo la duración, lógicamente.

Por otra parte, el propietario puede avisar al inquilino de que el contrato inicial llegará a su fin al cumplir 5 años, y ofrecerle firmar un nuevo contrato con condiciones más beneficiosas para él, como una subida de la renta. Por supuesto, el inquilino no está obligado a aceptar el nuevo contrato y, sencillamente, se marchará de la vivienda.

Obligaciones del inquilino para mantener el contrato

Como dijimos al principio, el derecho a permanecer en la vivienda no solo depende de las prórrogas legales: también exige que el inquilino cumpla con todas sus obligaciones contractuales y legales. Entre ellas destacan:

Pago puntual de la renta y gastos acordados

El incumplimiento de esta obligación es la causa más frecuente de resolución de contratos. Incluso un solo impago puede habilitar al arrendador a iniciar un procedimiento judicial de desahucio.

Uso adecuado de la vivienda

La casa o piso alquilado debe destinarse exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario. No puede convertirse en una vivienda turística, en despacho profesional o en otro uso distinto si no se ha pactado previamente.

Conservación del inmueble

El inquilino debe realizar las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso normal (cambiar una bombilla, arreglar una cisterna, etc.). Las reparaciones estructurales o por vicios ocultos corresponden al propietario, siempre que no sean imputables a la negligencia o mal uso del inquilino.

Prohibición de realizar obras sin consentimiento

Cualquier obra que altere la configuración de la vivienda o los servicios básicos necesita autorización expresa del propietario. Si el inquilino hace obras no consentidas, el propietario puede rescindir el contrato.

Respeto a la convivencia

No está permitido realizar actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas. El incumplimiento de estas normas puede generar conflictos con la comunidad y ser motivo de rescisión.

Cumplir estas obligaciones es la mejor forma de demostrar al propietario que estás interesado en seguir en la vivienda sine die…, a menos que él ya tenga otros planes para ella.

Wolo, la plataforma inmobiliaria que conecta a propietarios e inquilinos

Como vemos, si llevas 5 años en una vivienda alquilada, el propietario no puede desalojarte sin más y tienes derecho a continuar hasta alcanzar los 8 años (5 iniciales + 3 de prórroga), siempre que cumplas con tus obligaciones y se respeten los plazos de aviso.

Pero la seguridad en un alquiler no debería depender solo de la normativa, sino también de cómo se gestiona el contrato. Aquí es donde entra en juego Wolo, la agencia inmobiliaria online que conecta a propietarios e inquilinos de manera transparente y segura.

Con Wolo, los propietarios encuentran inquilinos solventes y fiables, con la tranquilidad de que su dinero está a salvo gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado. Y los inquilinos disfrutan de contratos con todas las garantías legales, sin cláusulas abusivas ni dudas sobre sus derechos.

En otras palabras: Wolo convierte el alquiler en una experiencia más simple, más justa y con menos riesgos para ambas partes.

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Contrato de alquiler temporal, cómo funciona

Contrato de alquiler temporal: qué es y qué implica para ambas partes

A veces, un inquilino necesita mudarse temporalmente a otra vivienda por motivos personales o laborales. En estos casos, lo que firmará con el propietario no es un contrato de larga estancia, sino un contrato de alquiler temporal, el cual tiene características diferentes del primero.

En este artículo analizamos en qué consiste este tipo de contrato de alquiler, así como las diferencias que tiene con respecto a otros, especialmente el de larga estancia.

¿Qué es un contrato de alquiler temporal?

Un contrato de alquiler temporal es un acuerdo entre propietario e inquilino en el que se cede el uso de una vivienda por un tiempo limitado y con una finalidad distinta a la de residencia habitual.

Su objetivo es cubrir necesidades puntuales, como un traslado laboral, un curso académico, una estancia médica, obras en la vivienda habitual o incluso una temporada concreta en otra ciudad.

Así, el contrato de alquiler temporal se diferencia del:

  • Alquiler de vivienda habitual o de larga estancia: destinado para residencia permanente, con una duración de al menos un año.
  • Alquiler turístico: destinado al ocio y las vacaciones, con estancias muy cortas y sometido a normativa autonómica más estricta.

¿Qué características tiene un contrato de alquiler temporal?

1. Necesidad de temporalidad justificada

La temporalidad debe estar justificada y recogida en el contrato. No basta con decir que es “temporal”: hay que detallar el motivo (trabajo, estudios, tratamiento médico, traslado provisional, etc.).

Si no se justifica, el contrato podría ser considerado como de vivienda habitual, lo que supone que se aplicarían las prórrogas legales recogidas en los artículos de la LAU.

2. Duración determinada

La duración es otra de las características que más diferencian el contrato temporal de uno de larga estancia. Y es que siempre tiene una fecha de inicio y otra de fin, y no existen prórrogas automáticas como en el de vivienda habitual.

Suelen firmarse para una estancia comprendida entre 32 días y 11 meses, y, al finalizar el plazo, el inquilino debe abandonar la vivienda, a menos que ambas partes acuerden firmar un nuevo contrato.

3. Formalización del contrato

Como en cualquier contrato, el documento debe incluir la información del propietario, del inquilino y de la vivienda, así como otros datos que regularán la relación contractual.

  • Datos completos de arrendador y arrendatario: nombre, apellidos y DNI.
  • Descripción exacta de la vivienda, su dirección, su estado, mobiliario y enseres incluidos.
  • Duración pactada: de 32 a 11 meses como máximo.
  • Motivo de la temporalidad: prácticas universitarias, traslado de empresa, curso académico, estancia médica, etc.
  • Alquiler: renta, forma de pago, plazos y gastos incluidos o no (agua, luz, internet, comunidad, etc.).
  • Cláusulas de uso: prohibiciones de subarrendar, de destinar la vivienda a un fin distinto al pactado o de realizar obras sin consentimiento.

Además, desde el 1 de julio de 2025, existe la obligación de registrar las viviendas destinadas al alquiler por periodos cortos de tiempo, en la llamada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, tal como recoge la nueva ley de alquiler temporal.

4. Fianza y garantías

La fianza mínima legal para contratos temporales es de dos mensualidades, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Además, el propietario puede exigir garantías adicionales: aval bancario, depósito extra o seguro de impago, especialmente en contratos de corta duración o cuando la estancia coincide con temporadas de alta demanda.

La fianza se devuelve al finalizar el contrato si la vivienda se entrega en buen estado y no existen deudas pendientes por parte del inquilino.

5. Renovación o prórroga

Es importante saber que los contratos de temporada no se prorrogan automáticamente como sí ocurre con los de vivienda habitual (en ciertas circunstancias). Si las partes desean continuar, deben firmar un nuevo contrato.

Así, el propietario tiene derecho a recuperar la vivienda al finalizar el plazo, y el inquilino debe prever con antelación su salida o renegociar con aquel para evitar quedarse sin alojamiento.

6. Marco legal

El contrato de alquiler temporal está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 3, que regula los arrendamientos para uso distinto al de vivienda habitual.

A modo de resumen, hay que recordar que:

  • No aplica la prórroga forzosa de 5 o 7 años propia del arrendamiento de vivienda habitual.
  • A partir de julio de 2025, será obligatorio registrar estos contratos en el Registro Estatal de Contratos de Alquiler Temporal, y el número de registro deberá aparecer en los anuncios de la vivienda.
  • En caso de fraude (ejemplo: simular un contrato temporal para esquivar límites de precios), el inquilino puede reclamar que se aplique la normativa de vivienda habitual.

Obligaciones del arrendador y del arrendatario

Como en todo contrato de alquiler, ambas partes adquieren derechos y obligaciones que deben cumplirse para evitar conflictos:

Obligaciones del arrendador

  • Entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y con el mobiliario pactado.
  • Garantizar el uso de la vivienda durante toda la duración del contrato.
  • Asumir las reparaciones necesarias por desperfectos estructurales, instalaciones esenciales o vicios ocultos que no sean imputables al inquilino.
  • Devolver la fianza en el plazo máximo de un mes tras la entrega de llaves, descontando posibles daños o impagos justificados.

Obligaciones del arrendatario

  • Pagar la renta en la forma y plazo acordados.
  • Utilizar la vivienda solo para el fin pactado (ejemplo: estancia temporal por estudios, no para convertirla en vivienda habitual).
  • Cuidar y conservar el inmueble, respondiendo de los daños causados por un mal uso.
  • Asumir las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario (bombillas, llaves, grifos, etc.).
  • Respetar la duración del contrato, salvo que exista acuerdo para finalizar antes.

Principales desventajas del alquiler temporal frente al de vivienda habitual

Aunque a veces sea necesario firmar este tipo de contrato, y no uno de vivienda habitual, lo cierto es que tiene ciertas desventajas importantes que no tiene el segundo, especialmente para el propietario, como son:

  • Mayor rotación de inquilinos: implica más gestión de visitas, contratos, entregas y devoluciones de llaves.
  • Más desgaste del inmueble: los inquilinos temporales suelen ser menos cuidadosos con la vivienda, pues solo la necesitarán durante un corto periodo de tiempo.
  • Mayor incertidumbre de ingresos: no existe una renta estable y prolongada como en un contrato de 5 años, lo que puede complicar la planificación financiera.
  • Riesgo de impugnación: si el contrato temporal se usa para encubrir una residencia habitual, el inquilino puede reclamar la aplicación del régimen de vivienda permanente (con prórrogas obligatorias y posibles sanciones al propietario).
  • Mayor carga fiscal: en los alquileres de larga estancia, el propietario puede deducirse el 50% (como mínimo) de la renta anual, pero esto no es posible con los contratos de alquiler temporal, ya que se considera que no satisface la necesidad de vivienda permanente del inquilino.

Por estas razones y por nuestros años de experiencia, en Wolo sabemos que lo más conveniente para el propietario (y su bolsillo y su tranquilidad) son los contratos de alquiler de vivienda habitual: menos gestión, menos desgaste de la vivienda, ingresos constantes y menos impuestos que pagar.

Por eso, les ofrecemos la posibilidad de alquilar su vivienda para larga estancia y nuestro servicio de Alquiler Garantizado, gracias al cual recibirán su dinero puntualmente, sin límite de tiempo y sin esperas innecesarias.

Igualmente, nos ocupamos de encontrar inquilinos solventes, gestionar la documentación, hacer el seguimiento del contrato, informarte de las hipotéticas incidencias y de los costes del desahucio, si llegara a ser necesario.

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Novedades certificado energético 2030

¿Qué cambia con el certificado energético en 2030? Lo que necesitas saber si tienes una vivienda

Hasta ahora, el certificado energético era un documento que mucha gente pasaba por alto al vender o alquilar su vivienda. Pero la Unión Europea ha decidido ponerle fecha de caducidad a los edificios ineficientes, y a partir de 2030 será obligatorio cumplir ciertos niveles para poder poner una vivienda en el mercado.

¿Tienes una casa, piso o propiedad que piensas vender o alquilar algún día? En Wolo te explicamos qué va a pasar, cómo te afecta y qué puedes hacer desde ya para evitar sustos de última hora.

¿Qué exige la nueva normativa europea con respecto a la eficiencia energética?

En 2023, la Unión Europea aprobó la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), con el objetivo de reducir emisiones, fomentar el ahorro y modernizar el parque de viviendas, que en muchos países —España incluida— está muy envejecido.

El calendario, que será de obligado cumplimiento, es como sigue:

Edificios de nueva construcción

  • Desde el 1 de enero de 2026, los edificios de nueva construcción públicos o usados por administraciones públicas deben ser cero emisiones.
  • Desde el 1 de enero de 2028, los edificios de nueva construcción no públicos deben ser cero emisiones, tanto si son residenciales como si no.

Edificios existentes

  • Edificios públicos: deberán tener una clasificación mínima de E a partir de 2027, y de D a partir de 2030.
  • Edificios privados no residenciales: mismos requisitos que los anteriores.
  • Edificios privados residenciales: deberán tener una clasificación mínima de E a partir de 2030, y de D a partir de 2033.

Esto afecta directamente a millones de viviendas construidas años atrás, muchas de las cuales tienen actualmente calificaciones F o G. Si no se adaptan a las nuevas medidas, no podrán salir legalmente al mercado.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo certificado energético?

Aunque la directiva ya ha sido aprobada a nivel europeo, los estados miembros —incluido España— tienen un plazo para adaptarla a sus leyes nacionales (lo que se conoce como “transposición”). Este proceso puede llevar entre 1 y 2 años, pero los plazos de 2030 y 2033 ya están marcados y no cambiarán.

Esto significa que, aunque ahora no notes ningún cambio, en unos años será obligatorio haber hecho los deberes. Y cuanto antes empieces, más fácil y económico será cumplir con los requisitos.

¿Qué beneficios tiene tener una buena calificación energética?

Además de cumplir con la normativa, mejorar la eficiencia energética de tu vivienda tiene ventajas muy concretas, tanto si vives en ella como si planeas venderla o alquilarla:

Aumenta el valor de tu propiedad

Las viviendas con mejor calificación energética se venden mejor y más rápido. Cada letra de mejora en el certificado puede suponer un incremento del 1 al 4 % en el valor de venta, especialmente en zonas donde el frío o el calor obligan a un uso más constante de calefacción o aire acondicionado.

Ahorro económico mes a mes

Una vivienda eficiente consume menos energía para mantener el confort. Esto se traduce en facturas más bajas en electricidad, calefacción o climatización. A lo largo del año, el ahorro puede ser de cientos de euros, especialmente si el aislamiento, la ventilación y los sistemas de climatización están bien optimizados.

Más sostenibilidad y menos emisiones

Cada mejora que haces en tu vivienda (ventanas de doble acristalamiento, placas solares, calderas eficientes…) contribuye a reducir la huella ecológica. Además, los compradores y arrendatarios están cada vez más concienciados y valoran viviendas respetuosas con el medio ambiente.

¿Qué puedes hacer ahora si tu casa no cumple la nueva normativa?

No hace falta esperar a 2029 para empezar a actuar. Si tu vivienda tiene una calificación energética baja (F o G, por ejemplo), puedes prepararte con tiempo y tranquilidad. Aquí tienes algunos pasos que debes seguir:

1. Solicita o revisa tu certificado energético actual

Si no lo tienes, deberías hacerlo cuanto antes. Es obligatorio para vender o alquilar cualquier inmueble, y su precio ronda entre 90 y 150 €. El técnico certificador evaluará aspectos como el aislamiento, las ventanas, los sistemas de calefacción, iluminación o refrigeración, y te asignará una letra entre la A (más eficiente) y la G (menos eficiente).

Este diagnóstico también incluirá recomendaciones para mejorar la calificación, lo cual es un excelente punto de partida.

2. Empieza por las reformas más efectivas

No necesitas una reforma integral de la vivienda. Hay mejoras que tienen un gran impacto sin arruinarte, como:
  • Sustituir ventanas antiguas por otras con rotura de puente térmico.
  • Aislar techos o paredes interiores.
  • Instalar sistemas de calefacción eficientes (aerotermia, calderas de condensación, etc.).
  • Incorporar termostatos inteligentes o detectores de presencia para la iluminación.
  • Sustituir bombillas por LED de bajo consumo.

Estas medidas pueden ayudarte a subir una o dos letras en el certificado energético, acercándote al cumplimiento de la normativa.

¿Y si no quiero reformar?

Si planeas vender tu casa antes de 2030 y no vas a hacer mejoras, no hay ninguna obligación inmediata. Pero ojo: el mercado se está moviendo, y cada vez más compradores piden buena eficiencia energética. Una casa con una calificación F o G puede ser más difícil de vender, o solo hacerlo con importantes rebajas de precio.

Además, en 2030, si la vivienda no cumple con la letra E, simplemente no podrá legalmente venderse ni alquilarse. Así que tarde o temprano, tendrás que enfrentarte a ello.

El futuro pasa por casas más eficientes

La nueva normativa europea no es un capricho. Busca mejorar la calidad de vida en los hogares, reducir la dependencia energética y proteger el planeta. Pero también abre una oportunidad para los propietarios: quien actúe a tiempo podrá revalorizar su vivienda, ahorrar cada mes y evitar complicaciones legales en unos años.

Si tienes una vivienda con baja eficiencia, no lo veas como una amenaza. Míralo como una ocasión para mejorar su valor y prepararte para el futuro.

Con las ayudas públicas disponibles, las reformas que puedes aplicar y un mercado cada vez más exigente, anticiparse es la decisión más acertada.

Con respecto a la venta, en Wolo nos encargamos de encontrar a los mejores compradores, vendemos tu casa en 45 días y solo pagarás una comisión fija más IVA, sin importar dónde ni cómo sea tu vivienda.

Turismo en auge: el alquiler vacacional se dispara en un 143% en solo 10 años

Turismo en auge: el alquiler vacacional se dispara en un 143% en solo 10 años

España ha experimentado una transformación radical en sus opciones de alojamiento turísticas. En el primer cuatrimestre de 2025, el país superó los 25,6 millones de turistas extranjeros, y el alquiler vacacional ha crecido un 143 % desde 2015, según datos del INE.

Este boom no solo muestra el interés creciente por este tipo de alojamiento, pues también evidencia un cambio estructural en cómo se abastece la demanda turística: los turistas buscan cada vez más la comodidad, flexibilidad y privacidad que ofrecen las viviendas de temporada frente al hotel tradicional.

El alquiler vacacional se consolida como modelo dominante

Tradicionalmente, el sector hotelero ha liderado la oferta turística. Pero en los últimos años, las plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb, Booking o Vrbo han transformado el mercado.

Cada vez más viajeros optan por viviendas particulares como alojamiento, valorando su flexibilidad, su privacidad y su precio (muchas veces más competitivo que el de un hotel, especialmente en grupos o estancias largas).

Según Exceltur, la patronal del turismo, el número de viviendas de uso turístico ha crecido un 25 % en solo dos años, mientras que el crecimiento hotelero en ese mismo periodo apenas ha sido del 2 %. En ciudades como Málaga, Alicante o Valencia, el ritmo de expansión es incluso mayor.

En muchas zonas, el alquiler vacacional ya representa entre un 10 % y un 25 % del parque inmobiliario disponible.

¿Qué consecuencias tiene este fenómeno?

El auge del alquiler vacacional tiene múltiples implicaciones que van más allá del turismo.

1. Escasez de vivienda residencial

Muchas viviendas que antes se destinaban al alquiler de larga duración ahora se alquilan a turistas. Esto reduce la oferta disponible para residentes locales, lo que eleva los precios de los alquileres tradicionales y genera tensiones sociales, sobre todo en barrios céntricos o muy demandados.

En lugares como Palma de Mallorca, Barcelona, Málaga o San Sebastián, encontrar un piso para vivir se ha convertido en una misión casi imposible para buena parte de la población.

2. Gentrificación y desplazamiento de vecinos

La presión turística no solo encarece el acceso a la vivienda, también transforma los barrios. Tiendas de barrio, servicios cotidianos o comercios tradicionales desaparecen para dejar paso servicios más orientados al turismo, como cafeterías, tiendas de souvenirs o restaurantes pensados para turistas.

Esta gentrificación genera un efecto de expulsión: los vecinos de toda la vida acaban yéndose, empujados por el encarecimiento general y por la pérdida de identidad del entorno.

3. Saturación de espacios públicos

El turismo masivo también impacta en la calidad de vida urbana: calles congestionadas, ruido nocturno, falta de plazas escolares o servicios médicos colapsados. En los destinos de costa, playas y zonas naturales viven picos de ocupación que superan con creces su capacidad de carga.

Estas realidades han motivado medidas regulatorias: desde la eliminación gradual de licencias de alquiler turístico en zonas saturadas (como en Barcelona) hasta multas y cierres de viviendas sin registro legal.

¿Qué están haciendo las autoridades?

Las administraciones locales y autonómicas han comenzado a reaccionar ante esta realidad. Algunas de las medidas más destacadas:

  • Barcelona ha anunciado que eliminará progresivamente todas las licencias de pisos turísticos en 2028, limitando su número en los próximos años.
  • Palma y otras ciudades de Baleares han endurecido las sanciones por alquiler sin licencia y han prohibido nuevos registros en determinadas zonas.
  • Madrid y Valencia han comenzado a establecer zonas de contención para limitar la expansión del alquiler vacacional.
  • En el Congreso, se han planteado iniciativas para que las comunidades de vecinos puedan vetar este tipo de actividad si afecta a la convivencia.

¿Qué ocurre con el alquiler de larga estancia?

El auge del alquiler vacacional ha puesto sobre la mesa un debate urgente: ¿cómo podemos proteger el acceso a la vivienda sin frenar por completo el turismo?

La respuesta no pasa por prohibir, ya que el turismo es una importante fuente de ingresos en España, sino por la posibilidad de regularlo. Así, para limitar el impacto del alquiler turístico, algunas medidas podrían ser:

  1. Establecer cupos y zonas de exclusión, especialmente en barrios con escasa oferta de vivienda habitual.
  2. Obligar al registro obligatorio y a mostrar el número de licencia en plataformas como Airbnb o Booking, algo que se puso en marcha desde el 1 de julio de 2025.
  3. Dar más poder a las comunidades de vecinos, permitiéndoles vetar alquileres turísticos si afectan a la convivencia.
  4. Penalizar fiscalmente este tipo de alquiler en las zonas tensionadas e incentivar el retorno de esas viviendas al mercado residencial.

Pero más allá de restringir, también es necesario seguir potenciando el alquiler de larga estancia, especialmente en ciudades donde acceder a una vivienda digna se ha vuelto un reto, lo que también incluiría el aumento del parque de vivienda destinado a esta clase de alquiler.

Ventajas del alquiler de larga duración

Muchos propietarios no lo valoran lo suficiente, pero el alquiler residencial tradicional tiene beneficios que no tiene el alquiler turístico ni el temporal.

  • Estabilidad y previsibilidad de ingresos: cobros regulares sin depender de la estacionalidad ni de la tasa de ocupación.
  • Mínima rotación de inquilinos, lo que reduce gastos de limpieza, mantenimiento o gestión.
  • Relación más cercana con el inquilino, lo que suele derivar en mayor cuidado de la vivienda.
  • Menos trámites legales y menos exposición a sanciones.
  • Reducción de gastos, ya que el inquilino suele encargarse de pagar los suministros de la vivienda.
  • Deducciones fiscales de mínimo el 50% que hacen que la rentabilidad del alquiler de larga duración sea muy elevada.

Por todo ello, en Wolo estamos convencidos de que el alquiler residencial sigue siendo la opción más atractiva para los propietarios, especialmente por las ventajas económicas que supone y por el reducido riesgo de que la vivienda sufra desperfectos.

Por eso, ofrecemos a los propietarios la posibilidad de alquilar su vivienda a inquilinos de larga duración, además de un servicio de Alquiler Garantizado gracias al cual siempre cobrarán la renta, puntualmente y sin límite de tiempo, a diferencia de los seguros de impago que todos conocemos.

De esta forma, protegemos el dinero de los propietarios que quieren alquilar su piso para larga estancia, pero temen los posibles impagos por parte del inquilino.

Solo con Wolo y nuestro modelo de alquiler seguro, el alquiler residencial siempre será mejor opción que el turístico o el temporal.

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¿Qué pasa si compro una vivienda okupada ilegalmente?

¿Es buena idea comprar un piso okupado?

Comprar una vivienda siempre conlleva decisiones importantes, pero, si la propiedad está okupada, entramos en un terreno mucho más delicado.

Sea cual sea la razón por la que estás pensando en comprar una vivienda okupada, es importante que sepas qué implica comprar un piso con okupas dentro, cómo funciona el proceso legal y qué riesgos o posibles ventajas puede tener.

¿Qué significa que un piso esté okupado?

Primeramente, un piso okupado es aquel en el que una o varias personas han entrado sin tener ningún título legal que les dé derecho a estar allí, ya sea por medio de una okupación ilegal (sin contrato) o por haber permanecido en la vivienda una vez finalizado el contrato de alquiler sin abandonar el inmueble.

En la okupación, a diferencia del allanamiento de morada, lo que se produce es una usurpación del bien inmueble, es decir, una vivienda físicamente hablando que, en cambio, no es (o ya no es) la residencia habitual de nadie. En estas situaciones, la ley considera que el piso okupado es la vivienda de esas personas hasta que se produzca el desahucio.

También debes saber que no puedes echar a un okupa por tus propios medios, sino mediante la denuncia correspondiente que inicia el (largo) proceso de desahucio.

¿Se puede comprar un piso okupado?

Sí, es perfectamente legal comprar una vivienda que esté okupada. De hecho, en el mercado inmobiliario cada vez se encuentran más anuncios de este tipo, normalmente a un precio muy por debajo del valor de mercado, ofertas especialmente atractivas para bancos y fondos de inversión.

Sin embargo, comprar un piso okupado no implica que los okupas desaparezcan automáticamente. Es decir, como comprador, pasas a ser el nuevo propietario, pero también heredas el problema: el inmueble sigue okupado, y deberás iniciar o continuar el proceso legal para recuperarlo si quieres hacer uso de él (vivir, alquilarlo, etc.).

Comprar un piso okupado: ventajas y desventajas

Antes de lanzarte a comprar una vivienda okupada, deberías analizar bien sus ventajas y sus desventajas, como son las siguientes:

Ventajas

  • Precio muy por debajo del valor de mercado: en algunos casos, el descuento puede superar el 30 o 40%.
  • Alta rentabilidad a largo plazo, si se logra recuperar la vivienda y reformarla.
  • Oportunidades puntuales en zonas muy demandadas, donde el acceso a vivienda es limitado.

Desventajas

  • No puedes usar ni alquilar el piso hasta recuperarlo.
  • Proceso legal largo y costoso, en función del caso.
  • Gastos asociados (abogados, procuradores, posibles daños en el inmueble).
  • Inseguridad jurídica: mientras dure la okupación, no puedes garantizar el estado de la vivienda ni su conservación.
  • Posibilidad de que haya más okupas en el edificio: a veces, es común encontrarse no solo con pisos okupados, sino con todo un bloque, lo que podría hacer que la convivencia fuera difícil una vez recuperada la vivienda.
  • Dificultades para conseguir financiación: muchos bancos no conceden hipotecas para comprar viviendas okupadas, por lo que tendrás que conseguir todo el dinero por tus propios medios.

Como vemos, un piso okupado puede parecer una oportunidad única por su precio, pero también puede convertirse en una fuente de preocupaciones si no se gestiona bien. Infórmate, consulta con un abogado especializado y evalúa si estás dispuesto a asumir los tiempos y costes necesarios para recuperar la vivienda.

¿Cuál es el proceso para comprar una vivienda okupada?

La verdad es que el proceso de compra de una vivienda con okupas no difiere mucho del “habitual”.

La única gran diferencia es que este tipo de contratos de compraventa incluyen una cláusula que indica quién se hará cargo de los posibles desperfectos, si el antiguo propietario o el nuevo (aunque en general suele ser el nuevo).

¿Qué pasos seguir para recuperar la vivienda?

El procedimiento varía según el tipo de okupación, pero estos son los pasos generales:

  • Demostrar la propiedad: una vez realizada la compra, deberás aportar la escritura y documentación que acredite que eres el titular registral.
  • Presentar una demanda judicial: tendrás que presentar una demanda de desahucio por precario u otro procedimiento civil en función del caso.
  • Si hay indicios de delito, también se puede interponer una denuncia por usurpación (vía penal), aunque esta vía es más lenta que la anterior.
  • Esperar el procedimiento judicial: los tiempos pueden variar de varios meses a más de un año, dependiendo de la saturación del juzgado, la respuesta de los okupas o si solicitan asistencia jurídica gratuita.
  • Lanzamiento o desalojo: si se aprueba el desahucio, un juzgado dictará una orden de lanzamiento para que se recupere el inmueble.

Recuerda que siempre puedes negociar con los okupas para que abandonen “voluntariamente” la vivienda, en general, pagándoles cierta suma de dinero. Sin embargo, esta negociación debe hacerse de manera amistosa y sin recurrir a amenazas que, de hecho, podrían considerarse coacciones.

¿Merece la pena comprar un piso okupado?

Por todo lo que hemos visto, la respuesta es que depende.

Si estás dispuesto a asumir el riesgo, esperar varios meses y afrontar los costes legales, puede convertirse en una inversión rentable. Pero si buscas una vivienda para uso inmediato o no quieres complicaciones, no es la mejor opción.

En cualquier caso, asesorarte legalmente antes de dar el paso es imprescindible. Comprar sin tener claro el tipo de okupación (incluso si hay menores o personas vulnerables dentro) puede volverse un auténtico quebradero de cabeza.

Como suele decirse, lo barato sale caro, por lo que el consejo que te damos desde Wolo es que medites con mucha calma la decisión de comprar una vivienda okupada, esté donde esté y cueste lo que cueste.

¿En España existen los contratos de alquiler indefinidos?

¿Cuándo se convierte un contrato de alquiler en indefinido?

A veces, tanto inquilinos como propietarios creen que los contratos de alquiler tienen un punto final claro. Sin embargo, en la práctica, puede que esa relación se prolongue durante años, incluso de forma indefinida. Pero ¿cuándo y cómo ocurre esto exactamente? ¿Existen los contratos indefinidos en España?

Te damos todas las respuestas en este artículo de Wolo.

¿Qué dice la ley sobre la duración del alquiler?

En la actualidad, en España no están permitidos los contratos de alquiler indefinidos. Esta posibilidad fue eliminada en 1985 con el conocido como Decreto Boyer, pues hasta entonces, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sí se contemplaba esta opción.

Dicho esto, desde 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen una duración máxima de 5 años, si el inquilino es una persona física, o de 7 años, si es una persona jurídica.

Durante ese periodo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda, por supuesto, siempre que cumpla con las obligaciones pactadas con el propietario.

Una vez transcurridos esos 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato, este se prorroga automáticamente hasta un máximo de 3 años más, es decir, una renovación anual.

¿Qué ocurre después de los 3 años de prórroga?

Si tras esos 3 años adicionales no se produce ningún aviso formal por parte del propietario (con al menos 4 meses de antelación) ni del inquilino (con 2 meses), el contrato sigue vigente año tras año, sin una fecha límite establecida.

Esto se conoce como tácita reconducción del alquiler, pero, para que se produzca, el primer requisito es que en el contrato original no haya una cláusula que prohíba la reconducción.

En la práctica, esto significa que la relación contractual puede durar muchos más años, mientras ambas partes estén de acuerdo o simplemente no digan lo contrario. De ahí que pueda considerarse el alquiler como “indefinido”, aunque, como decimos, no existen los contratos indefinidos desde un punto de vista legal.

¿Y si el contrato firmado en origen no tiene fecha de finalización específica?

En los casos en los que el contrato no especifica una fecha de finalización clara, la ley lo adapta automáticamente a los plazos mínimos legales, y después le aplican las prórrogas automáticas que acabamos de mencionar.

Así que, aunque no haya un contrato de alquiler “indefinido” escrito como tal, sí puede haber una relación indefinida de facto, si propietario e inquilino están de acuerdo en mantener vigente el contrato que firmaron en origen y no hay cláusula que impida la reconducción del alquiler.

¿Los alquileres de larga estancia o los “indefinidos” son un problema para el propietario?

Para nada. De hecho, muchos propietarios se decantan por los alquileres de larga duración por todas las ventajas que ofrecen frente a los contratos temporales y los turísticos.

Así, un contrato que se prolonga en el tiempo, con un inquilino que cumple religiosamente con sus pagos y cuida de la vivienda, significa:
Ingresos recurrentes y estables durante años, sin necesidad de buscar constantemente nuevos inquilinos.

  • Menor rotación, lo que significa menos costes asociados a reformas, limpieza, publicaciones en portales o comisiones de agencia.
  • Menos gastos y más deducciones fiscales, ya que el inquilino puede hacerse cargo de los suministros, como mínimo, y porque Hacienda permite deducirse hasta el 50% del alquiler o más, en ciertos casos.
  • Tranquilidad y previsibilidad financiera, ya que puedes contar con ese ingreso mes a mes, lo que te permite planificar mejor tus finanzas personales o inversiones.
  • Una buena relación entre propietario e inquilino, que suele fomentar el cuidado del inmueble y reduce las incidencias.

Por todo esto, la posibilidad de firmar un contrato de larga duración, aunque “solo” sean 5 años, es sin duda una gran oportunidad para los propietarios que no ocurre con los contratos temporales o turísticos.

¿Y si el inquilino deja de pagar?

Ahí es donde entran en juego los miedos más comunes. Nadie quiere tener un contrato con un inquilino moroso. Pero eso tiene solución, y muy sencilla: contar con una gestión profesional que te respalde desde el principio.

Con Wolo, expertos en alquileres de larga estancia, puedes alquilar tu vivienda con total seguridad. Nuestro modelo de alquiler seguro te garantiza el cobro de la renta todos los meses, incluso si el inquilino se retrasa o deja de pagar, y sin límite de tiempo, a diferencia de los seguros de alquiler al uso.

Además, nos encargamos de todo lo que implica alquilar una vivienda: selección del inquilino ideal, firma online del contrato, seguimiento y desahucio, si llegara a ser necesario.

Por todo esto, ya nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

Si tú también quieres poner tu vivienda en alquiler para larga estancia, haz clic en el botón y obtén ingresos todos los meses, asegurados y sin límite de tiempo.

¿Qué significa ser gran tenedor en Cataluña?

¿Qué es un gran tenedor en Cataluña y cómo afecta al alquiler de vivienda?

¿Tienes varias viviendas en Cataluña y estás pensando en alquilarlas? Entonces, seguramente te interese saber qué significa ser gran tenedor en Cataluña y qué implicaciones tiene en el mercado del alquiler.

En este post de Wolo te damos toda la información para alquilar tu vivienda de manera legal siendo gran tenedor en dicha comunidad autónoma.

¿Qué se considera un gran tenedor en Cataluña?

La figura del gran tenedor no es nueva, pero ha cobrado mucha relevancia con la última Ley estatal de Vivienda y su aplicación en las comunidades autónomas.

La nueva ley, que dos años después de su aprobación todavía sigue siendo objeto de debate, introdujo varios cambios que perseguían facilitar el acceso al alquiler a los inquilinos con menos recursos, por un lado, y restringir la subida de precios en las llamadas zonas tensionadas.

Dicho esto, la ley considera grandes tenedores a los propietarios de viviendas que cumplan una de las siguientes condiciones:

  • Las personas físicas o jurídicas que poseen más de 10 viviendas de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros)
  • Quienes suman más de 1.500 m² construidos destinados a este mismo uso.

Sin embargo, en Cataluña, una de las comunidades con los precios del alquiler más elevados, la normativa autonómica ha ido un paso más allá.

Así, en Cataluña se considera gran tenedor a quien tenga 5 o más viviendas situadas en zonas tensionadas, aunque no supere los 10 inmuebles o los 1.500 m² edificados.

Esta definición más restrictiva se aplica en municipios donde el precio del alquiler se ha disparado y dificulta el acceso a la vivienda a los inquilinos más vulnerables.

¿Qué supone ser gran tenedor en Cataluña?

No es lo mismo alquilar una vivienda como pequeño propietario que hacerlo como gran tenedor. La ley impone condiciones específicas a estos últimos, sobre todo en zonas con alta demanda de vivienda.

Por eso, si eres gran tenedor en Cataluña (5 o más viviendas en propiedad), debes cumplir con lo siguiente:

1. Debes respetar el índice de precios del alquiler

En zonas tensionadas, el alquiler debe ajustarse a un índice de referencia oficial publicado por el Ministerio de Vivienda. Esto evita que el precio supere lo que marca el mercado según las características del inmueble.

En otras palabras, tienes libertad para fijar la renta que desees siempre que no supere el precio máximo que fija el índice estatal.

2. No puedes subir el precio libremente

Si ya habías alquilado esa vivienda antes, no puedes subir el precio en un nuevo contrato, salvo que hayas hecho obras de mejora o se haya producido un cambio relevante en las condiciones del alquiler.

3. Obligación de aportar documentación

Cuando alquilas como gran tenedor, el contrato de arrendamiento debe incluir, además de las cláusulas “típicas”, lo siguiente:

  • El certificado del índice de precios
  • La declaración responsable de que eres o no gran tenedor
  • Una copia del contrato anterior para comprobar el alquiler que pagaba el inquilino anterior

4. Reglas específicas en caso de desahucio

Ante un impago del inquilino, al ser gran tenedor, la ley exige que el propietario haya intentado una negociación previa o mediación antes de iniciar un proceso judicial, especialmente cuando el inquilino es una persona económicamente vulnerable o tiene hijos a su cargo.

Como vemos, la mayor desventaja para los grandes tenedores es, sin duda, la imposibilidad de alquilar por encima de cierto límite, algo que sí pueden hacer los pequeños propietarios siempre que la renta del contrato anterior fuera superior a la marcada en el índice.

¿Qué ocurre si eres gran tenedor en Cataluña y no cumples estas obligaciones?

Si un gran tenedor en Cataluña no cumple con dichas obligaciones, ya sea de manera intencionada o por desconocimiento, puede enfrentarse a las siguientes situaciones:

  1. Sanciones económicas: la falta de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores o el incumplimiento de otras obligaciones conlleva multas que van desde los 9001€ hasta los 90000€, según la ley catalana del derecho a vivienda.
  2. Dificultades en procedimientos judiciales: se podría negar un desahucio por no haber realizado la oferta previa de alquiler social o enfrentarse a problemas en reclamaciones de renta.
  3. Restricciones en la gestión de inmuebles: el incumplimiento puede limitar la capacidad del gran tenedor para actualizar precios de alquiler y afectar a la rentabilidad de sus inversiones, según lo establecido por la ley.
  4. Imposibilidad de acceder a convenios o negociaciones con la administración: el no cumplir con las obligaciones de gran tenedor también podría dificultar la colaboración con entidades públicas y la participación en programas de vivienda.
  5. Posibles reclamaciones de inquilinos: los propios arrendatarios podrían solicitar indemnizaciones o reducciones de renta como resultado del incumplimiento del gran tenedor.

¿Esto afecta solo a grandes fondos o también a particulares?

Es una de las dudas más habituales. Y la respuesta es que sí. Si eres particular pero tienes 5 pisos o más en una zona tensionada, también eres considerado gran tenedor. Es decir, no es solo cosa de bancos o fondos de inversión, también afecta a propietarios individuales con varias viviendas.

¿Cómo saber si una vivienda está en una zona tensionada de Cataluña?

Puedes consultar si un municipio está declarado como zona tensionada en la web oficial del Ministerio de Vivienda o en los portales habilitados por la Generalitat. En este otro artículo de Wolo también encontrarás una tabla con las zonas de alquiler tensionado en la comunidad.

¿Sigue siendo rentable el alquiler a pesar del límite a los precios?

Aunque el nuevo marco normativo limita el precio del alquiler en zonas tensionadas a los grandes tenedores, esto no significa que alquilar deje de ser rentable. Al contrario: la alta demanda de vivienda en estas áreas garantiza una ocupación rápida y estable.

Hay que tener en cuenta que son zonas donde los inquilinos buscan permanecer a largo plazo (sobre todo en Barcelona y alrededores), lo que reduce la rotación y te permite tener ingresos continuos sin largos periodos de vacío.

Además, los precios máximos fijados por el índice de referencia siguen siendo competitivos y permiten una rentabilidad más que razonable, sobre todo si adquiriste la vivienda hace años o ya está amortizada.

Por otro lado, contar con un servicio como Wolo elimina el principal riesgo que preocupa a los grandes propietarios: la morosidad. Con nuestro modelo de alquiler seguro, cobras todos los meses pase lo que pase, de forma puntual y sin límite de tiempo: el servicio de Alquiler Garantizado.

Igualmente, nos ocupamos de encontrar perfiles solventes, gestionar todo el papeleo, hacer el seguimiento del contrato, informarte de las hipotéticas incidencias y de los costes del desahucio, si llegara a ser necesario.

En un contexto donde el marco legal es más exigente y cambiante, delegar la gestión en un equipo profesional no solo te ahorra tiempo y preocupaciones: también protege tu inversión.

Con Wolo, lo único que tienes que hacer es decidir que quieres alquilar. De proteger tu dinero, nos encargamos nosotros.

Cómo se registrar un contrato de alquiler en España

¿Cómo se registra un contrato de alquiler en España?

En el proceso de alquiler de una vivienda en España, muchas personas se preguntan si es necesario registrar el contrato de alquiler.

Aunque no es obligatorio, hacerlo puede proporcionar beneficios tanto para el arrendador como para el inquilino. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro de un contrato de alquiler.

¿Es necesario registrar un contrato de alquiler?

Como decimos, en España no es obligatorio registrar un contrato de alquiler, pero puede ser recomendable en ciertos casos, ya que proporciona una mayor seguridad jurídica en caso de disputas y asegura que el contrato tenga un valor probatorio ante los tribunales.

Además, si el contrato se registra y el propietario decide vender la vivienda alquilada, el comprador deberá respetar ciertas condiciones pactadas con el inquilino en origen (duración, prórrogas…).

¿Cuáles son los pasos para registrar un contrato de alquiler?

En caso de que el propietario (o el inquilino, aunque es menos común) decida registrar el contrato de arrendamiento, deberá seguir los siguientes pasos:

1. Redacción del contrato

Es fundamental que el contrato de alquiler se redacte por escrito y contenga todos los detalles necesarios, como la identificación de las partes, la descripción de la propiedad, la duración del contrato, la renta mensual y cualquier cláusula adicional.

2. Acudir a un notario

Ambas partes, propietario e inquilino, deben acudir a un notario para elevar el contrato a escritura pública. El notario verificará la legalidad del documento y dará fe de las firmas de los contratantes. Por supuesto, el coste del notario deberá pactarse, si lo paga el propietario, el inquilino o ambos.

3. Registro de la Propiedad

Con la escritura pública en mano, se debe acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el contrato.

También es cierto que algunas comunidades autónomas tienen su propio Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, en el cual se debe presentar el contrato para su inscripción.

4. Pago de tasas

El registro del contrato conlleva el pago de tasas, cuyo importe varía según la comunidad autónoma y el valor del contrato.

5. Conservar documentación

Por último, siempre es importante conservar una copia del contrato sellada por el Registro de la Propiedad como comprobante.

¿Registrar el contrato protege contra los impagos del inquilino?

La verdad es que registrar el contrato no reduce la posibilidad de impago del inquilino, ni da al propietario más herramientas legales de las que tendría sin un contrato registrado.

Dicho esto, la mayoría de los inquilinos cumplen con sus responsabilidades, y que cada día, miles de propietarios alquilan sus propiedades sin problemas. A pesar de esto, existen dos formas de protegerte frente a los impagos:

  • La primera estrategia es la prevención, es decir, seleccionar al inquilino más solvente de todos los interesados. Para ello, es recomendable realizar un análisis de solvencia, pidiendo documentación como el contrato de trabajo, el último recibo de alquiler y las tres últimas nóminas. De esta forma, podrás asegurarte de que el inquilino podrá afrontar el pago sin inconvenientes.
  • La segunda forma es solicitar al inquilino garantías económicas adicionales, especialmente un aval bancario, un aval solidario o, sobre todo, un seguro de impago. Así, según las condiciones pactadas, el propietario podrá acudir a terceros a los que reclamar la deuda en nombre del inquilino.

Wolo, la plataforma inmobiliaria del alquiler seguro ilimitado

En Wolo te ofrecemos mucho más que un simple seguro de impago: te ofrecemos un alquiler seguro para que sigas cobrando la renta de manera indefinida hasta que se produzca el desahucio del inquilino (de cuyos trámites también nos encargamos nosotros).

Además, también nos encargamos de todo lo que supone poner tu vivienda en alquiler: creación del anuncio, difusión, visitas y análisis económico de los candidatos. Tú solo tendrás que aprobar al inquilino propuesto, revisar y firmar el contrato de manera online.

Si eres propietario de una vivienda vacía y te gustaría obtener ingresos pasivos garantizados, alquílala con Wolo y disfrutarás de la tranquilidad que supone tener tu dinero asegurado pase lo que pase y sin límite de tiempo.

Consejos para enseñar un piso para vender

Cómo enseñar un piso para vender: los 5 consejos más prácticos

Vender un piso no es solo cuestión de publicar unas fotos y esperar llamadas. Si decides enseñar tu vivienda por tu cuenta, hay algo fundamental que debes tener claro: una visita bien gestionada puede ser la clave para cerrar la venta.
Y no se trata únicamente de abrir la puerta y mostrar habitaciones, sino de saber preparar, presentar y transmitir el valor de tu casa.

Por eso, en este artículo te damos los 5 consejos más prácticos que te ayudarán a enseñar tu piso con éxito y a aumentar las posibilidades de convencer a los compradores desde el primer minuto.

1. La importancia de causar una buena primera impresión

El primer paso para enseñar un piso es prepararlo con mimo. El comprador potencial debe poder imaginarse viviendo en esa casa, así que conviene eliminar todo lo que le impida conectar con el espacio.

Asegúrate de limpiarlo todo en profundidad: suelos, puertas, ventanas, baño, cocina…

Además, despersonalizar el ambiente ayuda mucho. Si retiras fotos familiares, recuerdos de viajes o colecciones personales, dejas que la persona vea el piso como un lugar neutro, más fácil de proyectar como propio.

También es importante ordenar y despejar. Un salón sobrecargado o una habitación con demasiados muebles pueden parecer más pequeños de lo que realmente son. Cuanto más espacio se perciba, mejor.

La luz natural es otro factor clave. Siempre que sea posible, enseña la vivienda durante el día y con las cortinas abiertas y, si el piso tiene buena orientación, este detalle marcará una gran diferencia en la percepción del comprador.

2. Elige bien cuándo y cómo enseñar

El momento de la visita también influye. Siempre que puedas, agenda las visitas en horas de luz y evita momentos de tráfico o ruidos molestos en el entorno. Si es una zona con mucho movimiento, evita los horarios escolares o los fines de semana muy concurridos.

Y si tienes varias personas interesadas, es mejor que vean el piso por separado. Una visita individual permite observar con tranquilidad, hacer preguntas sin incomodidad y concentrarse en los detalles que le interesan.

Y muy importante: escucha. Muchas veces, entender lo que busca el comprador es más valioso que solo mencionar todas las cualidades del piso.

3. Adapta tu discurso al perfil del comprador

Uno de los errores más comunes al enseñar una vivienda es dar siempre el mismo mensaje, pero no todos los compradores buscan lo mismo. Como hemos dicho antes, hay que escuchar y personalizar el discurso al perfil del comprador.

Si el visitante es una pareja joven, puede valorar más la cercanía a colegios o parques, mientras que un inversor quizás pregunte por la rentabilidad del alquiler. Saber leer a la persona que tienes delante y adaptar tu discurso a sus intereses demuestra profesionalidad, pero también te permite conectar emocionalmente y destacar lo que esa persona valora.

4. Sé siempre transparente y sincero

A la hora de hablar del estado del piso, no escondas defectos. Si hay algo que necesita reparación o mejora, es mejor mencionarlo abiertamente: la sinceridad genera confianza.

Estas “taras” de la vivienda, aunque debes comunicarlas, puedes suavizarlas destacando los puntos fuertes de la vivienda: cómo está distribuida, si se han hecho reformas recientes, qué tipo de vecinos hay, qué servicios hay cerca o si la finca tiene ascensor, parking o zonas comunes.

Además, no olvides preparar toda la documentación que pueda ser de interés: el certificado energético, los últimos recibos de IBI, los gastos de comunidad, los planos o incluso los últimos recibos de suministros. Tener esta información a mano transmite seriedad y puede acelerar mucho el proceso de decisión.

5. Haz un buen seguimiento tras la visita

Una vez haya terminado la visita, no des por hecho que si el comprador no llama es porque no está interesado. Muchas veces necesita tiempo para pensarlo, o tiene dudas que no se atreve a plantear en el momento.

Un breve mensaje de seguimiento, al día siguiente, puede marcar la diferencia. Pero no se trata de presionar, sino de mostrar interés y disponibilidad: preguntar si tiene alguna pregunta, si necesita más información o si quiere volver a ver el piso. Este gesto puede reactivar una decisión que estaba en pausa.

¿Y si lo deja todo en manos de una agencia?

Aunque vender un piso por cuenta propia puede parecer una buena forma de ahorrar, la realidad es que contar con una agencia inmobiliaria supone una gran ventaja.

Efectivamente, las agencias no solo te ayudan a filtrar visitas y evitar pérdidas de tiempo: también saben gestionar las emociones del comprador durante la visita y saben negociar desde la experiencia y la objetividad. Además, se encargan de todos los trámites legales y contractuales, evitando errores que pueden costarte tiempo y dinero.

Las agencias también disponen de acceso a canales profesionales, portales inmobiliarios y bases de datos que aumentan la visibilidad de tu vivienda. Y lo más importante: saben leer el mercado. Esto significa que te orientarán sobre el precio adecuado, los tiempos de venta realistas y los perfiles de comprador más probables.

¿Vender tu piso por tu cuenta o contar con una agencia como Wolo?

En Wolo nos encargamos de todo el proceso que implica vender tu piso, encontramos comprador en 45 días y solo pagas una comisión reducida si realizamos la venta, sin importar dónde ni cómo sea la vivienda.

Por tu cuenta Con Wolo
Atracción de compradores Limitada a portales generalistas Difusión profesional en canales de alta conversión
Filtrado de visitas Te enfrentas a visitas poco cualificadas Solo acuden compradores realmente interesados
Argumentario de venta Basado en tu experiencia como propietario Discurso emocional y estratégico adaptado a cada perfil
Negociación del precio Emocional y con poco margen de maniobra Negociación profesional enfocada en defender tu precio
Gestión legal y trámites A tu cargo, con riesgo de errores Todo el papeleo y gestión legal está incluido
Tiempo invertido Alto: llamadas, visitas, seguimiento… Mínimo: Wolo se encarga de todo el proceso
Probabilidad de venta Depende de tu experiencia Alta, gracias a una estrategia de venta validada

Si decides enseñar tu piso por tu cuenta, puedes hacerlo bien siguiendo los consejos que antes hemos visto. Pero si lo que buscas es vender rápido, al mejor precio y sin pagar comisiones abusivas, confiar en una agencia como Wolo es, sin duda, la mejor elección. No por nada somos la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país.

¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler?

¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler en España?

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, surgen muchas dudas en lo relativo al dinero que el inquilino debe desembolsar. Una de las más frecuentes es si es obligatorio pagar la fianza, ya que existen otras garantías económicas que el propietario puede solicitarle.

En Wolo te explicamos si efectivamente es obligatoria la fianza, además de otras cuestiones relacionadas con esta cantidad de dinero.

¿Qué es la fianza de alquiler?

La fianza es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al inicio del contrato como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendamiento. Su finalidad es cubrir posibles desperfectos en la vivienda o impagos de rentas, sobre todo cuando el inquilino está a punto o ya ha abandonado la vivienda.

¿Es obligatorio pagar una fianza en España?

A diferencia de otras garantías económicas, la fianza es obligatoria por ley en los contratos de alquiler de inmuebles. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36. En concreto:

  • En viviendas: el inquilino debe entregar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta.
  • En locales u otros usos distintos al de vivienda: se exige una fianza de dos mensualidades.

Por tanto, pagar la fianza no es una opción voluntaria, sino un requisito legal que debe cumplirse en todos los contratos de arrendamiento.

¿Dónde se deposita la fianza?

El dinero de la fianza no se lo queda el propietario, sino que, en la mayoría de comunidades autónomas, debe ser depositada en el organismo autonómico correspondiente. Por ejemplo, en Madrid debe hacerse en el IVIMA, en Cataluña, en el INCASOL, en Andalucía, en el AVRA, y en Valencia, en la DGTJ (Aquí se deposita la fianza según la comunidad autonóma). En Wolo ofrecemos el servicio de depósito de la fianza en estas cuatro autonomías.

Es el propietario quien tiene la obligación de depositarla, y puede ser sancionado si no lo hace. Es más, comprobar si la fianza está depositada o no es una de las varias formas que tiene Hacienda de detectar alquileres fraudulentos.

¿Cuándo se devuelve la fianza?

La fianza debe devolverse una vez finalizado el contrato y tras comprobar que la vivienda se encuentra en buen estado y no hay deudas pendientes. El plazo legal para devolverla es de un mes desde la entrega de llaves, aunque a veces es posible que la devolución tarde algo más en hacerse efectiva debido, sobre todo, a retrasos por parte del organismo donde se depositó.

Además de ser ilegal, no es recomendable aceptar la fianza como pago por el último mes. El riesgo es claro, ya que el propietario podría descubrir desperfectos en la vivienda después de haberle devuelto este dinero al inquilino.

¿Y si el contrato no dice nada sobre la fianza?

En ese caso, el contrato estaría incumpliendo la legalidad vigente. Aunque el acuerdo seguiría siendo válido entre las partes, el arrendador podría enfrentarse a sanciones si no deposita la fianza en el organismo correspondiente.

Además, la ausencia de fianza deja al propietario sin una garantía básica para cubrir posibles daños o impagos, por lo que siempre debe exigirle este dinero al inquilino.

¿Qué otras garantías puede pedir el propietario además de la fianza?

Como decimos, aunque la fianza está regulada y limitada por ley, el propietario puede pedir otras garantías adicionales, como son las siguientes:

Depósito de alquiler

El depósito adicional en un alquiler es una cantidad de dinero que el propietario puede solicitar al inquilino además de la fianza legal obligatoria, como garantía complementaria.

No está regulado de forma tan estricta como la fianza, pero sí tiene ciertos límites cuando se trata de viviendas habituales. Por ejemplo, no se puede solicitar un depósito de alquiler que sea superior a 2 meses de renta.

Aval bancario

El aval bancario, por su parte, es un acuerdo (contrato) al que llega el inquilino con una entidad bancaria para que, en caso de impago, sea dicha entidad la que pague al propietario la deuda del inquilino.

En función del tipo de póliza, el aval bancario servirá para cubrir rentas, suministros o desperfectos en la vivienda.

Una garantía parecida es el aval solidario, en el cual es una persona cercana al inquilino (un familiar, un amigo, etc.) la que se compromete a hacerse cargo de los supuestos impagos.

Seguro de impago

El seguro de impago de alquiler es una póliza que protege al propietario si el inquilino deja de pagar la renta. Así, en caso de impago, la aseguradora se encarga de abonar las mensualidades pendientes y, en muchos casos, también gestiona el proceso legal de desahucio.

La diferencia entre un seguro de impago y un aval bancario es que, en el seguro, el beneficiario es el propietario, mientras que en un contrato de aval el asegurado es el propio inquilino.

Vistas todas, hay que saber que estas tres garantías no son obligatorias por ley, por lo que propietario e inquilino tienen libertad para negociar. Lo único obligatorio, como decimos, es la fianza.

Alquila tu piso con todas las garantías legales y económicas

En Wolo, somos la primera plataforma de propietarios de viviendas en ofrecerles el Alquiler Garantizado, un servicio único que protege siempre al propietario de los impagos.

A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

Si estás pensando alquilar tu vivienda, ya sabes que puedes respaldarte con varias garantías adicionales, pero solo el Alquiler Garantizado de Wolo te protege por completo, pase lo que pase y por tiempo indefinido.

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