¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

Algunos propietarios llegan a plantearse la posibilidad de alquilar su piso sin un contrato por escrito, quizás porque piensan que es una pérdida de tiempo, porque no saben muy bien cómo hacerlo, etc.

Ahora bien, ¿se puede alquilar un piso sin un contrato o es algo que puede conllevar sanciones para el propietario y/o el inquilino? En este artículo resolvemos todas las dudas sobre esta práctica.

Alquilar un piso sin contrato: ¿legal o ilegal?

Cualquier relación propietario-inquilino debe estar regulada por un contrato en el sentido amplio de la palabra. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna ley dice que sea obligatorio firmar un contrato.

Si se alquila una vivienda sin contrato escrito, estaríamos hablando de que se haría mediante un contrato verbal, una opción recogida por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el Artículo 1547 del Código Civil. Por tanto, sí, es legal alquilar un piso sin contrato (escrito) de por medio.

¿Qué implica alquilar un piso con un contrato verbal?

Aparte de las razones que hemos dicho al principio, alquilar un piso sin contrato por escrito puede hacer pensar al propietario (o al inquilino) que tendrá más derechos, más control de la situación o más libertad.

Por ejemplo, que podría recuperar la vivienda cuando quisiera y sin justificar el motivo, que podría subir la renta en cualquier momento o que podría entrar a la vivienda sin avisar al inquilino. Pues bien, nada más lejos de la realidad.

Aunque el piso se haya alquilado mediante un acuerdo verbal propietario-inquilino, la relación contractual sigue estando regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil en la misma medida en que lo está un alquiler por escrito. Dicho de otra forma, propietario e inquilino tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones.

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¿Qué derechos tiene el propietario y el inquilino si se alquila un piso sin contrato?

Como acabamos de mencionar, tanto el propietario como el inquilino tienen los mismos derechos y obligaciones en un “alquiler verbal”. Son muchos los recogidos en la LAU, pero conviene recordar los fundamentales.

Derechos y obligaciones del propietario

El propietario tiene derecho a:

Y la obligación de:

Derechos y obligaciones del inquilino

Por su parte, el inquilino tiene derecho a:

  • Hacer uso y disfrute de la vivienda en las condiciones pactadas (renta, duración, etc.).
  • Exigir al propietario las reparaciones que hagan falta para mantener la vivienda habitable.
  • Empadronarse en el municipio en cuestión (al haber solo un contrato verbal, necesitará una autorización escrita del propietario).
  • Adquirir la vivienda de forma preferente si el propietario decide ponerla en venta, siempre que exista derecho de tanteo y de retracto.

Y tiene la obligación de:

  • Pagar la renta pactada puntualmente, así como cualquier garantía adicional que pida el propietario, como el depósito o el aval bancario.
  • Mantener la vivienda en las mismas condiciones en que la encontró (mobiliario, electrodomésticos, pintura de las paredes…).
  • Respetar las normas de convivencia establecidas en la ley.
  • No llevar a cabo aquello que no pactó con el propietario: subalquilar habitaciones, hacer reformas, convivir con mascotas en el piso alquilado, etc.
  • Abandonar la vivienda si el propietario debe recuperarla por motivo justificado, devolviéndola en el mismo estado y entregándole todas las copias de las llaves.

La palabra del propietario contra la del inquilino

Aunque sea legal hacerlo, lo cierto es que alquilar una vivienda sin firmar un contrato no es una práctica habitual. El motivo es simple: en caso de conflicto, resultaría muy difícil demostrar quién lleva la razón, si el propietario o el inquilino.

Con respecto al propietario, los problemas pueden venir a la hora de actualizar el precio del alquiler, de recuperar la vivienda antes de tiempo, de descubrir que el inquilino ha subalquilado habitaciones o vive con mascotas cuando lo tenía prohibido… Por tanto, nuestro consejo es que, si decides alquilar tu vivienda así, conserves todos los recibos y todos los mensajes intercambiados con el inquilino, de esa forma te resultaría más fácil demostrar que tú llevas la razón.

Sin embargo, hay una razón principal por la que te desaconsejamos alquilar tu piso sin contrato por escrito, y es que no estarás protegido contra los posibles impagos por parte del inquilino: los bancos exigen un contrato firmado a la hora de conceder seguros de alquiler.

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Dicho lo anterior, tampoco es que los seguros de impago sean la mejor opción que tienes a tu alcance como propietario. Siempre hay periodos de carencia, esperas o condiciones abusivas, todo explicado en la letra pequeña que no quieren que leas.

En Wolo, en cambio, te ofrecemos un servicio de Alquiler Garantizado, una protección absoluta contra impagos, ya que, si el inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti el alquiler y le solicitamos a él la deuda pendiente, no contigo, sino con nosotros. Y todo desde el primer día, sin que tengas que esperar ni hacer nada.

¡Ah! Tampoco te preocupes por el contrato de alquiler. Nuestro departamento jurídico se encarga de redactarlo conforme a la ley para que tú solo tengas que revisarlo y firmarlo electrónicamente.

No te la juegues alquilando tu vivienda sin contrato ni haciéndolo con un seguro de impago. Alquílala con Wolo (y con contrato) y vive con la tranquilidad de tener tu dinero asegurado pase lo que pase.

Y recuerda: lo que está por escrito va a misa.

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