¿Quién paga el IBI en una vivienda en alquiler?

Es el propietario o el inquilino quien paga el IBI

Cuando el propietario de una vivienda la va a poner en alquiler, es normal que le surjan muchas dudas, especialmente si es la primera vez que lo hace.

Algunas de estas dudas son relativas a los gastos de los que tendrá que hacerse cargo cada parte, como quién debe pagar las pequeñas reparaciones, el seguro de hogar o, en el caso del post de esta semana, quién paga el IBI en una vivienda alquilada.

Para resolver esta pregunta, y así evitar malentendidos entre el propietario y su futuro inquilino, hay que empezar por una pregunta justo anterior: ¿qué es el IBI?

¿Qué hay detrás de la sigla IBI?

El IBI es el impuesto de bienes inmuebles, un tributo que deben pagar todas las personas que sean propietarias de viviendas, sean urbanas o rústicas, sean su residencia habitual o estén alquiladas.

Si finalmente se aprueba, con la última reforma de la Ley de Vivienda, los propietarios de viviendas vacías podrían pagar un recargo del IBI de hasta el 150%, siempre que la vivienda esté vacía por causas injustificadas. Sin embargo, la aprobación de esta ley aún sigue en el aire.

El cobro del IBI se realiza de forma anual, y son los ayuntamientos las entidades encargadas de recaudarlo. Por ello, su cuantía depende del suelo donde esté construida la vivienda y de la edificación (el valor catastral), aunque oscila entre el 0,40% y el 1,30%.

El valor catastral de la vivienda puede consultarse de manera online en la propia Sede Electrónica del Catastro, en este enlace.

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¿Quién debe pagar el IBI en un piso alquilado?

Visto que el IBI es un impuesto aplicable a todas las viviendas, vamos con la pregunta principal de este artículo: en una vivienda alquilada, ¿es el propietario o el inquilino quien debe pagar el IBI?

Si tomamos un contrato de alquiler “típico”, lo más habitual es que el dueño de la vivienda asuma los gastos derivados de tener la vivienda en propiedad, mientras que el inquilino se hará cargo de los gastos derivados del uso y disfrute de esta.

Veamos concretamente cuáles son estos gastos.

Gastos que suele asumir el propietario

En general, el propietario asume el pago de un seguro que cubra el continente, de la comunidad, de las derramas, de la reparación o sustitución de electrodomésticos básicos (siempre que el inquilino no los haya roto) y el IBI de la vivienda.

Gastos que suele asumir el inquilino

Por su parte, es frecuente que el inquilino asuma el pago de los suministros (agua, luz, gas, internet), el impuesto de basuras (en los municipios donde se aplica) y las pequeñas reparaciones necesarias por el desgaste natural de los equipamientos (bombillas, enchufes, grifos…).

Esta división de los gastos entre propietario e inquilino es la más común… pero aquí entra en juego el Artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el cual:

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean a cargo del arrendatario.”

En otras palabras, la ley permite al propietario pactar con su inquilino el pago de los impuestos aplicables a la vivienda, entre ellos, el pago del IBI.

Como en cualquier negociación, la cuestión del IBI quedará resuelta según la capacidad que tengan ambos para llegar a un acuerdo. Por ejemplo, que el inquilino asuma el pago del IBI (total o parcialmente) de la vivienda alquilada a cambio de una rebaja en la renta.

Si el inquilino acepta pagar el IBI de la vivienda alquilada…

Si, terminada la negociación, propietario e inquilino pactan que sea este último quien pague el IBI de la vivienda alquilada, tienen que darse dos condiciones, que son las siguientes.

Debe indicarse en el contrato de alquiler

Dentro de los límites fijados por la ley, lo que esté reflejado en el contrato va a misa. Esto significa, por la otra parte, que aquello que no esté en él no llega a la vuelta de la esquina.

Así, el contrato de alquiler debe indicar que efectivamente es el inquilino quien se hará cargo de pagar el IBI de la vivienda que arrienda. Si el acuerdo es solo verbal y/o no se refleja sobre el papel del contrato, el propietario no tendrá derecho a reclamar el IBI a su inquilino.

Debe indicarse la cuantía del IBI

A fecha de celebración del contrato, la cláusula por la que será el inquilino quien pague total o parcialmente el IBI de la vivienda en alquiler también debe indicar el importe anual de dicho tributo y la forma en que se va a liquidar: 100% el inquilino, 80% el inquilino y 20% el propietario, 50%, etc.

Como conclusión, y siempre que se den las dos condiciones que acabamos de ver, es perfectamente legal que el propietario “cobre” el IBI a su inquilino. En cambio, quizás no sea una práctica demasiado ética, ya que el inquilino no se beneficia de ese gasto como si hace, por ejemplo, al pagar los suministros.

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